Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2020 (13/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 13 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1884523-7

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de las Secciones 1341, 1343 y 1349 del Título 18 del Código de los Estados Unidos; (ii) Cargos 2 al 26, fraude por correo, o ayuda y encubrimiento de dicho delito, en contravención de las Secciones 1341 y 2 del Título 18 del acotado Código; (iii) Cargos 27 al 51, fraude por correo, o ayuda y encubrimiento de dicho delito, en contravención de las Secciones 1343 y 2 del Título 18 del mencionado Código; y, (iv) Cargos 52 al 55, extorsión, o ayuda y encubrimiento de dicho delito, en contravención de las Secciones 1951 (a) y 2 del Título 18 del mismo Código; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en los reclamados y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al literal c) inciso 3) del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo XII del Tratado aplicable, dentro del límite permitido por la legislación del Estado requerido, este podrá incautar y entregar al Estado requirente todos los objetos, documentos y pruebas concernientes al delito respecto del cual se concede la extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; así como al Código Procesal Penal y al Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos de nacionalidad peruana FERNÁN WÁLTER HUERTA HARO, JERSON ISAÍ RENTERÍA GONZÁLES, EVELYNG MARGARITA MILLA CAMPUZANO y OMAR GILBERTO ANDRÉ CUZCANO MARROQUÍN, formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para comparecer en juicio por la presunta comisión de los delitos: (i) Cargo 1, asociación delictuosa para cometer fraude por correo y medios electrónicos, en contravención de las Secciones 1341, 1343 y 1349 del Título 18 del Código de los Estados Unidos; (ii) Cargos 2 al 26, fraude por correo, o ayuda y encubrimiento de dicho delito, en contravención de las Secciones 1341 y 2 del Título 18 del acotado Código; (iii) Cargos 27 al 51, fraude por correo, o ayuda y encubrimiento de dicho delito, en contravención de las Secciones 1343 y 2 del Título 18 del mencionado Código; y, (iv) Cargos 52 al 55, extorsión, o ayuda y encubrimiento de dicho delito, en contravención de las Secciones 1951 (a) y 2 del Título 18 del mismo Código. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega de las personas requeridas, los Estados Unidos de América deberán dar las seguridades que se les computará el tiempo de privación de libertad por el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 3.- Proceder conforme al numeral 1) del artículo XII del Tratado y a la normativa peruana aplicable al caso, respecto a los bienes materia de la presente solicitud de extradición. Artículo 4.- Disponer que, previo a la entrega de los mencionados ciudadanos peruanos, las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en los reclamados y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano de nacionalidad peruana formulada por las autoridades de la República Federativa del Brasil
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 211-2020-JUS Lima, 12 de setiembre de 2020 VISTO; el Informe Nº 101-2020/COE-TPC, del 24 de agosto de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana HEBLER SUAREZ SANGAMA, formulada por las autoridades de la República Federativa del Brasil, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfico internacional de drogas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 7 de abril de 2020, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana HEBLER SUAREZ SANGAMA, formulada por las autoridades de la República Federativa del Brasil, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfico internacional de drogas (Expediente N° 54-2020); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 101-2020/COE-TPC, del 24 de agosto de 2020, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tráfico internacional de drogas; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición;