Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2020 (28/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Lunes 28 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Teniendo identificada la carga procesal total y el nivel resolutivo de ambos juzgados podemos inferir que la carga procesal pendiente de resolver al inicio del año en la subespecialidad Familia-Civil reporta 1,086 expedientes, y al final del primer semestre reporta 1,085, un (1) expediente menos lo cual representa una disminución de -0.1%, asimismo la carga procesal pendiente de resolver al inicio del año en la subespecialidad Familia-Infracción reporta 155 expedientes y al final del primer semestre reporta

159, solo cuatro (4) expedientes más, lo cual representa un incremento de 2.6% en seis meses transcurridos, evidenciando que el nivel de carga procesal pendiente de resolver se ha mantenido casi igual, como ha venido ocurriendo en los últimos años, situación que se ha generado porque la atención de la labor jurisdiccional se ha concentrado en materia de Violencia Familiar -Ley Nº 30364 por lo que se han acumulado procesos sin resolver en las subespecialidades de Familia-Civil y Familia-Infracción.

Tabla Nº 5 Variación de la Carga Procesal Pendiente de Resolver al 30 de junio de 2020 respecto de la Carga Procesal Inicial al 01 enero 2020 en Familia Civil y Familia Infracción Juzgados Especializados de Familia de las Provincias de Puno y San Román

Fuente: Informe PPR0067/ SIJ-FEE (Búsqueda: Por periodo de Enero - Junio de 2020). Elaboración: PPR 0067

En ese sentido, según la carga procesal pendiente de resolver de la especialidad de familia en las provincias de Puno y San Román al mes de junio del presente año, se evidencia que se necesitarían órganos jurisdiccionales transitorios de apoyo, por lo cual calcularemos el tiempo necesario de permanencia de estos con el fin de cumplir con su función, considerando que el estándar de producción anual para este tipo de órganos jurisdiccionales es de 820 expedientes conforme la Tabla Nº 3. Se aplicará la siguiente fórmula:
Estándar de producción anual = 820 / 11 meses (sin febrero por vacaciones) Estándar de producción mensual = 75

Tabla Nº 6 Tiempo de permanencia necesario de asignarse Juzgados de Familia Transitorios de descarga procesal en la Corte Superior de Justicia de Puno

Fuente: Informe PPR0067 / SIJ-FEE (Búsqueda: Por periodo de Enero - Junio de 2020). Elaboración: PPR 0067

Por lo tanto, la Corte Superior de Justicia de Puno requiere de un (1) juzgado de familia transitorio a la Provincia de Puno por el periodo de seis (6) meses, y el otro a la Provincia de San Román por el periodo de once (11) meses, con las mismas competencias territoriales que los Juzgados de Familia Permanentes de Puno y San Román, con turno cerrado y competencia funcional en la Subespecialidades de Familia-Civil, Familia-Infracción y Familia-Tutelar, exceptuando los procesos en materia de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, a fin de atender dicha brecha con celeridad. 3.3. La propuesta antes mencionada, no solo cumple con el criterio de reducir la carga procesal pendiente y preservar el nivel resolutivo de los juzgados en las

provincias de Puno y San Román, también observa los criterios de análisis de la concentración de grupos humanos de idiosincrasia común, los volúmenes demográficos rural y urbano y el movimiento judicial, conforme el inciso 28 del artículo 82 del TUO de la Orgánica del Poder Judicial. En tal sentido considerando que la región Puno reporta 3% de casos de violencia sexual ubicándolo en el puesto 7 a nivel nacional, además de ubicarse en el puesto 2 en feminicidios, con la propuesta de conversión y reubicación antes planteada se estaría previendo la provisión del servicio de administración de justicia frente al comportamiento de ingresos por casos de violencia familiar, conforme los casos presentando en el Centro de Emergencia Mujer en la citada región.