Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2020 (22/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 22 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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no dejó registrado su DNI, así como tampoco registró el vínculo que mantiene con la citada regidora. 6. Aunado a lo señalado en el considerando anterior, se verifica que la regidora electa Zonia Modesta Sosaya Huamaní no asistió a la ceremonia de juramentación e instalación del Concejo Municipal para el periodo 2019-2022, como así consta en el Acta de Juramentación e Instalación, de fecha 2 de enero de 2019 (fojas 16). 7. En ese sentido, conforme a lo señalado en el considerando 5 del presente pronunciamiento, este órgano electoral verifica que la notificación dirigida a la regidora electa Zonia Modesta Sosaya Huamaní, para que asista a la ceremonia de juramentación, fue realizada sin observar las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG, no existiendo documento alguno que permita a este órgano colegiado tener certeza de que la referida autoridad tomó conocimiento de la fecha y hora del acto de juramentación, por lo que corresponde declarar la nulidad de dicho acto de notificación, a fin de que la citada regidora pueda participar de la juramentación de su cargo edil. 8. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral requiere que el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar a la regidora electa antes mencionada para el acto de juramentación al cargo edil, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la LPAG. 9. Asimismo, el referido alcalde deberá remitir el respectivo cargo de notificación y el acta de juramentación, donde se deje constancia de la asistencia de la regidora electa o, en su defecto, su inasistencia, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación de la citación a la ceremonia de juramentación e instalación del Concejo Distrital de San Juan para el periodo 2019-2022, dirigido a la regidora electa Zonia Modesta Sosaya Huamaní, a fin de que participe en la juramentación de su cargo edil. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar a la regidora electa Zonia Modesta Sosaya Huamaní, a fin de que participe en la juramentación de su cargo edil, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, publicado en el diario oficial El Peruano, el 25 de enero de 2019. Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, para que, una vez realizados los actos señalados en el artículo segundo del presente pronunciamiento, remita, en original o copias certificadas, el cargo de la notificación dirigida a la regidora electa Zonia Modesta Sosaya Huamaní, así como el acta de juramentación en la que se deje constancia de su asistencia o, en su defecto, su inasistencia, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que

evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Artículo 23°.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo.

1858264-1

Declaran nulidad de acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 001-2020/MDP, que declaró improcedente pedido de vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN Nº 0058-2020-JNE Expediente Nº JNE.2019005600 PUCUSANA - LIMA - LIMA TRASLADO Lima, siete de febrero de dos mil veinte VISTO el Oficio Nº 010-20-SG/MDP, recibido el 30 de enero de 2020, remitido por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima, mediante el cual remite documentación relacionada con la solicitud de vacancia presentada por Efraín Oré Carazas en contra del alcalde Luis Pascual Chauca Navarro, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.