Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2020 (28/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Lunes 28 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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4.1. Debemos precisar que conforme establece la R.A. Nº 287-2014-CE-PJ y R.A. Nº 172-2020-CE-PJ, el actual indicador de producción para los juzgados de familia con subespecialidad en violencia Familiar ­ Ley Nº 30364 que determina la situación de carga procesal es de 820 expedientes, y no 2000 como señala de manera equivoca la Oficina de Productividad Judicial en su informe. En ese sentido a partir del error antes mencionado, se sustentan las alternativas que plantea en los literales a y b del punto 2.2.1 Ítem. 2.2 donde propone la conversión y reubicación de los juzgados transitorios de familia de la Corte Superior de Justicia de Callao: a) "A la Corte Superior de Justicia de Ucayali, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo, con turno cerrado para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo." (sic). Al respecto en el Cuadro Nº 2 del informe, se verifica que el 2º Juzgado de Trabajo (NLPT) de Callería de la Corte Superior de Justicia de Ucayali está en situación de "Sobrecarga" procesal, pero sus ingresos son de 85 expedientes al 15 de julio de 2020. A diferencia de los juzgados de familia de Puno y San Román conforme el Cuadro Nº2 tiene "Sobrecarga" procesal por jurisdicción 1413 y 1949, respectivamente. A su vez de acuerdo a la Tabla Nº5 y 6º que acumulan carga pendiente total de 410 y 895 respectivamente e ingresos que incluyen la subespecialidad de Violencia Familiar Ley Nº30364 de 907 y 908 expedientes. Por tanto, desde el punto de vista de la carga procesal máxima por materia y jurisdicción, así como ingresos resultan tener mayor "Sobrecarga" procesal los juzgados de familia de Puno y San Román, debiendo tener atención y apoyo oportuno para salir de esa situación. b) "A la Corte Superior de Justicia de Lima, como 3º Juzgado de Trabajo Transitorio para tramitar procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral (PCAL) con turno cerrado, para apoyar en la descarga procesal de los juzgados permanentes de la misma subespecialidad". (sic) El informe de la Oficina de Productividad Judicial señala que el 9º, 16º y 17º juzgados de trabajo transitorios con subespecialidad en Contencioso Administrativo Laboral de Lima están en situación de "Sobrecarga" procesal. Estos juzgados se encuentran en esa situación debido a la carga inicial y no por los ingresos, en ese sentido solo procedería la conversión y reubicación de un órgano jurisdiccional transitorio ante un bajo nivel resolutivo, de acuerdo con la R.A. Nº 287-2014-CE-PJ desarrollada en el ítem 2.4 b) del presente. En el presente caso se extrae del Cuadro Nº6 del informe de la Oficina de Productividad Judicial el dato consisten en expedientes resueltos, con lo cual se evidencia que los juzgados transitorios antes mencionados registran un alto nivel de descarga procesal. Además la atención a los juzgados de familia con subespecialidad en las provincias de Puno y San Román tienen una mayor prioridad por lo explicado en el ítem 3.3 del presente, relacionado a los altos niveles de incidencia de violencia y feminicidios en la región a la que pertenecen, aunado a ello que no contarán con Módulos de Protección y Módulos Penales, con juzgados de protección y penal en el marco del "Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ" hasta diciembre de 2022 conforme lo establece el calendario de implementación aprobado por D.S. Nº003-2019-MIMP. Por tanto, esta alternativa no es viable pues contraviene los criterios de la R.A. Nº 287-2014-CE-PJ, y soslaya los criterios que buscan priorizar la atención eficiente y eficaz del servicio de administración de justicia en zonas donde existen altos niveles de incidencia de violencia contra la mujer. POR TALES MOTIVOS, considerando los fundamentos desarrollados líneas arriba MI VOTO ES por: a) Desestimar el pedido de convertir y reubicar, a partir del 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021,

el 2º Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia del Callao a la Corte Superior de Justicia de Lima, como 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, el cual tendrá competencia funcional para tramitar con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL). b) Convertir y reubicar a partir del 1 de octubre de 2020 hasta 31 de agosto de 2021 el 2º Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia del Callao a la Corte Superior de Justicia de Puno, Provincia de San Román, con turno cerrado, las mismas competencias territoriales que los Juzgados de Familia Permanentes de Puno y competencia funcional en las subespecialidades de Familia-Civil y Familia-Infracción, exceptuando la subespecialidad de Familia-Tutelar en la cual se incluyen los procesos en materia de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, a fin de atender de manera prioritaria dicha brecha de atención dada la naturaleza de los procesos judiciales de la especialidad de familia. c) Disponer que las Cortes Superiores de Justicia de Callao y Puno realicen las siguientes medidas administrativas: i. El 1º y 2º Juzgados de Familia de la provincia de San Román remitan al Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de San Román 829 expedientes de carga pendiente de las subespecialidades de Familia-Civil y Familia-Infracción, exceptuando la subespecialidad de Familia-Tutelar en la cual se incluyen los procesos en materia de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar Ley Nº 303634. ii. El 2º Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia Familiar Ley Nº 30364 de la Corte Superior de Justicia del Callao resuelva hasta el 30 de setiembre de 2020, todos los procesos que se encuentran pendientes de emitir medidas de protección, debiendo redistribuir al 5º Juzgado Permanente de Familia del Callao la carga pendiente al 30 de setiembre de 2020. Lima, 26 de agosto de 2020. MERCEDES PAREJA CENTENO Consejera LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 1888009-5

Disponen la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000251-2020-CE-PJ Lima, 9 de septiembre del 2020 VISTO: El Oficio Nº 18-2020-P-CT-EJE-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000142-2020-CE-PJ, del 11 de mayo de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la ampliación del proyecto Expediente Judicial Electrónico-EJE Piloto