Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2000 (25/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de agosto de 2000

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Reglamento de la Ley que autoriza el Otorgamiento de una Asignacion Adicional Mensual Directa a los Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 090-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27298, ampliada por el Decreto de Urgencia Nº 066-2000, ha otorgado una asignacion adicional mensual directa, a partir de agosto del 2000, a las municipalidades que perciban mensualmente por concepto del Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN) montos equivalentes a 4 (cuatro) Unidades Impositivas Tributarias, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 89º del Decreto Legislativo Nº 776 y normas modificatorias, o ingresos menores o iguales a S/. 25 000,00 (veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, en consecuencia, es necesario dictar las normas reglamentarias que permitan su aplicacion; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y por la Ley Nº 27298; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27298 Articulo 1º.- Definiciones Para los fines del presente Reglamento se entendera por: : Ley Nº 27298, ampliada por el Decreto de Urgencia Nº 066-2000. FONCOMUN : Fondo de Compensacion Municipal Decreto Legislativo Nº 776 y normas modificatorias. Asignacion Adicional : Asignacion Adicional Mensual Directa dispuesta por la Ley. Monto Total : Monto mensual del FONCOMUN, que incluye la Asignacion Adicional, segun corresponda. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos al presente reglamento. Articulo 2º.- Procedimiento para la distribucion El Ministerio de Economia y Finanzas para la distribucion mensual del monto de la Asignacion Adicional, a partir de agosto del ano 2000, considerara el monto autorizado de hasta S/. 18 000 000,00 (dieciocho millones y 00/100 Nuevos Soles), correspondiente al periodo de agosto a diciembre del presente ejercicio fiscal, segun lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 066-2000, y de acuerdo a lo siguiente: 1. El monto recaudado por el FONCOMUN en el mes inmediato anterior, el monto mensual del FONCOMUN que corresponde a cada una de las municipalidades del MORDAZA, considerando los Indices de Distribucion aprobados por la Resolucion Ministerial Nº 022-97-EF/15, asi como la asignacion minima de 4 (cuatro) Unidades Impositivas Tributarias para cada municipalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 89º del Decreto Legislativo Nº 776 y normas modificatorias. 2. Las municipalidades que mensualmente, como resultado de la aplicacion del procedimiento anterior, obtengan montos del FONCOMUN equivalentes a 4 Unidades Impositivas Tributarias, o ingresos menores o iguales a S/. 25 000,00 (veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles), recibiran una asignacion adicional mensual de acuerdo a los rangos establecidos en el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 066-2000, la cual formara parte del monto total a distribuir a favor de las municipalidades por concepto de FONCOMUN. 3. Para la distribucion del monto total del FONCOMUN se seguira el procedimiento establecido en el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 025-98-EF/15, debiendose desagregar a nivel de cada una de las municipalidades segun corresponda, el monto de la asignacion adicional. Articulo 3º.- Indices Para fines de la distribucion mensual del FONCOMUN se calcularan los indices de distribucion correspondientes, los que consideraran lo dispuesto en los articulos precedentes. Ley

Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de agosto del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Presidencia 9766

Aprueban Indices de Distribucion del Canon Minero correspondientes al ano 1999
DECRETO SUPREMO Nº 091-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 041-97-EF se han aprobado los criterios para la distribucion del Canon Minero; Que, la Ley Nº 26922 - Ley MORDAZA de Descentralizacion, establece que el MORDAZA de regionalizacion se constituye sobre el ambito territorial de los departamentos, creandose para dicho fin los Consejos Transitorios de Administracion Regional (CTAR) en cada uno de los departamentos del MORDAZA a partir del 1 de MORDAZA de 1998; Que, es conveniente aprobar los Indices de Distribucion del Canon Minero correspondientes al Ejercicio Fiscal de 1999, incorporando al distrito de MORDAZA Grande en la provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que es conveniente precisar que para el calculo de los Indices de Distribucion del Canon Minero es aplicable el procedimiento establecido en los Articulos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 12-95EF, para efecto de la asignacion de recursos que correspondan a las provincias o distritos que se creen; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebanse los Indices de Distribucion del Canon Minero, correspondientes al ano 1999, a aplicar a las Municipalidades Provinciales y Distritales del MORDAZA beneficiadas con este Canon, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Este Canon sera distribuido en (12) cuotas mensuales a partir de junio del 2000. Para el calculo de los Indices de Distribucion del Canon Minero correspondientes a 1999, considerase los porcentajes de participacion establecidos en el Decreto Supremo Nº 041-97-EF, asi como lo dispuesto en la Ley Nº 26922 - Ley MORDAZA de Descentralizacion. Asimismo, considerase en la distribucion, a partir del mes de setiembre de 1999, a la Municipalidad Distrital de MORDAZA Grande en la provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Para dicho fin, reajustese los montos correspondientes a las municipalidades afectadas por la creacion de este distrito. Articulo 2º.- Precisase que para el calculo de los Indices de Distribucion del Canon Minero es aplicable el procedimiento establecido en los Articulos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 1295-EF. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de agosto del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas