Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2020 (28/09/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

18

NORMAS LEGALES

Lunes 28 de setiembre de 2020 /

El Peruano

temporal, durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, cuando dichas remuneraciones sean iguales o mayores a S/ 15 000,00 (quince mil con 00/100 soles), Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la norma precitada autoriza a afectar la planilla única de pagos por descuentos expresamente solicitados y autorizados por los funcionarios y servidores públicos con ingresos menores a S/ 15 000,00 (quince mil con 00/100 soles) por el mismo periodo señalado en el párrafo anterior; Que, conforme lo establece el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - MINJUSDH, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos, precisándose que, dichas transferencias financieras se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 070-2020, que aprueba disposiciones para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el Covid-19, dispone que para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014- 2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan, indicando además que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 "A Otras Unidades Del Gobierno Nacional", en la Actividad 5006269 - Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, el Decreto Supremo N° 0220-2020-EF, que aprueba las normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, dispone que las transferencias financieras establecidas en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 30 de septiembre de 2020; Que, mediante Informe Nº 00136-2020-SENACE-GGOA/RH de la Unidad de Recursos Humanos, se comunica sobre los cálculos para la afectación correspondiente a los ingresos que sean iguales o superiores a los S/ 15,000.00 (quince mil con 00/100 soles) de los funcionarios y servidores públicos del Senace en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, incluyendo a aquellos servidores con ingresos menores a S/ 15,000.00(quince mil con 00/100 soles), que en forma voluntaria solicitaron el descuento respectivo, según el siguiente detalle: Montos en soles en aplicación a la reducción de acuerdo al DU 063-2020 Junio 22,035.00 Julio 22,035.00 Agosto 19,500.00 Total 63, 570.00 Que, mediante Memorando Nº 00652-2020-SENACEGG/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite a la Oficina de Administración el Informe N° 00058-2020-SENACE-GG-OPP/PRE, a través del cual señala que el Pliego 052: Senace dispone de los recursos presupuestales, en la fuente de financiamiento 1-00 Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 63 570.00

(sesenta y tres mil quinientos setenta con 00/100 soles), para la transferencia financiera de recursos a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos conforme lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, para tal efecto emite la Certificación de Crédito Presupuestario, Nota Nº0000000244, por el monto de S/ 63 570.00 (sesenta y tres mil quinientos setenta con 00/100 soles); Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto resolutivo que aprueba la transferencia financiera de recursos con cargo al Presupuesto Institucional 2020 del pliego 0052: Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, a favor del pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/ 63 570.00 (sesenta y tres mil quinientos setenta con 00/100 soles), en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos, de la Oficina de Administración, de la Unidad de Programación y Presupuesto, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020 que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del Covid-19;el Decreto de Urgencia N° 070-2020 que aprueba medidas para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el Covid-19; el Decreto Supremo N° 0220-2020EF que aprueba las normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020; la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones SosteniblesSenace y modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Senace. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 052: Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/ 63 570.00 (sesenta y tres mil quinientos setenta con 00/100 soles), correspondiente a los meses de junio, julio y agosto del presente año, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, con la finalidad de financiar la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecidos como consecuencia del Covid-19. Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada por la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 052: Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, en la fuente de financiamiento 1-00 recursos ordinarios, unidad ejecutora 001: administración ­ Senace (001534), programa 9002 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS, producto 3999999 sin producto, actividad 5006269 PREVENCIÓN, CONTROL, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE CORONAVIRUS, específicas del gasto 2.4. 1 3. 1 1 "otras unidades del gobierno nacional". Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.-Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; y, en la misma fecha, en el portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles Senace (www.gob.pe/senace). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO MARTÍN BARANDIARÁN GÓMEZ Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 1888174-1