Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2002 (14/03/2002)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 219258

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de marzo de 2002

veintitres (23) memorias de solo lectura y los Informes Tecnico Nº 075-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/JYM y Legal Nº 061-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DARAPD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el Articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el Articulo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que conforman los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el Articulo 12º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los certificados de cumplimiento presentados por la solicitante asi como de las memorias de solo lectura, se tiene que las mismas cumplen con lo dispuesto en el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y registran un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de la evaluacion de la documentacion e informacion presentada por la solicitante, se concluye que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para acceder a la solicitud presentada; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153 y 27444, el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 104 del MORDAZA del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2001-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar e inscribir veintitres (23) memorias de solo lectura, segun el siguiente detalle:
Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 Registro A0003491 A0003492 A0003493 A0003494 A0003495 A0003496 A0003497 A0003498 A0003499 A0003500 A0003501 A0003502 A0003503 A0003504 A0003505 A0003506 A0003507 A0003508 A0003509 A0003510 A0003511 A0003512 A0003513 Codigo de la Memoria G0000908-GME1 (U13) G0000908-GME2 (U36) I0000455 (U39) C0000533-CGF (J3) C0000533-PXLF(J8) DSS00054-SNDF (J2) G00001074-GME1 (U13) G00001074-GME2 (U36) M0000634 (U39) C0000543-CG1 C0000543-CG2 C0000543-PXL1 C0000543-PXL2 SWC00030-SND1 SWC00030-SND2 G0001118-GME1 (U13) G0001118-GME2 (U36) M0000561 (U39) M0000562 (U39) C0000266-CG1 C0000266-CG2 C0000266-PXL1 C0000266-PXL2 Fabricante I.G.T. I.G.T. I.G.T. I.G.T. I.G.T. I.G.T. I.G.T. I.G.T. I.G.T. I.G.T. I.G.T. I.G.T. I.G.T. I.G.T. I.G.T. I.G.T. I.G.T. I.G.T. I.G.T. I.G.T. I.G.T. I.G.T. I.G.T. MORDAZA EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU.

JUSTICIA
Autorizan funcionamiento de centros de conciliacion con sede en las ciudades de MORDAZA y Juliaca
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 069-2002-JUS
MORDAZA, 28 de febrero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 30209-2001, de fecha 29 de noviembre de 2001, del CENTRO DE CONCILIACION DEL PERU; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE CONCILIACION DEL PERU, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado "Asociacion Centro de Conciliacion del Peru ASCPE", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 24 de enero de 2002, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0323-2002-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACION DEL PERU; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al CENTRO DE CONCILIACION DEL PERU, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado "Asociacion Centro de Conciliacion del Peru ASCPE", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Justicia (e) 4842

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 075-2002-JUS
MORDAZA, 6 de marzo de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 29000-2001, de fecha 19 de noviembre de 2001, de la ASOCIACION DE CESANTES Y ACTIVOS DEL SECTOR PUBLICO DEL SUR DEL PERU - THEMAS; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION DE CESANTES Y ACTIVOS DEL SECTOR PUBLICO DEL SUR DEL PERU - THEMAS, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora;

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Turismo 4827