Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2020 (13/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 13 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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de un documento de identidad ajeno, en calidad de autor; y aplazar la entrega hasta que culmine el proceso penal seguido en nuestro país, cumpla la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas y, de ser el caso, las que pudieran imponerse de los procesos en ejecución. Artículo 2.- Disponer que previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad por el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 3.- Disponer que, previo a la ejecución de la extradición, las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1884523-11

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan Asesora de la Secretaria General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS)
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 065-2020-CONADIS/PRE Lima, 12 de setiembre de 2020 VISTO: El Memorando N° D000066-2020-CONADIS-PRE, de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), el Informe N° D000079-2020-CONADIS-URH, de la Unidad de Recursos Humanos, y el Informe N° D000101-2020CONADIS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera; Que, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057

y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Confianza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del referido decreto legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal ­ CAP de la entidad; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 058-2020-CONADIS/PRE, se aceptó la renuncia formulada por el señor HUGO ARMANDO ALIAGA GASTELUMENDI al cargo de Asesor de la Secretaría General (Asesor/a II CAP N° 009) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); Que, al encontrarse vacante el cargo de Asesora de Secretaría General (Asesor/a CAP N° 009) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) resulta necesario designar a la profesional que desempeñará el citado cargo, la misma que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Clasificador de Cargos del CONADIS, aprobado por Resolución de Presidencia N° 015-2020-CONADIS/PRE, y en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, aprobado con Resolución de Presidencia N° 016-2020-CONADIS-PRE; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014MIMP; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1057, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0752008-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 065-2011PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; y, la Resolución Suprema N° 003-2020-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 14 de setiembre de 2020, a la señora KATHERINE ROSEMARY FALCÓN OBLITAS DE LIRA como Asesora de la Secretaria General (Asesor/a CAP N° 009) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Entidad (https://www.gob. pe/mimp/conadis). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO GAMARRA LA BARRERA Presidente Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 1884517-1

RELACIONES EXTERIORES
Modifican el TUPA del Ministerio de Relaciones Exteriores
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0523-2020-RE Lima, 11 de setiembre de 2020 VISTOS: El Memorándum (OPP) N° OPP01684/2019 y el Memorándum (OPP) N°OPP01737/2019, de 27 de