Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2020 (13/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 13 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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marco presupuestal de cada GORE, para el periodo 2020, asimismo que a la fecha de corte del 10/09/2020, 57 Unidades Ejecutoras que representan el 48% del total de las 119 UE que tienen pendiente la transferencia por el concepto de `Tramo II mecanismo de pago capitado el importe de S/ 22,831,247,00 y pago por servicios el importe de S/ 28,793,097.00', han sido evaluadas; por lo que se propone realizar la programación de transferencias financieras de manera excepcional y temporal en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del coronavirus (COVID- 19), por un importe total de S/ 51,624,344.00, a fin de garantizar el financiamiento de las prestaciones que brindan las IPRESS de EL PRESTADOR a favor de los asegurados al SIS", en el marco de los Convenios, Adendas y Actas suscritos para el ejercicio 2020; Que, a través del Informe N° 317-2020-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 317-2020-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que, en base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, se cumple con el marco legal vigente por lo que corresponde emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia financiera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe N° 028-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud ­ SIS hasta por la suma de S/ 51 624 344,00 (CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y de las Direcciones de Redes Integradas de Salud descritas en el Anexo N° 01 ­ Transferencia Financiera ­ Recursos Ordinarios Setiembre 2020, que forman parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud, brindadas a los asegurados del SIS en el marco de los Convenios, Adendas y Actas suscritos para el ejercicio 2020. Artículo 2.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias financieras por la Unidad Ejecutora 001 SIS por prestaciones de salud, para su incorporación y ejecución, deberán diferenciar a través de las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales. Artículo 3.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descritas en el Anexo N° 01 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/ transferencias.html. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1884519-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION EN GLACIARES Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA
Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, correspondiente al mes de junio, julio y agosto de 2020
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 032-2020-INAIGEM/PE Huaraz, 31 de agosto de 2020 VISTOS: El Informe Nº D000011-OPPM-GG-INAIGEM-2020 de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Inaigem; y el Informe Nº D000005- OAJ-GGINAIGEM-2020 de la Oficina de Asesoría Jurídica del INAIGEM, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30286, se crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (Inaigem) como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera que constituye un pliego presupuestal; Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 090-2019-INAIGEM/PE se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 056: Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (Inaigem), por toda fuente de financiamiento; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 063-2020, que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID- 19, se establece la reducción temporal, por un periodo de tres (03) meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de diversos funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, que sea igual o mayor a S/. 15,000.00 (Quince Mil y 00/100 soles). Los ahorros derivados de dicha reducción que se efectuará durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, de acuerdo con determinadas reglas, contribuirán con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID- 19); Que, el numeral 6.1 del artículo 6º de la acotada norma, autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a realizar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos a consecuencia del COVID-19. Asimismo, el numeral 6.4 del citado artículo, señala que para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los referidos servidores y funcionarios públicos. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión