Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2000 (25/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 25 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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como figura y asimismo, en el original de dicho certificado, la fecha de caducidad es el 28.1.98 y no el 31.12.99 como tambien aparece en la MORDAZA remitida; Que, por Memorandum Nº 009-00-PRES-T de 26.1.2000, se ordeno la apertura del expediente de aplicacion de sancion a la empresa Electro Peruana Contratistas Generales S.R.Ltda. por adulteracion del Certificado de Inscripcion ante el Registro Nacional de Contratistas; Que, segun el Informe Nº 663-2000-RNC de 12.7.2000, la empresa Electro Peruana Contratistas Generales S.R.Ltda. tuvo inscripcion vigente hasta el 28.1.98 y no ha sido sancionada anteriormente; Que, conforme se aprecia de los antecedentes, el hecho descrito ha sido ratificado por el Gerente de Registros del CONSUCODE, advirtiendose ademas que, no obstante haber sido reiteradamente notificado el Contratista, inclusive por medio de edicto publicado el 22.3.2000 en el Diario Oficial El Peruano para que este presente descargos, haciendo caso omiso, razon por la cual este Tribunal, por decreto del 5.5.2000 dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver solo con la documentacion obrante en autos; Que, en consecuencia, encontrandose debidamente acreditada la falta prevista en el Inc. h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, el Contratista Electro Peruana Contratistas Generales S.R.Ltda. resulta pasible de ser sancionado con el MORDAZA de la pena prevista para el caso; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa ELECTRO PERUANA CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., con una suspension de dos (2) anos en el ejercicio de su derecho de participar en Procesos de Seleccion y a contratar con el Estado, entendiendose que tal sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. Poner la respectiva resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente Resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos, para que de cumplimiento a lo expuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA 9680 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 241/2000.TC-S2 MORDAZA, 18 de agosto de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 3.8.2000, el Expediente Nº 167/99.TC, referente al pedido de aplicacion de sancion al Contratista COMPANIA DE LIMPIEZA Y SERVICIOS MULTIPLES S.A. - CONSERLAEN S.A., por incumplimiento de obligaciones contractuales en la Adjudicacion Directa Nº 792-98, convocada por el BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU para la "CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA Y FUMIGACION GENERAL DEL LOCAL DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA - SUCURSAL DE AREQUIPA". CONSIDERANDO: Que, con fecha 22.5.98, las partes suscribieron el contrato de los servicios citados en el exordio, por la suma de S/. 4,809.07 nuevos soles mensuales y con plazo de 1 ano; Que, el Contratista, mediante Carta del 15.3.99, comunico a la Entidad que no ha realizado los pagos al IPSS y FONAVI correspondientes a los meses de octubre de 1998 a enero de 1999, asi como al pago a las AFP's Horizonte y Nueva MORDAZA por los meses de enero y febrero de 1999, debido a que fue objeto de embargo de sus facturas y bienes por la SUNAT ya que su Sucursal MORDAZA no cumplio con pagar sus impuestos en el periodo 1996-1999 y, mediante Carta del 16.3.99, comunico a la Entidad que lamentaba no encontrarse en condiciones de operatividad para continuar brindando el servicio objeto del contrato, por lo que le solicitaba tomar las medidas correspondientes al respecto; Que, mediante Carta notificada notarialmente el 26.3.99, la Entidad comunico al Contratista que, en aplicacion de lo dispues-

to en el literal c) del numeral 14.1 de la Clausula Decimo Cuarta del Contrato, lo ha resuelto, y como tal, a partir del 26.3.99, se deja sin efecto las relaciones contractuales entre las partes, por lo que ejecutara a favor del Banco la Garantia de Fiel Cumplimiento del Contrato; Que, mediante escrito recepcionado por el CONSUCODE el 19.5.99, la Entidad comunico haber resuelto el contrato que tenia celebrado con el Contratista por las razones contenidas en el literal c) del numeral 14.1 de la Clausula Decimo Cuarta y, con fecha 22.6.99, remitio los antecedentes administrativos manifestando que el acto de resolucion del contrato ha quedado consentido y la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento ha sido ejecutada con fecha 6.5.99; Que, mediante edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 26.12.99, se comunico al Contratista que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, habia dispuesto la apertura del expediente de aplicacion de sancion en su contra, por incumplimiento de obligaciones contractuales, por lo que deberia presentar su descargo de ley, bajo apercibimiento de seguirse la accion con la documentacion obrante en autos; sin embargo el Contratista no ha cumplido con dicha obligacion no obstante el requerimiento reiterado, lo que ha dado lugar a que el Tribunal por auto del 24.1.2000 dispusiera que, haciendose efectivo el apercibimiento decretado, se resuelva con la documentacion que obra en el expediente; Que, segun Informe Nº 374-2000-RNC de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, el Contratista no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado; Que, de analisis de antecedentes se desprende que estos actuados procesan la peticion formulada por la Entidad para que se sancione al Contratista por incumplimiento de obligaciones contractuales; Que, de autos se advierte que el Contratista con fecha 15.3.99, aviso a la Entidad no haber efectuado a las AFP's HORIZONTE Y NUEVA MORDAZA los pagos de sus aportaciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 1999 y tampoco al IPSS y FONAVI por los meses de octubre de 1998 a enero de 1999, por haber sido objeto de embargo por parte de la SUNAT y con fecha 16.3.99, comunico a la Entidad no encontrarse en condiciones de continuar con sus obligaciones contractuales por tales condiciones; Que, es evidente que el Contratista no ha cumplido con sus obligaciones contractuales, y aunque las causales del incumplimiento pueden atribuirse a hechos ajenos a su voluntad, ello no lo MORDAZA de su responsabilidad, porque las condiciones que lo obligan al incumplimiento del contrato, fueron tambien provocadas por el propio Contratista; Que, al haberse suscrito el contrato el 22.5.98, es de aplicacion al caso el Reglamento Unico de Adquisiciones para Suministro de Bienes y Prestacion de Servicios No Personales - RUA, en aplicacion de lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26850 y como tal corresponde al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA instancia administrativa, conocer lo solicitado por la Entidad; Que, no habiendo presentado el Contratista el descargo de ley, no obstante el apercibimiento decretado y del edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, esta admitiendo su responsabilidad por el Incumplimiento de sus obligaciones contractuales, por tanto es pasible de la imposicion de sancion de inhabilitacion de su derecho para contratar con el Estado, conforme a lo dispuesto en el Inc. a) del Art. 6.2.2 del RUA; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista COMPANIA DE LIMPIEZA Y SERVICIOS MULTIPLES S.A. - CONSERLAEN S.A., con una suspension temporal de sesenta (60) dias calendario en el ejercicio de su derecho a presentarse en Procesos de Seleccion y a contratar con el Estado, entendiendose que tal sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. Declarar que la presente Resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 3. Poner la respectiva resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 9681