Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2020 (28/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Lunes 28 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Justicia de La Libertad elevó la terna correspondiente al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; por lo que, se propone al señor Orlando Augusto Moreno Gallardo para el cargo de confianza de Administrador (Coordinador I) del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, quien de acuerdo a la hoja de vida que se anexa, cumple con el perfil profesional señalado en la Resolución Administrativa Nº 399-2014-CE-PJ. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1108-2020 de la quincuagésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de setiembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor Orlando Augusto Moreno Gallardo, en el cargo de confianza de Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Artículo Segundo.- Disponer que el cumplimiento de la presente resolución, será a partir del día siguiente de publicada en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de La Libertad, funcionario designado; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1888009-9

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional Autónoma de Chota
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 395-2020-UNACH 16 de setiembre de 2020 VISTO: Informe Nº 008-2020-CRADG/UNACH, de fecha 14 de setiembre de 2020; Acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora Número Ocho (08), de fecha 16 de setiembre de 2020; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. (...). Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en su artículo 8º establece que, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades

se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente ley y demás normas aplicables. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes 8.4) administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución Universitaria, incluyendo las de organización y administración del escalafón de su personal docente y administración. Que, el artículo 29º de la Ley Universitaria, referido a la Comisión Organizadora establece que, La Comisión tiene a su cargo la aprobación del Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como en su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente ley, le corresponden. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el artículo IV del Título Preliminar establece que son principios del procedimiento administrativo, Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los cuales les fueron conferidas. Lo que significa que la actuación de las autoridades de las entidades de la administración pública, como la Universidad Nacional Autónoma de Chota, deben enmarcar su accionar en lo estipulado en las facultades y funciones conferidas en la Constitución, la ley y las normas administrativas. Que, en el artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que: Todos los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente capítulo, en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento. Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM-SGP, se aprobó el nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), y mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2019-PCM-SGP, se resuelve aprobar el cronograma de adecuación al nuevo formato TUPA por parte de las entidades de la administración pública. Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 252-2020-C.O./UNACH, de fecha 30 de junio de 2020, se aprobó el Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, que consta de 92 procedimientos. Que, mediante Informe Nº 008-2020-CRADG/UNACH, de fecha 14 de setiembre de 2020, la presidenta de la comisión de revisión y actualización de los documentos de gestión de la UNACH, solicita aprobar mediante Acto Resolutivo la Modificación del TUPA de la Universidad Nacional Autónoma de Chota; y disponer la publicación de la Resolución y anexo en el Diario Oficial "El Peruano", así mismo, la publicación en la Página Web Institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Chota. Que, en Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora Número Ocho (08), de fecha 16 de setiembre de 2020, aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, que consta de 92 procedimientos y deroga la Resolución de Comisión Organizadora Nº 252-2020-C.O./UNACH, de fecha 30 de junio de 2020, a partir de la entrada en vigencia del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Universidad Nacional Autónoma de Chota. Que, de conformidad con el artículo 62º de la Ley Universitaria Nº 30220 y el artículo 20 del Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Chota. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Universidad