Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2020 (28/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 28 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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MINAGRI- SENASA-OAD-UEC-RCARBAJALD y en el INFORME-0007-2020-MINAGRI-SENASA-OAD-UECRCARBAJALD, proponiendo que el período de vigencia se extienda hasta el 31 de mayo de 2021; Que, mediante el MEMORANDUM-0169-2020MINAGRI-SENASA-OPDI, la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional manifiesta su conformidad con la opinión técnica favorable contenida en el INFORME-00082020-MINAGRI-SENASA- OPDI-UGCA-MOLAGUIBEL, aprobando la aplicación del régimen de incentivos a nivel nacional, a cargo de la Unidad de Ejecutoría Coactiva del SENASA; Que, con el INFORME-0146-2020-MINAGRISENASA-OAJ-CREVOREDO, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la propuesta del régimen de incentivos para el pago de multas administrativas impuestas por la institución que se encuentran dentro de un procedimiento de ejecución coactiva, por los fundamentos expuestos en el informe legal, así como en los informes de la Unidad de Ejecutoría Coactiva y de la Unidad de Gestión de la Calidad y Autorizaciones; Que, el literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027- 2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria; y con las visaciones de la Directora General (e) de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, y de los Directores Generales de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el "Régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria", cuyos criterios para su aplicación están contenidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y a la Unidad de Ejecutoría Coactiva del Servicio Nacional de Sanidad Agraria la aplicación del "Régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria", aprobado mediante la presente Resolución Jefatural. Artículo 3.- DISPONER que la Secretaría Técnica y todos los órganos y unidades orgánicas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria colaboren con la aplicación del "Régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria", aprobado con la presente Resolución Jefatural, a través de su difusión a nivel nacional y ejecutando las acciones pertinentes que sean requeridas para su aplicación. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano, y el Anexo denominado "Criterios para la aplicación del régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria" será publicado en el portal web institucional (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1888177-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban los "Lineamientos sanitarios ante el COVID-19 para destinos turísticos"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 195-2020-MINCETUR Lima, 26 de setiembre de 2020 Visto, el Informe Técnico N° 124-2020-MINCETUR/ VMT/DGPDT/DNCT-MAR, el Informe Técnico N° 131-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-MAR, el Informe Legal N° 126-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT/ DNCT-RGC y el Informe Legal N° 137-2020-MINCETUR/ VMT/DGPDT/DNCT-RGC de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; el Memorándum Nº 915-2020-MINCETUR/VMT y el Memorándum Nº 983-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de turismo. En materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, asimismo, el artículo 4 de la citada Ley señala que son objetivos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en materia de turismo, entre otros, el promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo; Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, contiene el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística, los principios básicos de la actividad turística y los objetivos de la política estatal en esta materia. Asimismo, declara al MINCETUR como el ente rector a nivel nacional competente en materia turística; Que, con Resolución Ministerial N° 231-2016-MINCETUR se aprueba la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR 2025, con el objetivo de consolidar al Perú como destino turístico competitivo, sostenible, de calidad y seguro, donde a partir de una oferta diversa, lograda con participación de los actores del sector, el turista viva experiencias únicas para que se contribuya al desarrollo económico y social del país; Que, asimismo, el modelo de desarrollo turístico propuesto en el PENTUR es el de "destinos turísticos", de acuerdo al concepto planteado por la Organización Mundial del Turismo, en el año 2007, señalando que: "Un destino turístico es un espacio físico en el que un visitante puede pernoctar al menos una noche. Este incluye productos turísticos considerando servicios de soporte, atractivos y recursos turísticos que son accesibles en el lapso de un viaje de ida y vuelta de un día. El destino tiene límites físicos y administrativos que definen su gestión, así como una imagen y percepciones que definen su competitividad en el mercado. Los destinos turísticos involucran a diversos actores incluyendo generalmente a la comunidad local, y pueden ser la base para formar una red que forme destinos más grandes"; Que, mediante Resolución Ministerial N° 465-2017-MINCETUR se aprueba el Plan Nacional de Calidad Turística ­ CALTUR 2017-2025, con el objetivo de posicionar al país como un destino reconocido por la calidad total de su oferta turística, con participación de los actores del sector, para que el turista viva experiencias únicas, contribuyendo a la preservación del patrimonio cultural y natural, y al aumento de divisas por el turismo y la rentabilidad de las empresas turísticas; señalando en su cuarto objetivo específico que se promoverá la