Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2000 (25/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 25 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24193, la proteccion de los Bienes Inmuebles comprende el suelo y el subsuelo en que se asientan o encuentran, asi como los aires y el MORDAZA circundante en la extension tecnicamente necesaria; Estando a lo acordado y con las visaciones de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion y su modificatoria, Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA arqueologica denominada "Cerro Zorro", ubicada a la altura del Km. 16 de la autopista MORDAZA MORDAZA en el distrito de Comas, provincia de MORDAZA, departamento de Lima. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Patrimonio Arqueologico establecer las acciones necesarias para la elaboracion del plano de delimitacion de la MORDAZA arqueologica MORDAZA mencionada con su respectiva Ficha Tecnica y Memoria Descriptiva. Articulo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueologicas declaradas "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del INC. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a la Municipalidade Distritale y Provincial correspondiente, COFOPRI, autoridades politicas, civiles y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. REPETTO MALAGA Director Nacional 9678

el cumplimiento del requisito formal a que se refiere el primer considerando, bajo apercibimiento de la no admision del recurso, de conformidad con el Articulo 64º de la referida Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que el recurrente MORDAZA cumplido con subsanar la omision indicada, conforme es de verse del Memorandum Nº 063-2000-ORLC/GAFOTD, procede emitir Resolucion; De conformidad con la Resolucion Jefatural Nº 277-98-ORLC/ JE del 30 de MORDAZA de 1998; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelacion interpuesto contra la observacion formulada al titulo mencionado en la parte expositiva, por las razones expresadas en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 9702

SUNAT
Nombran ejecutor coactivo encargado de cobranza coactiva de la Intendencia Regional MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 093-2000/SUNAT MORDAZA, 22 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que es necesario el nombramiento de un Ejecutor Coactivo para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la Intendencia Regional Arequipa; Que el Articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece los requisitos que deben reunir los abogados para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que la sexta disposicion final de la Ley Nº 27038, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley Nº 26679 no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Publico; En uso de las facultades conferidas en los incisos h), o) y p) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT; aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Nombrar como Ejecutor Coactivo, encargado de la gestion de Cobranza Coactiva de la Intendencia Regional MORDAZA, al abogado Sr. Lehmann MORDAZA MORDAZA Sanchez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 9630

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Declaran inadmisible impugnacion interpuesta contra observacion formulada a solicitud de inscripcion de aumento de capital de empresa
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 244-2000-ORLC/TR MORDAZA, 18 de agosto de 2000 VISTO, el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MACEDA; mediante la Hoja de Tramite Documentario Nº 00027195 del 7 de MORDAZA del 2000, contra la observacion formulada por la Registradora del Registro de Personas Juridicas, Dra. MORDAZA MORDAZA Barahona MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de aumento de capital de la empresa de transportes y servicios ocho sociedad anonima. El Titulo se presento bajo el Nº 00096024 de fecha 29 de MORDAZA del 2000; CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el Articulo 101º inciso b) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, concordado con el acapite B.6 numeral 2 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-98-JUS, modificado y actualizado por Decreto Supremo Nº 004-2000-JUS del 28 de junio del 2000; el escrito conteniendo el recurso de apelacion debera indicar el domicilio del recurrente para efecto de las notificaciones; Que, respecto al requisito del domicilio, de debe precisar que si bien en el escrito de apelacion se senala como domicilio la MORDAZA Nº 10878 de la Central de Notificaciones Judiciales, al momento de notificarsele el Oficio Nº 152-2000-ORLC-TR se informo que la MORDAZA es para uso exclusivo del Poder Judicial no aceptando la recepcion del referido documento; segun consta de la Carta Nº 228-00/LC-OTD-Varios, remitida a esta instancia con fecha 7 de agosto ultimo por el servicio de mensajeria de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; Que, ademas, el Tribunal Registral ha procedido a notificar al recurrente mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de agosto del 2000, otorgandole un plazo de 48 horas para

Facultan al Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales y a intendentes regionales designar auxiliares coactivos en el ambito de su competencia
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 094-2000/SUNAT MORDAZA, 22 de agosto de 2000