Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2020 (13/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 13 de setiembre de 2020
COD. 02.1002 02.1003 02.1004 02.1005

NORMAS LEGALES
TIPO DE INF. G L G G MULTA UIT I 0.30 0.05 0.30 0.30 II 0.40 0.06 0.40 0.40 Clausura Temporal Clausura Temporal

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OTRAS SANCIONES Y MEDIDAS Clausura Temporal

INFRACCION TIPIFICADA Fumar y/o permitir fumar en las zonas no autorizadas de los centros laborales, restaurantes, hoteles, cafés, bares y otros centros de entretenimiento No colocar los avisos o carteles reglamentarios que indiquen la prohibición de fumar en los establecimientos no permitidos por la Ley Nº 28705 y en las zonas no autorizadas por el resto de establecimientos No distinguir ni separar las áreas designadas para fumadores de aquellas donde se prohíbe fumar en los establecimientos que la Ley Nº 28705 determina No contar con mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto del establecimiento, no contar con ventilación hacia el aire libre o con extracción del aire hacia el exterior. No colocar los establecimientos comerciales y demás puestos de venta directa al consumidor de productos de tabaco de aviso o cartel reglamentario previsto en la Ley Nº 27705 Comercializar en forma directa o indirecta productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud o a la educación sean públicos o privados y de las dependencias públicas. Comercializar productos de tabaco a menores de 18 años de edad Permitir la comercialización de productos de tabaco por menores de 18 años de edad Comercializar cigarrillos sin filtro, de paquetes de productos de tabaco que contengan menos de cinco (5) unidades Distribuir gratuitamente, con fines promocionales u otros, productos de tabaco, excepto en los casos de Ley Promocionar o distribuir juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. Instalar máquinas expendedoras de productos de tabaco en locales cuyo acceso está permitido a menores de edad Salones de Baile, Discotecas y Similares Permitir que las personas que laboran en night clubs, centros nocturnos, discotecas y similares no cuenten con carnet de salud Animales Domésticos y/o Silvestres No inscribir a los canes en el Registro Municipal. Incumplir los requisitos establecidos para ser propietario o poseedor de un can considerado potencialmente peligroso Comercializar canes en las áreas de uso público o en ambientes no acondicionados para tal fin Criar canes en edificios fuera del número permitido en su Reglamento Interno con propiedad exclusiva y común Adiestrar canes en espacios públicos Conducir un can por la vía pública sin identificación, sin bozal o sin correa, según sea el caso, o que la utilizada no sea razonablemente suficiente para ejercer su control, teniendo en cuenta su peso, tamaño, características físicas y agresividad, o quien lo conduzca no sea apto para ello, en el caso de canes considerados potencialmente peligrosos No contar con licencia de tenencia de can No presentar anualmente al registro municipal el respectivo certificado de sanidad animal Transportar animales sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 27596 (propietario, poseedor y transportista) Hacer ingresar o permitir el ingreso de canes considerados potencialmente peligrosos a locales de espectáculos públicos deportivos, culturales o cualquier otro en donde haya asistencia masiva de personas (multa al propietario, poseedor y responsable de la seguridad privada del espectáculo. Participar, organizar, promover o difundir las peleas de canes, mascotas u otros animales Adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar o reforzar su agresividad Abandonar canes considerados potencialmente peligrosos Abrir y/o conducir centros de adiestramiento o criaderos sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley N° 27596 y en la normatividad municipal Ocasionar lesiones a terceros como consecuencia de incumplir las normas relacionadas al Régimen Jurídico de canes con excepción de las causados en defensa del propietario, de su propiedad, del can y/o sus crías Criar animales domésticos en zonas urbanas que alteren la tranquilidad pública con ruidos y otras molestias atentando contra la salud pública Criar clandestinamente animales con fines de reproducción, exhibición y venta en la vía pública

02.1006

L

0.05

0.06

02.1007 02.1008 02.1009 02.1010 02.1011 02.1012 02.1013

L MG MG L L G G

0.10 1.00 1.00 0.05 0.05 0.30 0.30

1.50 1.50 1.50 0.06 0.06 0.40 0.40 Clausura Temporal

1100

02.1101

G

0.50

1.00

Clausura transitoria

1200 02.1201 02.1202 02.1203 02.1204 02.1205 02.1206 02.1207 02.1208 02.1209

G G G G L G G G G

0.20 0.20 0.50 0.30 0.05 0.50 0.50 0.50 0.50

02.1210 02.1211 02.1212 02.1213 02.1214 02.1215 02.1216 02.1217

G MG MG MG MG MG G G

0.50 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 0.50 0.50