Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2020 (22/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Sábado 22 de febrero de 2020 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prórroga de Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de las provincias de Tayacaja y Churcampa (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín) y de la franja territorial denominada "Eje Energético del CEVRAEM" de cinco (5) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco - Ica - Lima
DECRETO SUPREMO N° 030-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 196-2019-PCM, de fecha 18 de diciembre de 2019, se declaró la prórroga por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 25 de diciembre de 2019, el Estado de Emergencia en los distritos de Ayahuanco, Santillana, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta y en los distritos de Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Huachocolpa, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Andaymarca y Colcabamba de la provincia de Tayacaja y en los distritos de Chinchihuasi, Pachamarca, San Pedro de Coris de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y en los distritos de Mazamari, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; así como la declaratoria del Estado Emergencia de la Franja Territorial denominado "EJE ENERGÉTICO DEL CE-VRAEM" de CINCO (5) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco ­ Ica ­ Lima, desde el centro poblado "Nuevo Mundo", río "Urubamba" aguas arriba, Camisea, Planta de Fraccionamiento Malvinas, hasta el Kilómetro Progresivo (KP) del Ducto de Transporte de Gas KP 80, comprendiendo los centros poblados de Ivochote, Kiteni, Yuveni y Santa Ana, hasta el límite entre los distritos de "Echarate" y "Villa Kintiarina", de la provincia de La Convención, departamento del Cusco, a fin de que las bases militares ubicadas en dicha franja y en inmediaciones de dichos poblados tengan la flexibilidad operacional para brindar la protección al gasoducto, hasta el límite entre los distritos de "Echarate" y "Villa Kintiarina", de la provincia de La Convención, departamento del Cusco; Que, el párrafo 17.1 del artículo 17 del Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales (ACN), aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM, de fecha 10 de noviembre de 2017, establece que: "Las Fuerzas Armadas en el marco de sus funciones constitucionales, brindan las medidas de protección y seguridad pertinentes a los Activos Críticos Nacionales - ACN, cuando su afectación, perturbación o destrucción genere grave perjuicio a la Nación", aspectos que se encuentra en concordancia a las disposiciones establecidas en la Directiva Nacional

de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2019-DE, de fecha 3 de setiembre de 2019; Que, mediante Resolución de la Dirección Nacional de Inteligencia Nº 070-2018-DINI-01, de fecha 14 de junio de 2019, se realizó la validación como Activo Crítico Nacional del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco - Ica ­ Lima, conformado por los sub - sistemas de Transporte de Gas Natural y Transporte de Líquidos de Gas Natural; Que, mediante Informe Técnico N° 001-20 CCFFAA/D-3/DCT (S), de fecha 10 de febrero de 2020, el Jefe de la División de Operaciones ­ Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, concluye, desde el punto de vista operacional, que los TREINTA Y TRES (33) distritos deben mantenerse en dicha situación, con el fin que las Fuerzas Armadas puedan continuar con las operaciones y acciones militares dentro del área de responsabilidad del CE-VRAEM; Que, asimismo, la citada Jefatura informa que el sistema de transporte de gas, así como los Lotes 57 y 58 de los cuales se extrae gas natural que es transportado por vía fluvial hacia la Planta de las Malvinas, para su posterior envío a través del Sistema de Transporte de Ductos hacia Lima, son susceptibles de sufrir atentados por parte de elementos terroristas, por lo que recomienda prorrogar el Estado de Emergencia en la Franja Territorial denominada "Eje Energético del CE-VRAEM" de CINCO (5) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco ­ Ica ­ Lima, desde el centro poblado "Nuevo Mundo", río "Urubamba" aguas arriba, Camisea, Planta de Fraccionamiento Malvinas, hasta el Kilómetro Progresivo (KP) del Ducto de Transporte de Gas KP 80, comprendiendo los centros poblados de Ivochote, Kiteni, Yuveni y Santa Ana, hasta el límite entre los distritos de "Echarate" y "Villa Kintiarina", de la provincia de La Convención, departamento del Cusco; Que, mediante Dictamen N° 036-2020/CCFFAA/ OAJ (S), de fecha 10 de febrero de 2020, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, opina que la prórroga del Estado de Emergencia de los TREINTA Y TRES (33) distritos, así como, de la Franja Territorial denominada "Eje Energético del CE-VRAEM" referida en el considerando precedente, se encuentra comprendida dentro de los alcances del marco legal previsto en el numeral (1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo al Informe Técnico N° 00120 CCFFAA/D-3/DCT (S), del Jefe de la División de Operaciones ­ Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y al Dictamen N° 036 -2020/ CCFFAA/OAJ (S), del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de fecha 10 de diciembre de 2020, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas informa con Oficio Nº 019 JCCFFAA/D-3/DCT (S), de fecha 10 de febrero de 2020, que en los TREINTA Y TRES (33) distritos mencionados en el primer considerando, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria de Estado de Emergencia, cuyo plazo de vigencia culmina el 22 de febrero de 2020; en ese sentido, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia respecto a los distritos antes citados; así como, de la Franja Territorial denominada "Eje Energético del CE-VRAEM" de CINCO (5) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco ­ Ica ­ Lima, desde el centro poblado "Nuevo Mundo", río "Urubamba" aguas arriba, Camisea, Planta de Fraccionamiento Malvinas, hasta el Kilómetro Progresivo (KP) del Ducto de Transporte de Gas KP 80, comprendiendo los centros poblados de Ivochote, Kiteni, Yuveni y Santa Ana, hasta el límite entre los distritos de "Echarate" y "Villa Kintiarina", de la provincia de La Convención, departamento del Cusco; Que, conforme al análisis vertido en el Informe Técnico N° 001-20 CCFFAA/D-3/DCT (S), se recomienda la prórroga de Estado de Emergencia en los distritos de Ayahuanco, Santillana, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta y en los distritos de Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Samugari,