Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2000 (25/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de agosto de 2000

Inhabilitan a A.V.S. Solutions S.A. en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 245/2000.TC-S2 MORDAZA, 18 de agosto de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 9.8.2000, el Expediente Nº 363/99.TC, sobre el pedido de Aplicacion de Sancion al proveedor A.V.S. SOLUTIONS S.A., por haber incumplido injustificadamente con su obligacion contractual contenida en la ORDEN DE COMPRA Nº 265-99 extendida por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS -SUNADADJUDICACION DIRECTA DE MENOR CUANTIA; CONSIDERANDO: Que, el 9.8.99 se emitio la Orden de Compra Nº 265-99 a favor del Proveedor A.V.S. SOLUTIONS S.A.C. por haber obtenido la Buena Pro para la adquisicion de 2 concentradores de 8 Puertos Administrables UTP-RJ45, MORDAZA 3COM, por el importe de S/. 940.00 nuevos soles; Que, por Carta s/n del 12.8.99, el Proveedor comunico a la Entidad que debido a la falta de Stock de su abastecedor, segun le ha comunicado mediante carta que adjunta y que esta fechada el 11.8.99 no le seria posible cumplir con la Orden de Compra precisando que, por tratarse de un producto de bajo movimiento, el stock del mismo es bastante reducido en el MORDAZA local y que una semana MORDAZA de su pedido habian vendido a otro comprador lo que tuvieron en stock; Que, mediante Hoja Informativa Nº 207-99-ADUANASINA-GL.DIV.ABAST del 20.8.99, se comunico al Jefe de Abastecimiento y Control de Bienes de la Entidad el incumplimiento del Proveedor de la Orden de Compra en referencia, quien propuso entregar en forma inmediata un concentrador y el MORDAZA en un plazo de 30 dias, argumentando que su distribuidor no contaba con el stock disponible en el momento de la venta, como lo acredita con su carta en la que alega las razones de su incumplimiento agregando, ademas, que por ser de urgencia contar con los equipos, se anulo la Orden de Compra y se inicio un MORDAZA MORDAZA de adquisicion al haber incurrido el proveedor en el incumplimiento de los Arts. 39º y 40º del D.S. Nº 039.98.PCM, esto es, que no presento garantia de seriedad de oferta ni garantia de fiel cumplimiento; Que el Art. 53º del D.S. Nº 039.98.PCM, dispone que en el caso de las adjudicaciones directas que no requiere publicacion o en las de menor cuantia a que se refiere el Art. 44º de la misma MORDAZA legal, bastara que el contrato se formalice con una Orden de Compra o de Servicio, salvo en los casos de obras o consultoria de obras, de lo que se desprende que en las adjudicaciones directas de menor cuantia la orden de compra respectiva constituye el contrato, adquiriendo MORDAZA partes obligaciones contractuales; Que, la Entidad, por considerar que el Proveedor no habia cumplido con ejecutar el contrato, solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la imposicion de la correspondiente sancion, de acuerdo con el Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, lo actuado contiene un MORDAZA de seleccion de adjudicacion directa de menor cuantia para la Adquisicion de 2 concentradores de 8 puertos UTP-RJ45, MORDAZA 3COM, en la que no se requiere la MORDAZA de garantia de seriedad de oferta ni garantia de fiel cumplimiento, bastando la MORDAZA de una Declaracion Jurada del proveedor comprometiendose a mantener la oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y a cumplir con el objeto del contrato, bajo sancion de quedar inhabilitado para contratar con el Estado por el plazo de dos anos en caso de incumplimiento, segun lo establecido por los Arts. 39º y 40º del D.S. Nº 039.98.PCM, Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, los antecedentes dejan demostrado que el Proveedor no ha cumplido con el contrato de acuerdo con el compromiso asumido mediante su Declaracion Jurada y que al contrario, con carta s/n del 11.8.99 pretendio demostrar que el incumplimiento se debio a que su distribuidor no tenia en stock el bien ofertado y que, por tanto, dicho incumplimiento se debio a un tercero, no obstante que la fecha de la carta del distribuidor es posterior al 11.8.99; Que, el proveedor no puede trasladar su incumplimiento a tercero para liberarse de responsabilidad, pues al presentar su oferta debio tener la certeza de cumplir con el contrato en el caso de obtener la Buena Pro, para lo cual a su vez debio contar con la seguridad de su abastecedor de atender el producto requerido; lo contrario seria amparar un comportamiento no responsable que no permiten la ley ni los principios que la sustentan y solo demuestra la certeza de haber incurrido en una causal de inhabilitacion;

Que, el incumplimiento de contrato queda confirmado con la renuencia del Proveedor a la MORDAZA de descargos que justifiquen su derecho de defensa, solicitados por el Tribunal y siendo pasible, por tanto, de la sancion prevista en el literal b) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, que si bien el referido Articulo 177º establece que la sancion de inhabilitacion no sera menor de 1 ano, por el reducido monto de la prestacion, dicha sancion puede ser disminuida a 6 meses; Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º de la Ley Nº 26850, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Inhabilitar al Proveedor A.V.S. SOLUTIONS S.A., por el termino de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, de conformidad con el Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 3. Transcribir la presente resolucion a la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la entidad para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 9682

INDECI
Aprueban "Formato de Solicitud de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 171-2000-INDECI MORDAZA, 22 de agosto del 2000. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Ley Nº 19338 y sus modificatorias Decretos Legislativos Nºs. 442, 735, 905 y D.S. Nº 005-88-SGMD, los organos del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI efectuan diversas acciones de prevencion como la de establecer condiciones de seguridad en edificaciones y recintos de cualquier MORDAZA a traves de las Inspecciones Tecnicas en seguridad de Defensa Civil. Que, el D.S. Nº 013-2000-PCM aprueba el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil que regula entre otras los procedimientos tecnicos, normativos y administrativos, asi como los requisitos para la ejecucion de las referidas inspecciones. Que, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 18º del D.S. Nº 013-2000-PCM el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI ha disenado un formato de solicitud de Inspeccion tecnica a fin de que MORDAZA implementados en los diferentes organos del SINADECI que tengan competencia para ejecutar inspecciones. De conformidad con lo establecido en el Art. 6º literal b) del Decreto Ley Nº 19338 y sus modificatorias Decretos Legislativos Nºs. 442, 735, 905 y D. S. Nº 005-88-SGMD; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar el "Formato de Solicitud de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil". Segundo.- Todos los organos competentes del SINADECI deberan adecuar sus formularios de solicitud al formato aprobado que consta de un original y dos copias, el que debera estar a disposicion del publico a partir de la entrada en vigencia del D.S. Nº 013-2000-PCM. Tercero.- Los Presidentes de los respectivos Comites de Defensa Civil seran los responsables de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolucion, constituyendo su inobservancia una infraccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LAOS Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil