Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2020 (28/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Lunes 28 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (8 permanentes y 3 transitorios de descarga con turno cerrado), al 30 de junio de 2020 presenta una elevada carga inicial de 13,953 expedientes, la cual genera que la carga procesal promedio de los ocho juzgados de trabajo permanentes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral (PCAL) ascienda a 1,927 expedientes y la carga procesal de los tres juzgados transitorios sea de 2,343 expedientes, cifras que al ser superiores a la carga máxima de 1,530 expedientes, evidencia que todos estos juzgados se encuentran en una situación de sobrecarga procesal, por lo que requerirían del apoyo adicional y temporal de hasta dos órganos jurisdiccionales transitorios adicionales, para mejorar el servicio de justicia a la ciudadanía. En virtud a lo expuesto, resulta viable la conversión y reubicación del 1º y 2º Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao hacia la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y la Corte Superior de Justicia de Lima, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cajabamba y 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima en la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL). b) La Sala Civil Transitoria del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que tramita con turno abierto los procesos de la especialidad civil, familia y laboral, al mes de junio de 2020 resolvió 260 expedientes de una carga procesal de 1,473 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 19%, el mismo fue menor al avance de meta del 22% que debió registrar al mes de junio del presente año. c) Mediante los artículos quinto y octavo, de la Resolución Administrativa Nº 038-2020-CE-PJ, de fecha 22 de enero de 2020, se dispuso convertir y reubicar, a partir del 1 de marzo de 2020, el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, de la misma Corte Superior y que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Juan de Miraflores le remita como máximo la cantidad de 450 expedientes, sin embargo, a cinco meses del inicio del funcionamiento del juzgado civil transitorio de San Juan de Miraflores, en la data estadística oficial elaborada por la Sub Gerencia de Estadística correspondiente al mes de junio del presente año dicho juzgado civil transitorio aún no registra información de expedientes ingresados ni resueltos. Además, mediante correos electrónicos institucionales de fechas 30 de julio y 7 de agosto de 2020, el magistrado del Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Miraflores informó que entre el 1 y el 13 de marzo de 2020, dicho juzgado transitorio, en vez de estar instalado y laborando en el Distrito de San Juan de Miraflores en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 038-2020-CE-PJ, se avocó a la redistribución de expedientes al Juzgado Civil y Juzgado Penal Permanente del Distrito de Villa El Salvador, correspondientes a la carga pendiente que tenía dicho juzgado transitorio en su anterior función como Juzgado Mixto Transitorio de Villa El Salvador; señalando dicho magistrado que recién entre el 9 y 13 de marzo de 2020, recibieron 444 expedientes provenientes del Juzgado Civil Permanente de San Juan de Miraflores, pero que debido a la emergencia sanitaria y dado que su carga consiste en expedientes en etapa postulatoria y de saneamiento no tuvo expedientes para resolver, ya que para ello se requiere llevar a cabo las respectivas audiencias, las cuales se han reprogramado para los meses de agosto y setiembre del presente año; sin embargo, los 444 expedientes que habría recibido dicho juzgado transitorio de parte del Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Juan de Miraflores no están registrados en el Sistema Integrado Judicial - Formulario Estadístico Electrónico, y de manera comparativa, su falta de producción dista a la del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa, que de igual manera inició su funcionamiento el 1 de marzo de 2020 y al mes de junio de 2020, registró un ingreso de 573 expedientes y resolvió 30 expedientes, Asimismo, según lo señalado por el magistrado del Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Miraflores, la Corte Superior de Justicia de Lima Sur le habría asignado solo cuatro servidores judiciales, de los cuales dos no

son abogados, a pesar que el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Miraflores registra seis plazas asignadas, incluyendo la plaza del magistrado, por lo que debía contar con cinco plazas de personal jurisdiccional y no con las cuatro que presuntamente le habrían asignado, por lo que dicho hecho constituiría una trasgresión a lo normado por el Órgano de Gobierno de este poder del Estado, que genera la reubicación de dicho órgano jurisdiccional transitorio, conforme a lo establecido en el numeral 6.6, literal d), de la Directiva Nº 013-2014-CEPJ, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, que establece que "El personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios es personal contratado a plazo fijo que debe cumplir con el perfil académico y experiencia para desempeñar las funciones correspondientes en la plaza asignada, el cual, no puede ser reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo esto causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial". Además, cabe señalar que el 2 de marzo de 2020 la Corte Superior de Justicia de Lima Sur expidió la Resolución Administrativa Nº 000194-2020-P-CSJLSPJ, cuyo artículo tercero establecía que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Juan de Miraflores debía realizar en un plazo máximo de 72 horas de la entrada en funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, la remisión de 450 expedientes a dicho juzgado transitorio; sin embargo, debido que dicha resolución administrativa de la referida Corte Superior fue expedida de manera extemporánea, ya que el Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Miraflores debió entrar en funcionamiento el 1 de marzo de 2020, esta remisión de expedientes también se realizó de manera extemporánea. Finalmente, resulta preciso señalar que el Juzgado Civil Permanente de San Juan de Miraflores ha presentado durante los años de 2016 al 2019 un elevado porcentaje de expedientes resueltos por improcedencias, tal es así que en dicho período, de un promedio de 581 expedientes resueltos, 172 expedientes, que equivalen al 30% de dicha producción, corresponden a improcedencias; situación que se ha incrementado al mes de junio de 2020, debido a que de 151 expedientes resueltos 100 de estos fueron improcedencias, las cuales equivalen al 66% de su producción, por lo cual dicho juzgado ha alcanzado un avance de meta de tan solo el 9%, es decir este juzgado civil estaría recurriendo a resolver un elevado porcentaje de expedientes en etapa de calificación, en desmedro de los expedientes en etapa de trámite y en perjuicio de los justiciables. d) La Corte Superior de Justicia de Lima Sur en la actualidad cuenta con cuatro salas penales permanentes y 1 transitoria, siendo la Sala Penal Permanente y la Sala Penal Transitoria, con sede en el Distrito de Villa María del Triunfo, las que tramitan procesos con el Código de Procedimientos Penales de 1940, observándose que históricamente estas Salas Penales han venido presentando un bajo nivel resolutivo, el cual ha ido empeorando desde el año 2014 hasta el año 2019, siendo que durante los últimos cinco años, a pesar de tener una elevada carga procesal, ninguna de estas Salas Penales ha logrado alcanzar el estándar anual de producción de 600 expedientes, dado que el promedio de lo resuelto del año 2014 hasta el 2019 por ambas salas ha sido de solo 430 expedientes que representa una producción histórica deficiente de solo el 72%. e) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura, que tramita con turno abierto los procesos bajo el amparo de la Ley Nº 29497 (NLPT), al mes de junio de 2020 resolvió 36 expedientes de una baja carga procesal de 89 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 9%, cifra inferior al avance de meta del 22% al citado mes. Al respecto, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio Nº 000125-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 059-2020-ST-ETIINLPT-CE-PJ, recomienda que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Paita sea prorrogado por un periodo de dos meses, y precisando que presenta un bajo nivel resolutivo debido a los bajos ingresos de los