Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2000 (25/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 25 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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mensuales de los bienes inmuebles que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion, tal como lo establece el numeral 6.2.2. de la Circular Nº B-2075-2000. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga otorgado, al Banco Interamericano de Finanzas, sin que MORDAZA efectuado su enajenacion, debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Art. 215º de la Ley General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 546-2000 Relacion de inmuebles recibidos en dacion de pago de obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al BIF, prorroga de seis (6) meses para su enajenacion (venta), conforme a lo dispuesto en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702.
Fecha de Dacion en Descripcion/Ubicacion Pago 26/7/99 Berlin Nº 445, tienda sotano y en Berlin Nº 447, primer nivel y mezzanine, Miraflores, MORDAZA Av. MORDAZA Faucett Nº 150 Urb. Maranga IV Etapa, San MORDAZA, MORDAZA Valor en Libros Al 30/6/2000 S/. 376 842 Tasacion S/. 526 990 Prorroga de Tenencia 26/1/2001

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MANDRIOTTTI MORDAZA Superintendente Adjunto de Administracion General 9701

CONSUCODE
Sancionan a Maderera Deustua S.A. y Antisismica S.A. Contratistas Generales con inhabilitacion para presentarse en licitaciones, concursos publicos, adjudicaciones directas y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 222/2000.TC-S1 MORDAZA, 8 de agosto de 2000

26/7/99

S/. 550 084

S/. 813 434

26/1/2001

9695

Autorizan la contratacion de coberturas de seguro de riesgos patrimoniales y de riesgos humanos mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 299-2000 MORDAZA, 11 de agosto de 2000 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRACION GENERAL CONSIDERANDO: Que, con fechas 22 de MORDAZA y 8 de MORDAZA de 2000 la Superintendencia de Banca y Seguros convoco al MORDAZA de Concurso Publico Nº 001/2000 SBS, para la Contratacion de Coberturas de Seguro de Riesgos Patrimoniales y de Riesgos Humanos, en primera y MORDAZA convocatoria respectivamente; Que, dicho MORDAZA fue declarado desierto en MORDAZA oportunidades de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 32º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al no contar con el minimo de postores requerido por dicha norma; Que, los procesos declarados desiertos en dos oportunidades, se encuentran exonerados del MORDAZA de la Licitacion Publica o Concurso Publico que les corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el inciso f) del Articulo 19º de la mencionada Ley, procediendo la contratacion mediante el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia; En uso de las facultades que le confiere el inciso c) del Articulo 2º de la Resolucion SBS Nº 0918 del 11 de octubre de 1999 y la Resolucion SBS Nº 0134 del 28 de febrero de 2000; y de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, y contando con la opinion favorable del Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo Unico.- Exonerar del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico la contratacion de Coberturas de Seguro de Riesgos Patrimoniales y de Riesgos Humanos por las consideraciones expuestas y autorizar al Departamento de Logistica la contratacion de dicho servicio mediante un MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, observando lo dispuesto en la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03998-PCM.

Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 19.7.2000, el Expediente Nº 435.99.TC, sobre Aplicacion de Sancion al proveedor MADERERA DEUSTUA S.A., por acumular la MORDAZA penalidad por MORDAZA en el contrato celebrado con la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, para la adquisicion de 50 parihuelas de MORDAZA de tamano grande y 100 parihuelas de MORDAZA de tamano chico. CONSIDERANDO: Que, el 30.6.99, la Entidad emitio la Orden de Compra Nº 1999000775 a favor de Maderera Deustua S.A., por un monto de S/. 5,687.69 nuevos soles, incluido el IGV, que comprende las 150 parihuelas materia de la adquisicion; Que, mediante Carta Nº 12-1232-99/MB-0100, recibida el 17.8.99, la Entidad, con relacion a la Orden de Compra Nº 1999000775, manifesto al proveedor que segun el plazo ofertado, la entrega debio verificarse el 27.7.99, sin embargo, este recien pretendio entregar la mercaderia el 5.8.99, esto es nueve dias despues, siendo que las parihuelas que se pretendian entregar no reunian las caracteristicas tecnicas a que se habia comprometido, solicitandole que subsane las observaciones y cumpla con entregar la totalidad de los items a la brevedad posible; Que, por Carta Nº 07-1276-99/MB-0100, recibida el 7.9.99, la Entidad manifesto al proveedor el retraso de veintiocho dias calendario en la entrega, toda vez que este oferto seis dias de plazo al efecto, el mismo que vencio el 27.7.99, siendo que la entrega real se verifico el 24.8.99, por lo que de acuerdo al Art. 82º del D.S. Nº 039.98.PCM, se le debe aplicar la MORDAZA penalidad por MORDAZA, ascendente a S/. 568.76 nuevos soles, equivalente al 10% del valor de cada item; Que, mediante Oficio Nº 567-99/M00000 recibido el 23.12.99, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos materia de procedimiento, solicitando se aplique sancion al proveedor conforme a lo dispuesto en el Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, ocurriendo que no obstante las reiteradas notificaciones realizadas al efecto, el citado proveedor no cumplio con presentar sus descargos de ley, ante lo cual este Tribunal hizo efectivo el apercibimiento de resolver los de la materia con la documentacion obrante en autos; Que, de la revision de los antecedentes, se encuentra acreditado que el proveedor oferto un plazo de entrega de seis dias habiles luego de puesta la respectiva orden de compra, la que fue emitida el 30.6.99, por lo que el citado plazo, de acuerdo a lo ofertado, hubiera vencido el 8.7.99, no obstante, de lo actuado aparece que la mencionada orden de compra supuestamente fue entregada al proveedor el 19.7.99, por lo que el plazo recien habria vencido el 27.7.99, tal como se desprende de la Carta Nº 07-127699/MB-0100 de 31.8.99; Que, asimismo, debe considerarse que contra lo dispuesto en la Carta del 31.8.99 MORDAZA indicada, el proveedor no interpuso accion alguna, evidenciandose de este modo que la Entidad cumplio con el procedimiento establecido en el Art. 54º del D.S. Nº 039.98.PCM y, por tanto, queda demostrada la MORDAZA penalidad por MORDAZA incurrida, infraccion prevista en el Art. 177º, Inc. c) del citado dispositivo, deviniendo el proveedor en pasible de sancion; Que, sin perjuicio de lo expresado, debe merituarse que el monto materia de la adjudicacion no es significativo en terminos de agravio para el Estado, hecho que constituye una circunstancia atenuante de la sancion a imponer, con arreglo a lo establecido en el Art. 177º, antepenultimo parrafo, del D.S. Nº 039.98.PCM;