Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2020 (28/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 28 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- El Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Coronel EP Hugo Edwin VEGA CASTRO Pasaje aéreo (ida): Lima-Washington D.C., EEUU (clase económica) US$ 1,200.00 x 04 personas (Titular, esposa e hijos) US$ 4,800.00 Gastos de Traslado - Ida: US$ 10,693.80 x 02 x 01 persona

más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA Ministro de Defensa 1888126-1

US$ 21,387.60

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban la ampliación del plazo para el acogimiento al régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT
DECRETO SUPREMO Nº 285-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero US$ 10,693.80 /30 x 01 día x 01 persona (30 Set 20) US$ 356.46 US$ 10,693.80 x 03 meses x 01 persona (01 Oct-31 Dic 20) US$ 32,081.40 _________ TOTAL : US$ 58,625.46 Coronel EP Lizandro Mao CÓRDOVA ROMÁN Pasaje aéreo (ida): Lima-Washington D.C., EEUU (clase económica) US$ 1,200.00 x 04 personas (Titular, esposa e hijos) US$ 4,800.00 Gastos de Traslado - Ida: US$ 10,693.80 x 02 x 01 persona

US$ 21,387.60

Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero US$ 10,693.80 /30 x 01 día x 01 persona (30 Set 20) US$ 356.46 US$ 10,693.80 x 03 meses x 01 persona (01 Oct-31 Dic 20) US$ 32,081.40 _________ TOTAL : US$ 58,625.46 ________ TOTAL GENERAL: US$ 117,250.92

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, traslado y pasajes aéreos que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Ejército del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducido, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del Numeral 1.4 del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 7.- El personal militar comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El personal militar designado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el periodo de tiempo que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 9.- Los citados Oficiales Superiores están impedidos de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo,

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1487 se establece el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT (RAF); Que, el párrafo 12.2 del artículo 12 del citado decreto dispone que el plazo para presentar la solicitud de acogimiento al referido Régimen se inicia en la fecha de entrada en vigencia de la resolución de superintendencia de la SUNAT que establezca la forma y condiciones para la presentación de dicha solicitud y concluye el 31 de agosto de 2020; plazo que, agrega la norma, puede ser ampliado mediante decreto supremo de acuerdo con la evaluación de los efectos económicos de la pandemia generada por el COVID-19; Que, mediante la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 155-2020-EF, que aprueba el reglamento del RAF, se amplió hasta el 30 de septiembre de 2020 el plazo para la presentación de la solicitud del acogimiento al citado régimen; Que, de acuerdo con la evaluación de los efectos económicos de la pandemia generada por el COVID-19, resulta necesario ampliar el plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF; De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 12.2 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1487, en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1. Ampliación del plazo para presentar la solicitud de acogimiento al RAF Amplíase hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo para la presentación de la solicitud del acogimiento al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Artículo 2. Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTIN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1888180-2