Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2003 (19/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de setiembre de 2003

noza como Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 038-2003VIVIENDA se encargo al Ma. MORDAZA MORDAZA Cox Ganoza, Director General de Administracion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la administracion del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA; Que, el Ma. MORDAZA MORDAZA Cox Ganoza ha presentado su renuncia al cargo de Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, siendo pertinente la aceptacion de la misma, asi como a toda designacion que como consecuencia del ejercicio del cargo se le hubiere conferido; Que, en tanto se designe al funcionario titular a cargo de dicha Oficina, es necesario encargar la Direccion General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, asi como la administracion del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA ; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el Ma. MORDAZA MORDAZA Cox Ganoza, al cargo de Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, asi como a toda designacion que como consecuencia del ejercicio del cargo se le hubiere conferido, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al Ma. Durich F. Whittembury MORDAZA el cargo de Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, asi como la administracion del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, en tanto se designe al titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 17347

Que, el articulo 30º del citado Reglamento Operativo, establece que el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, verificara la informacion que sustenta el acceso al BFH, a fin de confirmar su autenticidad y que la documentacion sera recabada durante la visita de verificacion que le sera hecha al Grupo Familiar Beneficiario (GFB) Provisional en su domicilio, la misma que debera sustentar su situacion acreditada a la fecha de postulacion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 156-2003-VIVIENDA, se preciso que en el caso que el Grupo Familiar Beneficiario (GFB) no contara con los documentos para la verificacion acorde con lo establecido en el articulo 30º del citado Reglamento Operativo, se aplicara el procedimiento previsto en los articulos 31 y 33 del mismo, es decir, que de no entregar el GFB Provisional la documentacion faltante a la fecha pactada, la potencial consolidacion de su derecho al BFH sera diferida, por unica vez, hasta la publicacion de GFBs Provisionales de la siguiente convocatoria; Que, resulta necesario ampliar de manera excepcional el plazo para que los GFBs Provisionales de la Cuarta Convocatoria del Proyecto Techo Propio, entreguen todos los documentos necesarios para consolidar su derecho; Conforme a lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y la Resolucion Ministerial Nº 138-2003-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habilitacional - Postulacion Individual; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorroga para la entrega de documentos en la Cuarta Convocatoria del Proyecto Techo Propio Prorrogar de manera excepcional y por unica vez, hasta el 1 de octubre del 2003, el plazo otorgado a los Grupos Familiares Beneficiarios (GFB) Provisionales de la Cuarta Convocatoria del Proyecto Techo Propio, para completar la entrega de la documentacion requerida en el MORDAZA de verificacion, a la que hace referencia el articulo 30º del Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional - Postulacion Individual, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 1382003-VIVIENDA y precisado por la Resolucion Ministerial Nº 156-2003-VIVIENDA. Articulo 2º.- Reemplazo de GFB Provisionales que pierdan su derecho al BFH Los Grupos Familiares Postulantes (GFP) aptos que no alcanzaron el puntaje necesario para ser incluidos en la lista de GFB Provisionales de cada convocatoria, reemplazaran en estricto orden de prelacion a aquellos GFB Provisionales que durante el MORDAZA de verificacion hubieren perdido su derecho al MORDAZA Familiar Habitacional en la misma convocatoria, sea por haberse retirado del Programa, por no entregar la documentacion requerida o por haber resultado inelegibles. La verificacion de dichos GFP aptos incluidos como GFB Provisionales, se realizara de acuerdo a los procedimientos que para estos casos implemente el Fondo MIVIVIENDA para ser calificados como GFB Definitivos al MORDAZA Familiar Habitacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 17348

Prorrogan plazo otorgado a Grupos Familiares Beneficiarios Provisionales para que entreguen documentacion requerida en la Cuarta Convocatoria del Proyecto Techo Propio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 206-2003-VIVIENDA MORDAZA, 17 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 054-2002VIVIENDA, se declaro de utilidad publica la creacion y desarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ambito del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y bajo la administracion del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA; Que, mediante Ley Nº 27829 se creo el MORDAZA Familiar Habitacional (BFH) como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, otorgado por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad publica, sin cargo de restitucion por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; Que, el articulo 24º del Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional - Postulacion Individual, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 138-2003-VIVIENDA, establece que el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento mediante Resolucion efectuara las convocatorias a los interesados en postular al otorgamiento del MORDAZA Familiar Habitacional - BFH;

Autorizan a procuradora ad hoc del INFES iniciar acciones judiciales contra empresa por deficiencias en la ejecucion de obras de infraestructura en centro educativo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 207-2003-VIVIENDA MORDAZA, 17 de setiembre de 2003