Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2020 (13/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 13 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Institucional de Apertura de Gastos, correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 117: Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, por la suma de S/26 240 581.00 (VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 063-2020, que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, se establece la reducción temporal, por un periodo de tres (03) meses, de la remuneración del Presidente de la República y de diversos funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (Quince Mil y 00/100 soles). Los ahorros derivados de dicha reducción que se efectuará durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, de acuerdo con determinadas reglas, contribuirán con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la acotada norma, autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a realizar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos a consecuencia del COVID-19. Del mismo modo, el numeral 6.4 del citado artículo, señala que para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los referidos servidores y funcionarios públicos; disponiendo, que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, amplía el alcance de la norma, estableciendo además la autorización del descuento voluntario expresamente solicitado y autorizado por los funcionarios y servidores públicos de las entidades del poder ejecutivo, para los mismos fines; Que, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan, indicando además que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 "A Otras Unidades Del Gobierno Nacional", en la Actividad 5006269 ­ Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, el artículo 5 del Anexo que forma parte del Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, Decreto Supremo que aprueba las normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, dispone que las transferencias financieras establecidas en el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto de Urgencia, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 30 de septiembre de 2020; Que, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 0972020, que dicta disposiciones relativas al Decreto de Urgencia Nº 063-2020, en el numeral 2 establece que, los

montos provenientes de los descuentos a que se refieren la Segunda Disposición Complementaria Final, así como el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 063-2020, se canalizan a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería; Que, a través del Informe Nº 000241-2020-SINEACE/ P-ST-OA-UGRH y Proveído Nº 3568-2020-SINEACE/PST-OA, la Oficina de Administración sustenta y solicita realizar el trámite para la transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por el monto de S/ 42,900.00, importe que comprende el aporte obligatorio por S/ 36,240.00 (junio, julio y agosto), así como el aporte voluntario por S/ 6,660.00 (julio y agosto) de los Funcionarios y Servidores Públicos, según corresponda, de la Unidad Ejecutora 001: Administración General ­ Sineace; Que, a través del Informe N° 000059-2020-SINEACE/ P-ST-OPP, la Oficina de Planificación y Presupuesto señala que en el Presupuesto Institucional Modificado de la Unidad Ejecutora 001: Administración General ­ Sineace del Pliego 117: Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, se cuentan con recursos presupuestarios disponibles para financiar la transferencia financiera, a que se refieren los considerandos precedentes, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/42,900.00, en la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 "A Otras Unidades Del Gobierno Nacional", de la Actividad 5006269­Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, proveniente de la reducción de ingresos de funcionarios y servidores públicos efectuada por los meses de junio, julio y agosto del presente año, en aplicación a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020 y Decreto de Urgencia Nº 070-2020, para financiar la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 117:Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, hasta por la suma de S/ 42,900.00 (CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS Y 00/100 SOLES) de la fuente de financiamiento Recursos Oridnarios, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Oficina de Planificación y Presupuesto, Oficina de Administración y Oficina de Asesoría Jurídica; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República modificado por Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto; Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 117: Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, a favor del Pliego Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/ 42,900.00 (CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto del presente año, para financiar la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19. Artículo 2.- La transferencia autorizada por la presente resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 117: Sistema Nacional de