Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2000 (25/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 25 de agosto de 2000
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, con fecha 5 de MORDAZA de 1999, se celebro un contrato de Adquisicion de Bienes Muebles, con la empresa MORDAZA MORDAZA H. E.I.R.L., para la "Adquisicion de Muebles de Oficina para las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Canete, Huaura, Huancavelica, Ica, MORDAZA, Amazonas, Huanuco-Pasco y San Martin" y posteriormente se suscribio el Addendum de fecha 20 de MORDAZA de 1999, mediante el cual se modifica el cronograma de entrega de los muebles; Que, mediante Memorandum Nº 173-99-PJ-GCR-POISJ el Proyecto Operativo Integrado Servicios Judiciales, comunico que la referida empresa, no cumplio con la entrega del mobiliario, a pesar de las multiples solicitudes que se le cursaron, lo que retraso la ejecucion de las actividades contempladas en su plan operativo. Considerando lo informado por el mencionado Proyecto Operativo, se requirio al proveedor, mediante Carta Notarial Nº 3040-99 del 13 de setiembre de 1999, para que cumpla con su obligacion contractual en el plazo de 15 dias, sin que se MORDAZA producido la entrega de los muebles, por lo que se hizo merecedor de la penalidad por incumplimiento ascendente a S/. 4,939.60 Nuevos Soles, equivalente al 10% del monto del contrato; Que, en el Informe de Visto, la Oficina de Asesoria Legal concluye que debido al incumplimiento incurrido por la empresa contratista, resulta de aplicacion lo dispuesto por el Articulo 83º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en consecuencia se debe proceder a la resolucion del contrato y remitir la documentacion sustentatoria necesaria a la Procuradora Publica del Poder Judicial, a fin de que inicie la accion judicial que corresponde; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 052-2000-GCRPJ de la Gerencia Central de la Reforma, se resuelve el Contrato a que se refiere el primer considerando de la presente resolucion e impone la penalidad por incumplimiento de contrato por la suma que equivale al 10% del monto del contrato; En uso de las funciones y atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, y la Resolucion Administrativa Nº 029-99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Procuradora Publica del Poder Judicial, para que en defensa y representacion del Estado, promueva las acciones civiles correspondientes contra la empresa MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., por las razones referidas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion a la Procuraduria Publica del Poder Judicial con los antecedentes respectivos. Registrese, comuniquese y publiquese.

En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009 y la Resolucion Administrativa Nº 029-99SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el formato de publicacion de la Separata de las Sentencias en Casacion, el mismo que contiene la reduccion de los espacios en MORDAZA de las resoluciones a publicarse y otras modificaciones de caracter tecnico. Articulo 2º.- Las MORDAZA que emiten las Sentencias en Casacion, remitiran a traves de su Relator a la Oficina de Administracion de la Corte Suprema la siguiente documentacion: a) Las Resoluciones que contienen las Sentencias en Casacion. b) El Disquete conteniendo las Sentencias en Casacion, cuyo texto debera ser tipeado en Word, debiendo ser las mismas grabadas en un Archivo independiente identificado con su propio numero de resolucion, el cual se remitira en sobre cerrado, MORDAZA y rubricado por el Relator de la Sala. c) Oficio indicando la relacion de las resoluciones enviadas. Lo MORDAZA indicado debera ser remitido el dia 20 de cada mes o dia habil siguiente a la Oficina de Administracion de la Corte Suprema, para su respectiva tramitacion y publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- La Oficina de Administracion de la Corte Suprema una vez recepcionadas las Sentencias en Casacion, remitira en el termino de tres dias habiles lo indicado en el Articulo MORDAZA de la presente Resolucion a la Empresa de Servicios Editoriales S.A. - Editora Peru, para su respectiva publicacion, precisando a la citada empresa que las publicaciones de dichas sentencias se efectuaran los dias 30 de cada mes o dia habil siguiente. Articulo 4º.- La Oficina de Administracion de la Corte Suprema remitira a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General, el reporte mensual de las Sentencias en Casacion tramitadas para su publicacion a efectos de ejercer el respectivo control. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de setiembre del 2000. Articulo 6º.- La Gerencia General a traves de la Gerencia de Administracion y Finanzas establecera los mecanismos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 9739

MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 9738

JNE

Declaran que MORDAZA del Concejo DistriAprueban normas para la publicacion tal de MORDAZA, provincia de La Union, de la Separata de Sentencias en Ca- continua en el ejercicio del cargo sacion en el Diario Oficial El Peruano
RESOLUCION Nº 1207-2000-JNE RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 276-2000-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 23 de agosto de 2000 VISTO: El proyecto de Resolucion sobre el MORDAZA Formato de Publicacion y el Procedimiento en la Tramitacion de Publicaciones de las Sentencias en Casacion en el Diario Oficial El Peruano, presentado por la Gerencia General mediante Oficio Nº 0850-2000-GG-PJ de fecha 22 de agosto de 2000; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 316-SE-TPCME-PJ, se aprueban las Medidas de Austeridad, con el fin de racionalizar gastos por diversos conceptos, entre los que se encuentra las diferentes publicaciones que se efectuan el Diario Oficial El Peruano por disposicion expresa de la ley, constituyendo este rubro un significativo desembolso economico de la partida presupuestal asignada al Poder Judicial; Que, siendo necesario seguir aplicando medidas efectivas de racionalizacion y control en los gastos efectuados por este rubro, es indispensable establecer un MORDAZA formato y el procedimiento en la tramitacion para la publicacion de las Sentencias en Casacion en el Diario Oficial El Peruano; MORDAZA, 24 de agosto de 2000 Los oficios Nºs. 51 y 52-2000-MDA, recibidos el 20 y 26 de MORDAZA del 2000, respectivamente, remitidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del concejo distrital de MORDAZA, provincia de La Union, departamento de MORDAZA, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA correspondiente a MORDAZA Milard MORDAZA MORDAZA, por supuesta inasistencia injustificada a mas de 3 sesiones ordinarias de concejo; solicitando se nombre al reemplazante conforme a ley; El recurso de revision, recibido el 27 de MORDAZA del 2000, interpuesto por MORDAZA Milard MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de MORDAZA, contra el acuerdo de sesion de concejo de fecha 17 de MORDAZA del 2000, que acordo declarar la vacancia de su cargo; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA del concejo municipal tiene competencia, entre otras, para convocar y presidir las sesiones de concejo; ademas, el concejo municipal sesiona ordinariamente cuando menos una vez cada quince dias y extraordinariamente cuando lo convoque el MORDAZA o lo solicite cuando menos la tercera parte del numero legal de sus miembros. Que en caso de no ser convocado por el MORDAZA dentro de los cinco dias habiles siguientes a la peticion, puede hacerlo el MORDAZA MORDAZA o cualquier regidor previa notificacion escrita al alcalde; que entre la convocatoria y la sesion mediaran cuando menos dos dias habiles; de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 39º y 47º numeral 1) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853;