Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2020 (13/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 13 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-104601-2020 de fecha 27 de mayo de 2020, la empresa "ORGANIZACION TECNICA VEHICULAR CAJAMARCA S.A.C.", en adelante la Empresa, solicita renovación de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV, tipo Fijo para operar dos (02) líneas de inspección: una (01) línea de inspección tipo Mixta y una (01) línea de inspección tipo combinado, en el local ubicado en la Mz. A, Lote 07, Lotización Quinta Mercedes (Cuadra 17 Hoyos Rubio), distrito, provincia y departamento de Cajamarca, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 2359-2015-MTC/15 y sus modificaciones; Que, el artículo 30 de El Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en El Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, el artículo 43 de El Reglamento señala lo siguiente: "Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (...)"; Que, mediante Oficio Nº 7715-2020-MTC/17.03 del 17 de julio de 2020 y notificado el mismo día, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, en atención a ello, mediante Hoja de Ruta Nº E-143032-2020 de fecha 24 de julio de 2020, la empresa presentó documentación, con el fin de subsanar las observaciones realizadas con Oficio Nº 7715-2020MTC/17.03; Que, mediante Oficio Nº 8116-2020-MTC/17.03, del 30 de julio de 2020 y notificado el mismo día, se comunicó a la Empresa que por la emergencia nacional del COVID-191 no se realizó la inspección in situ y a fin de dar cumplimiento al numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento y a los artículos 177 y 180 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Empresa presentó una Declaración Jurada mediante Hoja de Ruta Nº E-158557-2020 del 13 de agosto de 2020, en la que señaló que cumple con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 30, 34 y 37 Reglamento y la Resolución Directoral Nº 115812008-MTC/15, acompañado de un registro fotográfico; Que, con fecha 13 de agosto de 2020, se realizó por correo electrónico la consulta a la SUTRAN, en relación a sanciones firmes impuestas en los últimos 05 años a la empresa" ORGANIZACION TECNICA VEHICULAR CAJAMARCA S.A.C.", consulta que fue atendida con fecha 06 de agosto de 2020, donde la SUTRAN señala que sobre la empresa "ORGANIZACION TECNICA VEHICULAR CAJAMARCA S.A.C." a la fecha aún no se ha impuesto sanción firme; Que, cabe precisar que, de conformidad a lo regulado en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 0262020, ampliado por el Decreto Supremo Nº 076-2020PCM y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 0872020-PCM, la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos inició desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 10 de junio de 2020;

Que, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral Nº 2359-2015-MTC/15 de fecha 27 de mayo de 2015 y publicada en el diario oficial "El Peruano" el 24 de junio de 2015 y conforme al artículo 41-A de El Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: "Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 24 de junio de 2020; Que, asimismo, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: "A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente"; Que, de conformidad con el numeral 44.2 del artículo 44 de El Reglamento, señala que la modificación o renovación como Centro de Inspección Técnica VehicularCITV deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial. Que, de acuerdo al Informe Nº 512-2020MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 37 y 43 de El Reglamento y se ha verificado que la referida Empresa no cuenta con declaración de caducidad a la fecha o sanción firme emitida por SUTRAN; por lo que, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 0252008-MTC; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar a la empresa ORGANIZACION TECNICA VEHICULAR CAJAMARCA S.A.C., con RUC Nº 20600031474, la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo por el plazo de cinco (05) años, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 2359-2015-MTC/15 y sus modificatorias, en el local ubicado en la Mz. A, Lote 07, Lotización Quinta Mercedes (Cuadra 17 Hoyos Rubio), distrito, provincia y departamento de Cajamarca, para operar dos (02) líneas de inspección: una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo combinado, debiendo entenderse el inicio de vigencia de la renovación de la autorización a partir del 24 de junio de 2020. Artículo 2.- La empresa ORGANIZACION TECNICA VEHICULAR CAJAMARCA S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorización en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: