Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2020 (28/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Lunes 28 de setiembre de 2020 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autoriza transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a fin de contribuir con la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del Covid-19
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000152-2020/SUNAT AUTORIZA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DEL PLIEGO MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SEGÚN LO DISPUESTO EN EL DECRETO DE URGENCIA Nº 063-2020 Lima, 24 de septiembre de 2020 CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del Covid-19, se dispone que dicha norma tiene por objeto reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, adicionalmente, el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos; asimismo, indica que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020 señala que las transferencias financieras a que se refiere el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que corresponda; Que a través del Informe Técnico Nº 082-2020-SUNAT/8A0200 y del Informe Técnico Nº 087-2020-SUNAT/8A0200 la Oficina de Planificación y Coordinación de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos remite la información sobre el importe de reducción de los ingresos mensuales de los funcionarios y servidores públicos de la SUNAT señalados en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2020; Que la División de Formulación, Evaluación y Contabilidad Presupuestal de la Gerencia Financiera de la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio, mediante el Informe Nº 130-2020-SUNAT/8C1500 y el Informe Nº

146-2020-SUNAT/8C1500, señala que se cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para realizar la transferencia financiera antes mencionada hasta por la suma de S/ 760 364,98, la misma que será financiada con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, producto de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios y servidores públicos de la SUNAT, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto del presente año; Que el artículo 5 de las normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, dispone que las transferencias financieras establecidas en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 se efectúan en un plazo que no puede exceder del 30 de septiembre de 2020; De conformidad con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 y en uso de las facultades conferidas en el inciso s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 1222014/ SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de transferencia financiera Aprobar la transferencia financiera del Pliego 057: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Unidad Ejecutora 001 Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, por la suma de S/ 760 364,98 (SETECIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 98/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados a favor del Pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a fin de contribuir con la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del Covid-19. Artículo 2.- Limitación al uso de recursos Los recursos transferidos, a los que se hace referencia en el artículo precedente, deben ser destinados, bajo responsabilidad de la entidad receptora de los fondos, solo para los fines para los cuales se autoriza esta transferencia. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1887594-1

Prorrogan en determinados casos el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2019
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 000155-2020/SUNAT PRORROGAN EN DETERMINADOS CASOS EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA REPORTE PAÍS POR PAÍS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2019 Lima, 25 de septiembre de 2020 CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del inciso g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado mediante Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, y en el