Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2020 (13/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 100-2020/COE-TPC, del 24 de agosto de 2020, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano requerido, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Soriano Clever Dextre Granados; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de la República del Perú, firmado el 24 de noviembre de 1994, y vigente desde el 7 de abril de 2005, así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N° 0162006-JUS, respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana GIANCARLO ENRIQUE VÁSQUEZ ALAYO a la República Italiana, formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Soriano Clever Dextre Granados; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, conforme al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del mencionado ciudadano peruano, las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1884523-6

de extradición pasiva de los ciudadanos de nacionalidad peruana FERNÁN WÁLTER HUERTA HARO, JERSON ISAÍ RENTERÍA GONZÁLES, EVELYNG MARGARITA MILLA CAMPUZANO y OMAR GILBERTO ANDRÉ CUZCANO MARROQUÍN, formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para comparecer en juicio por la presunta comisión de los delitos: (i) Cargo 1, asociación delictuosa para cometer fraude por correo y medios electrónicos, en contravención de las Secciones 1341, 1343 y 1349 del Título 18 del Código de los Estados Unidos; (ii) Cargos 2 al 26, fraude por correo, o ayuda y encubrimiento de dicho delito, en contravención de las Secciones 1341 y 2 del Título 18 del acotado Código; (iii) Cargos 27 al 51, fraude por correo, o ayuda y encubrimiento de dicho delito, en contravención de las Secciones 1343 y 2 del Título 18 del mencionado Código; y, (iv) Cargos 52 al 55, extorsión, o ayuda y encubrimiento de dicho delito, en contravención de las Secciones 1951 (a) y 2 del Título 18 del mismo Código; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 16 de agosto de 2019, integrada mediante Resolución del 25 de noviembre de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos de nacionalidad peruana FERNÁN WÁLTER HUERTA HARO, JERSON ISAÍ RENTERÍA GONZÁLES, EVELYNG MARGARITA MILLA CAMPUZANO y OMAR GILBERTO ANDRÉ CUZCANO MARROQUÍN, formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para comparecer en juicio por la presunta comisión de los delitos: (i) Cargo 1, asociación delictuosa para cometer fraude por correo y medios electrónicos, en contravención de las Secciones 1341, 1343 y 1349 del Título 18 del Código de los Estados Unidos; (ii) Cargos 2 al 26, fraude por correo, o ayuda y encubrimiento de dicho delito, en contravención de las Secciones 1341 y 2 del Título 18 del acotado Código; (iii) Cargos 27 al 51, fraude por correo, o ayuda y encubrimiento de dicho delito, en contravención de las Secciones 1343 y 2 del Título 18 del mencionado Código; y, (iv) Cargos 52 al 55, extorsión, o ayuda y encubrimiento de dicho delito, en contravención de las Secciones 1951 (a) y 2 del Título 18 del mismo Código (Expediente 128-2019); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 106-2020/COE-TPC, del 24 de agosto de 2020, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos de nacionalidad peruana FERNÁN WÁLTER HUERTA HARO, JERSON ISAÍ RENTERÍA GONZÁLES, EVELYNG MARGARITA MILLA CAMPUZANO y OMAR GILBERTO ANDRÉ CUZCANO MARROQUÍN, formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para comparecer en juicio por la presunta comisión de los delitos: (i) Cargo 1, asociación delictuosa para cometer fraude por correo y medios electrónicos, en contravención

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadanos de nacionalidad peruana formulada por las autoridades de los Estados Unidos de América
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 210-2020-JUS Lima, 12 de setiembre de 2020 VISTO; el Informe Nº 106-2020/COE-TPC, del 24 de agosto de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud