Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2020 (13/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 13 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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país, mediante la prevención, protección y recuperar del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el artículo 4º de la Ley Nº29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y fiscalización Ambiental; a) El Ministerio del Ambiente (MINAM); b) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), y c) Las Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional, Regional y Local (EFA); Que, el artículo 7º de la precitada norma, señala que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema; Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº004-2019OEFA/CD publicada en el diario oficial "EL PERUANO" el 5 de febrero de 2019, se aprueba los "Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA, derogándose la Resolución de Consejo Directivo Nº004-2014-OEFA/CD y su modificatoria; Que, el artículo 8º de la norma acotada, establece que el PLANEFA se aprueba mediante Resolución del Titular de la OEFA, y se puede modificar siguiendo los mismos pasos que para su aprobación; Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 057-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, que declararon el Estado de Emergencia Sanitaria, la cuarentena obligatoria, la ampliación de las mismas, entre otras medidas, desde el 16 de marzo hasta el 30 de junio de 2020; Que, mediante Decreto Supremo Nº 101-2020PCM, se aprueba la implementación de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, y mediante Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, se amplía el Estado de Emergencia hasta el 31 de julio de 2020 y además la aplicación de la cuarentena focalizada; Que, mediante Memorando Nº 078-2020-GPP-MDMM la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable sobre la aprobación de la modificatoria del ANEXO "Formato Único" del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA ­ 2020; precisando; Que, mediante Memorando Nº 263-2020-GDSGAMDMM la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, emite opinión técnica favorable sobre la aprobación de la modificatoria del ANEXO "Formato Único" del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA ­ 2020; Que, mediante Informe Nº 400-2020-GAJ-MDMM la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión técnica favorable sobre la aprobación de la modificatoria del ANEXO "Formato Único" del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA ­ 2020; Estando a lo expuesto, con opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de sus facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 43º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la modificatoria del ANEXO: "Formato Único" del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2020 de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental el envío de la

modificatoria del ANEXO "Formato Único" del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2020 de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental y Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, la ejecución, supervisión y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2020 de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, de acuerdo a sus funciones, competencias y según la nueva modificatoria. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Gerencia de Tecnologías de la Información y Gobierno Electrónico, la publicación de la presente Resolución y sus respectivos anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar: www.munimagdalena.gob.pe. Regítrese, comuníquese, publíquese y cúmplase; CARLOMAGNO CHACÓN GOMEZ Alcalde 1882213-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que simplifica el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 572-MPL Pueblo Libre, 11 de setiembre del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime/mayoritario de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Y ESTANDO A LOS ARTÍCULOS 74 Y 194 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, ARTÍCULOS II DEL TÍTULO PRELIMINAR Y 79 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; LA LEYES Nº 30619 Y 28976, DECRETO LEGISLATIVO Nº 1497, DECRETOS SUPREMOS NOS. 046-2017-PCM, 011-2017-PRODUCE, 002-2018-PCM, 045-2019-PCM Y 009-2020-PRODUCE; EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE SIMPLIFICA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- MODIFÍCASE el Artículo 4, los incisos 6.1, 6.2 y 6.3 del Artículo 6, el primer párrafo del artículo 9 y el Artículo 10 de la Ordenanza Nº 261-MPL, el mismo que tendrá el siguiente texto: "Artículo 4.- Procedimientos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento 4.1. La licencia de funcionamiento se otorga en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que para las edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio está sujeto a aprobación automática y para edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto y muy alto, es de evaluación previa con silencio administrativo positivo. La municipalidad se encuentra obligada a realizar acciones de fiscalización posterior de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o norma que la sustituya.