Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2002 (14/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de marzo de 2002

Prohiben extraccion, procesamiento, transporte, comercializacion y utilizacion de recursos icticos "ispi", "carachi gris" y "carachi amarillo" en aguas publicas del departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 090-2002-PE
MORDAZA, 13 de marzo del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado realizar su manejo integral y regular su explotacion; Que corresponde al Ministerio de Pesqueria establecer las normas para preservar y explotar racionalmente los recursos hidrobiologicos conforme a los Articulos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA mediante Oficio Nº 1309-2001-DIREPE/CTAR-PUNO/DEP del 20 de diciembre de 2001 remite una opinion tecnica sobre medidas de ordenamiento pesquero para el recurso ispi o grupo del genero Orestias, en la cual recomienda la prohibicion de la captura de los recursos ispi (Orestias spp), carachi gris (Orestias agassi) y carachi MORDAZA (Orestias luteus) en la MORDAZA del lago Titicaca y las lagunas de Umayo y MORDAZA, durante la epoca de mayor incidencia de su reproduccion natural; Que la demanda del recurso ictico MORDAZA del complejo "ispi" (Orestias spp) se ha incrementado considerablemente debido a su utilizacion como complemento alimentario en la crianza de truchas, lo cual se ha traducido en una intensa explotacion de dicho recurso y, por consiguiente, en la disminucion de su poblacion en los cuerpos de agua del departamento de Puno; por lo que es necesario establecer medidas para su proteccion y conservacion, prohibiendo su explotacion durante los periodos de mayor vulnerabilidad de las especies; De acuerdo a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Con la opinion favorable del Viceministro SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la extraccion, procesamiento, transporte, comercializacion y utilizacion de los recursos icticos "ispi" (Orestias spp.), "carachi gris" (Orestias agassi) y "carachi amarillo" (Orestias luteus) en las aguas publicas del departamento de MORDAZA, por el periodo de un mes, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que capturen, retengan, transformen, transporten, comercialicen o utilicen los recursos mencionados en el articulo precedente, en cualquiera de sus estados de conservacion durante el periodo de MORDAZA establecido en la presente Resolucion, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- El Ministerio de Pesqueria y la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, quedan exceptuadas de los alcances de la presente Resolucion, siempre y cuando sus capturas MORDAZA realizadas con fines de evaluacion o de investigacion. Articulo 4º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, el Ministerio del Interior, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y Municipalidades Provinciales y Distritales del departamento de MORDAZA, dentro del ambito de sus respectivas competencias velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 4907

PROMUDEH
Autorizan a la Defensoria Parroquial LESTONNAC realizar conciliaciones extrajudiciales con titulo de ejecucion en materia de alimentos, regimen de visitas y tenencia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 161-2002-PROMUDEH
MORDAZA, 11 de marzo de 2002 Vistos la solicitud de fecha 16 de agosto del 2001, de la Presidenta de la Defensoria Parroquial Lestonnac; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27007 se faculto a las Defensorias del MORDAZA y el Adolescente a realizar conciliaciones extrajudiciales con titulo de ejecucion estableciendose en el Articulo 4º que el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano autorizara, supervisara y llevara el Registro de funcionamiento de las Defensorias que tengan las facultades senaladas en la citada Ley; Que la Organizacion No Gubernamental LESTONNAC es una institucion promotora del Servicio de Defensoria del MORDAZA y el Adolescente, teniendo como uno de sus objetivos promover el fortalecimiento de los lazos familiares, por lo que solicita se autorice a la Defensoria del MORDAZA y el Adolescente que promueve a realizar conciliaciones extrajudiciales con titulo de ejecucion; Que la Gerencia de Promocion de la Ninez y la Adolescencia a traves del Informe Nº 003-2002/PROMUDEH-GPNA de fecha 5 de febrero del 2002, ha otorgado opinion favorable, luego de evaluar el expediente, verificar la informacion proporcionada y constatando que cuenta con infraestructura y mobiliarios adecuados asi como con un ambiente privado para las conciliaciones y un adecuado sistema de archivo y registro de las Actas de Conciliacion, por lo que habiendo cumplido con los requisitos senalados en la Ley Nº 27007 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-99-PROMUDEH, resulta conveniente autorizar a la Defensoria Parroquial LESTONNAC a realizar conciliaciones extrajudiciales con titulo de ejecucion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27007, Decreto Supremo Nº 006-99-PROMUDEH, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias y la Resolucion Ministerial Nº 18-2000-PROMUDEH que aprobo la Directiva Nº 004-2000-PROMUDEH-GPNA "Normas para la Autorizacion y Registro de las Defensorias del MORDAZA y el Adolescente para realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Titulo de Ejecucion"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Defensoria Parroquial LESTONNAC a realizar conciliaciones extrajudiciales con titulo de ejecucion en materia de alimentos, regimen de visitas y tenencia, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Oficina de Defensorias de la Gerencia de Promocion de la Ninez y la Adolescencia supervisara el funcionamiento de la citada Defensoria. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Defensoria Parroquial LESTONNAC para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BLONDET MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 4861