Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2002 (14/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 14 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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Decimotercero.- Finalmente, y sin prejuicio de las consideraciones expuestas precedentemente, en ejercicio de la facultad de calificacion integral6 de la que esta investida esta instancia, se aprecia que existe discordancia entre la Resolucion aclaratoria Nº 12 del 8 de agosto de 2001, en la que se dispone la anotacion de la demanda solamente en la ficha Nº 1197425 continuada en la ficha Nº 1197400, y el Oficio Nº 2000-3365-42-3ER-JEC-CSJ-CNL del 29 de octubre de 2001, que dispone la anotacion de la demanda en las fichas Nºs.119725 y 119728. En tal sentido, atendiendo a que en el caso de titulos constituidos por partes judiciales la rogatoria esta contenida en las resoluciones que ordena inscribir y en el oficio remitido por el Juez, ambos documentos deben ser concordantes, por lo que corresponde que se aclare este extremo. VI. RESOLUCION Primero.- CONFIRMAR la observacion formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA al titulo referido en el encabezamiento y AMPLIARLA por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion. Segundo.- DECLARAR que la presente resolucion, constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del siguiente enunciado: ANOTACION DE DEMANDA "Cuando no exista coincidencia entre el titular registral y la parte demandada y no exista pronunciamiento judicial al respecto, no resulta procedente la anotacion de una demanda". Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con el Articulo 158º del Reglamento General de los Registros Publicos. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral FREDY MORDAZA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral

res materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, en el punto MORDAZA del analisis de la Resolucion del Tribunal Registral Nº 104-2002-ORLC/TR del 18 de febrero de 2002, se consigno erroneamente que la Resolucion Nº 22-96-ORLC/TR fue expedida el 22 de enero de 2001, cuando lo correcto es que la fecha de su emision fue el 22 de enero de 1996; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: RECTIFICAR la Resolucion del Tribunal Registral Nº 1042002-ORLC/TR del 18 de febrero de 2002, en el punto MORDAZA del analisis, de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral FREDY MORDAZA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 4781

SUNARP
Modifican resoluciones mediante las cuales se crearon los Consejos Consultivos de las Oficinas Registrales MORDAZA MORDAZA Mariategui y Ucayali
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 103-2002-SUNARP/SN
MORDAZA, 7 de marzo del 2002 CONSIDERANDO:

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Exposicion de Motivos Oficial del Codigo Civil, Registros Publicos (Articulos 2008º a 2045º), publicada en la separata especial del Diario Oficial El Peruano el 19 de noviembre de 1990, Pag. 9. Reglamento General de los Registros Publicos: "Articulo 31º.- Definicion.- La calificacion registral es la evaluacion integral de los titulos en cuyo merito se solicita la inscripcion, que realizan el Registrador, y en su caso, el Tribunal Registral, de manera autonoma, personal e indelegable. No pueden ser objeto de consulta los titulos sujetos a calificacion".

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Rectifican la Res Nº 104-2002-ORLC/ TR que resolvio recurso de apelacion de persona natural contra observacion formulada por registrador
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 125-2002-ORLC/TR
MORDAZA, 28 de febrero de 2002 VISTA la Resolucion del Tribunal Registral Nº 104-2002ORLC/TR, del 18 de febrero de 2002, que resolvio el Recurso de Apelacion interpuesto por ABY TRAJTMAN KIZNER, contra la observacion formulada por el Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Azparrent MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de hipoteca, en virtud del Titulo Nº 209625 del 13 de noviembre de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 201.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que los erro-

Que, con Resolucion Nº 360-2001-SUNARP/SN, de fecha 20 de diciembre del 2001, se creo el Consejo Consultivo de la Oficina Registral MORDAZA MORDAZA Mariategui, organo colegiado que sirve de apoyo tecnico - legal a dicha oficina y al Tribunal Registral del Sur, en los casos en que sea requerido, a fin de coadyuvar al perfeccionamiento de la legislacion registral y su aplicacion; Que, a traves de la Resolucion Nº 006-2002-SUNARP/ SN, de fecha 4 de enero del 2002, se incorporo como miembro del Consejo Consultivo MORDAZA senalado, a un representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas, modificandose el literal g) del Articulo 3º de la Resolucion senalada en el considerando anterior; Que, atendiendo a las funciones y necesidades particulares de la Oficina Registral MORDAZA MORDAZA Mariategui, resulta conveniente incorporar un miembro mas al Consejo Consultivo de dicha Oficina Registral; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el Articulo 3º de la Resolucion Nº 360-2001-SUNARP/SN, en los siguientes terminos: "El Consejo Consultivo de la Oficina Registral MORDAZA MORDAZA Mariategui estara integrado por: a) Un representante del Colegio de Abogados de Tacna y Moquegua. b) Un representante del Colegio de Ingenieros del Peru - Consejo Departamental Tacna. c) Un representante de la Camara de Comercio, Industria y Produccion de Tacna.