Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2020 (22/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 22 de febrero de 2020

PROYECTO

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen publicar Proyecto de Resolución que fija el Cargo RER Autónomo para las Áreas No Conectadas a Red, aplicable al período comprendido entre el 1 de mayo de 2020 y 30 de abril de 2021
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 016-2020-OS/CD Lima, 20 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 17° del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2013-EM, Osinergmin regulará el Cargo RER Autónomo en la misma oportunidad que los Precios en Barra, así como las condiciones de aplicación de dicho cargo aplicables al servicio de suministro eléctrico con Instalaciones RER Autónomas; Que, en cumplimiento del Artículo 4° de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, corresponde publicar en la página web institucional de Osinergmin y en el diario oficial El Peruano, el proyecto de resolución que fija el Cargo RER Autónomo, dándose, de ese modo, inicio al proceso regulatorio de dicho cargo en concordancia con el ítem a) del "Procedimiento para la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales", contenido en el Anexo B.4 de la Norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados", aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012-OS/CD; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS (en adelante el TUO de la LPAG); Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2013-EM; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 07-2020. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin del Proyecto de Resolución que fija el Cargo RER Autónomo para las Áreas No Conectadas a Red, aplicable al periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2020 y el 30 de abril de 2021, documento que figura como Anexo 1 de la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 2.- Disponer la publicación, en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin, de la relación de información que sustenta el Proyecto de Resolución que fija el Cargo RER Autónomo para las Áreas No Conectadas a Red, aplicable al periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2020 y el 30 de abril de 2021, que se acompaña como Anexo 2 de la presente resolución. Artículo 3.- Convocar a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución de fijación del Cargo RER Autónomo publicado, que se realizará en la fecha, hora y lugares siguientes: Fecha : Viernes, 28 de febrero de 2020 Hora : 09:00 am Lugares : IQUITOS Samiria Jungle Hotel Calle Ricardo Palma 159 TARAPOTO Hotel y Centro de Convenciones Cerro Verde Jr. Nicolás de Piérola N°177, Tarapoto Artículo 4.- Definir un plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de la realización de la Audiencia Pública a que se refiere el Artículo 3 de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: cargoRER@ osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 17:30 horas. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución, sus Anexos 1 y 2, y la exposición de motivos en el diario oficial El Peruano y que sean consignados conjuntamente con los Informes N° 072-2020-GRT y N° 073-2020-GRT en la página Web de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2020.aspx. FENIX SUTO FUJITA Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN ANEXO 1 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° XXX-2020-OS/CD Lima, de abril de 2020 CONSIDERANDO: Que, la función reguladora de Osinergmin se encuentra reconocida en el Artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, concordado con los Artículos 26, 27 y 28 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 054-2001PCM. Dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fijar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios bajo su ámbito, bajo criterios y principios previstos en las legislaciones sectoriales; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1002, Ley de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables, publicado