Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2020 (28/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Lunes 28 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de octubre de 2020, que el 1º, 2º y 3º Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, pasarán a conformar el Módulo Corporativo de Familia ubicado en la Sede del Módulo Básico de Justicia del Distrito de Nuevo Chimbote, los cuales tendrán competencia territorial en los Distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote; y competencia funcional en las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-penal, cerrando el turno para el trámite de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de octubre de 2020, que el 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, pasen a conformar el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral ubicado en la Sede de Champagnat en el Distrito de Chimbote, los cuales tendrán competencia territorial en los Distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote. Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de octubre de 2020, el 1º Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia de Santa, como 5º Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Santa; con competencia territorial en los Distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, el cual conformará el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, ubicado en la Sede de Champagnat en el Distrito de Chimbote, con turno abierto. Artículo Cuarto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de octubre de 2020, el 2º Juzgado Mixto del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, como 9º Juzgado de Trabajo del Distrito de Chimbote, de la misma provincia y Corte Superior, para el trámite de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, integrando el módulo de justicia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto, el cual contará con la plaza del juez y de un secretario judicial. Artículo Quinto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, el Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Nuevo Chimbote, que pasará a conformar el Módulo Corporativo de Familia ubicado en la Sede del Módulo Básico de Justicia del Distrito de Nuevo Chimbote, teniendo competencia territorial en los Distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, y competencia funcional para tramitar con turno abierto los procesos de familia de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364, por lo que iniciará su funcionamiento con carga cero; dejándose sin efecto cualquier disposición administrativa opuesta a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina de Productividad Judicial, en tanto que la Comisión de Justicia de Género no asigne el Módulo de Violencia Familiar correspondiente a dicha corte superior, que al momento que se requiera, proponga la reubicación de otro órgano jurisdiccional, a fin que complemente la necesidad de juzgados de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364. Artículo Sétimo.- Ampliar, a partir del 1 de octubre de 2020, la competencia territorial del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia del Distrito de Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, hacia el Distrito de Nuevo Chimbote, los cuales tendrán turno abierto para tramitar los procesos de familia provenientes de este distrito. Artículo Octavo.- El Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia y Corte Superior

de Justicia del Santa, tramitará de manera exclusiva los procesos de las especialidades civil y penal (faltas); y tramitará hasta su culminación con turno cerrado los procesos de familia que tenga. Artículo Noveno.- Reubicar, del 2º Juzgado Mixto del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, una plaza de secretario judicial al 1º Juzgado Civil del Distrito de Chimbote; y la de un auxiliar judicial al 2º Juzgado Civil del mismo distrito, a partir del 1 de octubre de 2020. Artículo Décimo.- Reubicar, del 1º Juzgado Mixto del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, una plaza de secretario judicial al 4º Juzgado Civil del Distrito de Chimbote; y la de un asistente judicial al 3º Juzgado Civil del mismo distrito, a partir del 1 de octubre de 2020. Artículo Undécimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, efectúe las siguientes acciones administrativas: a) Que el 1º, 2º y 3º Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, liquiden los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, al amparo de la Ley Nº 30364 que tengan, manteniendo sus expedientes en ejecución. b) Que el 1º Juzgado Mixto del Distrito de Nuevo Chimbote, resuelva antes del 30 de setiembre de 2020 los expedientes de la especialidad familia que al 15 de setiembre de 2020 se encuentren expeditos para sentenciar, culminando los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364, debiendo remitir de manera equitativa y aleatoria la carga pendiente en etapa de trámite y ejecución que tenga al 30 de setiembre de 2020 de las subespecialidades de familia, al 1º, 2º y 3º Juzgados de Familia Permanentes. c) Que el 2º Juzgado Mixto del Distrito de Nuevo Chimbote, resuelva antes del 30 de setiembre de 2020 los expedientes de la especialidad familia y civil que al 15 de setiembre de 2020 se encuentren expeditos para sentenciar, culminando los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364, debiendo remitir de manera equitativa y aleatoria la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite y ejecución de las especialidades civil y familia que tenga al 30 de setiembre de 2020, entre los órganos jurisdiccionales de las especialidades correspondientes. d) Que el Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, resuelva antes del 30 de setiembre de 2020, los expedientes que al 15 de setiembre de 2020 se encuentren expeditos para sentenciar, debiendo remitir al 9º Juzgado de Trabajo Permanente, la carga pendiente. Artículo Duodécimo.- Disponer que la Gerencia General de este Poder del Estado en coordinación con la Corte Superior de Justicia del Santa, efectúe la modificación correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de acuerdo a lo establecido en los artículos noveno y décimo de la presente resolución administrativa. Artículo Decimotercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Genero del Poder Judicial, Consejera Responsable del Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia" PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1888009-4