Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2000 (25/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 25 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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recurso hidrobiologico MORDAZA de abanico en epoca de MORDAZA establecida en la MORDAZA Lobos de Tierra y en la MORDAZA de Sechura, mediante Resolucion Ministerial Nº 386-97-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3. del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que PESQUERA MORDAZA S.R.L., MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA PAIVA MORDAZA no han presentado sus descargos a las infracciones imputadas; Que teniendo en consideracion lo flagrante de las infracciones cometidas, asi como la naturaleza perecible del recurso MORDAZA de abanico, determino que la Direccion Zonal de Pesqueria Parachique adoptara como medida precautoria el decomiso del citado recurso, tal como obra en autos, a fin de asegurar la eficacia de la resolucion que se expidiera por esta Comision, por lo cual la ejecucion efectuada de la citada medida debe compensarse con la sancion a imponerse; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 021-2000-PE/CS de fecha 21 de agosto del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con el decomiso del recurso encontrado en su poder a PESQUERA MORDAZA S.R.L., MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA PAIVA MORDAZA al haber infringido lo dispuesto en el inciso 3. del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, para los fines a que MORDAZA lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones SULMA MORDAZA MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 9685

efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones SULMA MORDAZA MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 9686 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 240-2000-PE/CS MORDAZA, 23 de agosto del 2000 Visto el Dictamen Nº 236-2000-PE/CS-ST del 14 de agosto del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 28 de octubre de 1997, en la localidad de Parachique, la senora MORDAZA ALBINES MORDAZA DE MORDAZA retuvo 60 MORDAZA del recurso hidrobiologico MORDAZA de abanico en epoca de MORDAZA establecida en la MORDAZA Lobos de Tierra y en la MORDAZA de Sechura, mediante Resolucion Ministerial Nº 386-97-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que la senora MORDAZA ALBINES MORDAZA DE MORDAZA no ha presentado sus descargos a la infraccion imputada, no obstante haber sido notificada; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 021-2000-PE/CS de fecha 21 de agosto del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la senora MORDAZA ALBINES MORDAZA DE MORDAZA, con multa ascendente a 0.91 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones SULMA MORDAZA MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 9687

Sancionan con multa a personas naturales por infringir la Ley General de Pesca
RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 239-2000-PE/CS MORDAZA, 23 de agosto del 2000 Visto el Dictamen Nº 236-2000-PE/CS-ST del 14 de agosto del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 16 de MORDAZA de 1997, en la localidad de Sechura, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA transporto 120 MORDAZA del recurso hidrobiologico MORDAZA de abanico con una incidencia de 81% en tallas menores a las establecidas mediante Resolucion Ministerial Nº 159-97-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha presentado sus descargos a la infraccion imputada, no obstante haber sido notificado; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 021-2000-PE/CS de fecha 21 de agosto del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con multa ascendente a 1.48 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse