Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2020 (28/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Lunes 28 de setiembre de 2020 /

El Peruano

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan a los Gobiernos Regionales y Gobierno Local, garantizar la continuidad de la ejecución de los proyectos de inversión del sector salud, durante el ejercicio presupuestal 2020; así como establecer disposiciones para el financiamiento de acciones en materia de cierre de brecha digital, mantenimiento de infraestructura y reposición de equipos informáticos, a través de IOARR, con el objeto de garantizar la continuidad y calidad del servicio educativo universitario a través de la modalidad no presencial o remota y el reinicio progresivo de actividades académicas presenciales. Artículo 2. Financiamiento de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales y Gobierno Local para dinamizar la ejecución de proyectos de inversión 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 78 293 192,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales de Huánuco, San Martín, Ucayali, Pasco y la Municipalidad Distrital de Tambillo, para la continuidad de la ejecución de catorce (14) proyectos de inversión, con cargo a los recursos del Pliego Ministerio de Salud, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles : Gobierno Central 011 : Ministerio de Salud 001 : Administración Central - MINSA 1 : Recursos Ordinarios

el Anexo Nº 1 "Transferencia de partidas del pliego Ministerio de Salud" y Anexo Nº 2 "Transferencias de partidas a favor de gobiernos regionales y Municipalidad Distrital de Tambillo para financiar la ejecución de proyectos de inversión", que forman parte integrante del presente Decreto de Urgencia, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www. gob.pe/minsa) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 Los Titulares del Pliego habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 3. Transferencia de partidas del Ministerio de Educación a favor de las universidades públicas 3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 43 211 845,00 (CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de treinta y cuatro (34) universidades públicas para el financiamiento del mantenimiento de infraestructura y acciones en materia de cierre de brecha digital, así como de la reposición de equipos informáticos en laboratorios mediante la ejecución de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central : Ministerio de Educación : Programa educación básica para todos : Acciones centrales : Sin producto : Planeamiento y presupuesto : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros

21 856 013,00 -------------------

UNIDAD EJECUTORA FUENTE DE FINANCIAMIENTO

125 : Programa Nacional de Inversiones en Salud 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

56 437 179,00 ------------------78 293 192,00 =========== En Soles

10 26

A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 PRODUCTO 3999999 ACTIVIDAD 5000001 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios

: Instancias DDD Descentralizadas : Gobiernos Regionales 1 : Recursos Ordinarios

28,250.00

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros

77 313 776,00

PLIEGO 050113 : Municipalidad Distrital de Tambillo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros TOTAL EGRESOS

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos PRODUCTO 3999999 : Sin producto ACTIVIDAD 5000659 : Desarrollo de la educación en colegios experimentales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios ACTIVIDAD

979 416,00 ------------------78 293 192,00 ===========

2,062,503.00

2.2 El detalle de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo, se encuentra en

5000682 : Desarrollo del ciclo inicial de la educación básica alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios

3,425,761.00