Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2002 (14/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de marzo de 2002

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Otorgan beneficio para pago de obligaciones a favor de contribuyentes inscritos al Sistema de Pago Recurrente mediante tarjeta de credito
ORDENANZA Nº 95-MSS MORDAZA de MORDAZA, 7 de marzo de 2002 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO:

estas, no hubieren sido canceladas por el operador de la tarjeta de credito. Articulo Segundo.- BENEFICIO Los contribuyentes comprendidos en el supuesto descrito en el Articulo Primero de la presente Ordenanza podran efectuar el pago de las obligaciones pendientes con la Municipalidad dentro de los siete (7) dias calendario posteriores a la fecha de vencimiento de la obligacion, sin aplicacion de interes moratorio y sin perder el derecho al beneficio de descuento conferido por la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 92-MSS. Articulo Tercero.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo Cuarto.- CUMPLIMIENTO Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Rentas. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:

MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 4935

Que, es politica de la Municipalidad incentivar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de la comunidad en general, por lo que implemento el Sistema de Pago Recurrente mediante tarjeta de credito, el mismo que se encuentra en operacion desde el ano 2001, contando con un significativo numero de contribuyentes suscritos a esta forma de pago; Que, en funcion a la experiencia del ejercicio 2001, se ha verificado que en ocasiones los operadores de tarjeta de credito tienen problemas para efectuar el cargo de los tributos en las cuentas, por diversos motivos, muchos de ellos ajenos a la voluntad de sus clientes, lo que origina que no se realice el abono de los tributos a la Municipalidad dentro de la fecha de vencimiento, no obstante que el contribuyente, ha ordenado que se efectue la operacion dentro del plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias; en tal sentido, no puede afectarse quien diligentemente opto por esta forma de cancelacion promocionada por la Municipalidad; Que, el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que las Municipalidades, como organos de gobierno local, tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Estando a los Informes Nºs. 047-2002-OR-MSS y 3112002-OAJ-MSS de las Oficinas de Rentas y de Asesoria Juridica respectivamente; contando con Dictamen favorable Nº 005-2002-CEPP/MSS de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto; De conformidad a lo dispuesto por los Articulos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por Unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES SUSCRITOS AL SISTEMA DE PAGO RECURRENTE Articulo Primero.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza es aplicable a todos aquellos contribuyentes de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA inscritos en el Sistema de Pago Recurrente mediante Tarjeta de Credito para la cancelacion de sus obligaciones con esta Corporacion, que a la fecha de vencimiento de

SEPARATAS ESPECIALES
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERG Nº 0313-2002-OS/CD Mediante Oficio Nº 0266-2002-OSINERG-OAF el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia solicita se publique Fe de Erratas de la Directiva Nº 001-2002OS/CD aprobada por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 0313-2002-OS/CD publicada en Separata Especial de nuestra edicion del dia 3 de marzo de 2002, en la pagina 218680. En la Nota a pie de pagina del MORDAZA parrafo del numeral 3.8: DICE: "Los concesionarios estan autorizados a aplicar a sus acreencias un interes compensatorio capitalizable y un recargo por mora. El interes compensatorio sera equivalente al promedio de la tasa activa en moneda nacional vigente en el sistema financiero al momento de su aplicacion. El recargo por MORDAZA sera equivalente al 30% de dicho interes compensatorio. La aplicacion del interes compensatorio se efectuara a partir de la fecha de la emision de la factura que no MORDAZA sido oportunamente cancelada, hasta la fecha de su cancelacion. El recargo por MORDAZA se aplicara a partir de la fecha de vencimiento consignado en la respectiva factura, hasta la fecha de su cancelacion". DEBE DECIR: "Los concesionarios podran aplicar a sus acreencias el interes compensatorio y moratorio que fije el Banco Central de Reserva del Peru. La aplicacion del interes compensatorio se efectuara a partir de la fecha de vencimiento de la factura que no MORDAZA sido cancelada oportunamente, hasta el noveno dia calendario de ocurrido el vencimiento. A partir de ese momento se devengaran intereses moratorios. El concesionario informara al usuario que lo solicite el MORDAZA de interes y los plazos aplicados." 4933