Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2020 (13/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Que, acorde con el artículo 12 del Tratado de Extradición aplicable, concordante con el literal c), inciso 3) del artículo 517 y con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, suscrito el 25 de agosto de 2003 y vigente desde el 30 de junio de 2006; así como al Código Procesal Penal y al Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana HEBLER SUAREZ SANGAMA, formulada por las autoridades de la República Federativa del Brasil, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfico internacional de drogas. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del mencionado ciudadano, las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del mencionado ciudadano, la República Federativa del Brasil deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme al Tratado y la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1884523-8

sexual calificado, por configurar un sometimiento gravemente ultrajante, por acceso carnal y por la situación de convivencia preexistente con la víctima, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 2 de abril de 2020, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana LUIS ALBERTO ACHULLA HUAMANÍ, formulada por el Juzgado de Garantías N° 10 Descentralizado de Avellaneda, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, de la República Argentina, para que sea procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual simple en concurso real con el delito de abuso sexual calificado, por configurar un sometimiento gravemente ultrajante, por acceso carnal y por la situación de convivencia preexistente con la víctima, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente N° 50-2020); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 107-2020/COETPC, del 24 de agosto de 2020, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la persona requerida, formulada por el Juzgado de Garantías N° 10 Descentralizado de Avellaneda, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual simple en concurso real con el delito de abuso sexual calificado, por configurar un sometimiento gravemente ultrajante, por acceso carnal y por la situación de convivencia preexistente con la víctima, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al literal c) inciso 3) del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como al Código Procesal Penal y al Decreto Supremo

Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano de nacionalidad peruana formulada por autoridades de la República Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 212-2020-JUS Lima, 12 de setiembre de 2020 VISTO; el Informe Nº 107-2020/COE-TPC, del 24 de agosto de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana LUIS ALBERTO ACHULLA HUAMANÍ, formulada por el Juzgado de Garantías N° 10 Descentralizado de Avellaneda, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual simple en concurso real con el delito de abuso