Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2000 (25/08/2000)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 192022

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de agosto de 2000

Declaran fundada investigacion contra ex magistrado del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA y disponen ejercicio de accion penal en su contra
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 584-2000-MP-CEMP MORDAZA, 24 de agosto del 2000 El Oficio Nº 229-2000-(Exp. Nº078-98-CI.LA LIBERTAD)MP-F.SUPR.CI, suscrito por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, elevando el expediente Nº 078-98-CI-La MORDAZA, que contiene la denuncia instaurada de oficio contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, por la comision de los delitos de Prevaricato y Encubrimiento Personal, al haber dado cumplimiento al Acuerdo Nº 931 expedido por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico; CONSIDERANDO: Que, de la investigacion de oficio realizada, con las copias certificadas del MORDAZA judicial submateria, se advierte de fojas 34 a 36, que en el MORDAZA penal Nº 274-93 por delito de Trafico Ilicito de Drogas que instruyo el investigado en su condicion de Juez del Tercer Juzgado Penal de MORDAZA, por entonces, concedio MORDAZA Incondicional a los inculpados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pese a la participacion comprobada que tuvieron estos en los hechos que se le imputan, como el hecho de haberseles encontrado en su poder al momento de la intervencion policial con aproximadamente 1 kg. de Pasta Basica de Cocaina y Clorhidrato de Cocaina, en pequenos envoltorios, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA admite incluso en su declaracion instructiva, les fue entregada por su coinculpado y no MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para "revender al menudeo" (fojas 26 vuelta); lo que motivo que la MORDAZA Sala Penal de MORDAZA, revoque dicha resolucion senalando que "las libertades han sido concedidas de manera prematura e irregular, y que el juzgador realizo apreciaciones propias de una sentencia, siendo evidente la orientacion del Aquo en el MORDAZA, por lo que dispusieron su apercibimiento y separacion de la causa"; Que, asi mismo, se ha constatado de lo actuado en el MORDAZA penal en comento, que los procesados liberados por el ex magistrado investigado, se han sustraido del juicio oral a que ha MORDAZA merito por auto de fojas 52, siendo necesario que el Tribunal respectivo ordene su ubicacion y captura; Que, de autos se evidencian indicios MORDAZA de los delitos contra la administracion de justicia, en las modalidades de encubrimiento personal y prevaricato, previstos y sancionados en los Articulos 402º y 418º del Codigo Penal, que habria incurrido el ex Juez investigado en el MORDAZA penal submateria, quien ademas ha mostrado una conducta evasiva en la presente investigacion al haber sido declarado rebelde por resolucion de fojas 83; Que, en consecuencia y de conformidad con la Resolucion de fecha 14 de enero de 2000, emitida por la Fiscalia Suprema de Control Interno, que se sustenta en el Informe Nº 024-99-CI-La MORDAZA, expedido por la Comision Distrital Descentralizada de Control Interno del Distrito Judicial de La MORDAZA, fojas 94-97, y lo establecido en el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052, el inciso e) de la Tercera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, modificada por la Ley Nº 27147, lo establecido en la Resolucion Nº 337-98-MP-CEMP, modificada por la Resolucion Nº 726-98-MP-CEMP; la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, estando al Acuerdo Nº 6574 adoptado por unanimidad en sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes Nº 26623, Nº 26695, Nº 26738 y Nº 27009; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la investigacion de oficio incoada contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, por la comision de los delitos contra la Administracion de Justicia, en las modalidades de Encubrimiento Personal y Prevaricato; en consecuencia, decidase el ejercicio de la accion penal en su contra, remitiendose los actuados al Fiscal Superior encargado de la Gestion de Gobierno Delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de La MORDAZA, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Articulo Segundo.- Hagase de conocimiento la presente resolucion a los senores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, del Consejo de Coordinacion Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la

Magistratura del Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de La MORDAZA, Fiscal Superior encargado de la Gestion de Gobierno delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de La MORDAZA y del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal de la Nacion y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 9756

SBS
Prorrogan plazo al Banco Interamericano de Finanzas para enajenacion o venta y constitucion de provisiones mensuales de inmuebles adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 546-2000 MORDAZA, 16 de agosto del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas, para que se le otorgue prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes recibidos en dacion de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el referido articulo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa debera constituir una provision hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario la solicitud sera rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodologia a seguir en el calculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valuacion de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del capitulo IV de la Resolucion SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "C" mediante Informe Nº DESF "C" 125/ 2000, y con la opinion favorable de la Superintendente Adjunta de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 080799 de fecha 99.8.26; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por dieciocho (18) meses el plazo para la enajenacion o venta y la constitucion de provisiones