Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2020 (22/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de febrero de 2020 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Designan Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 071 San Isidro, 19 de febrero de 2020 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: El Memorando Nº 348-2020-0900-GGP/MSI de la Gerencia de Gestión de Personas; el Informe Nº 0051-2020-1130-SEC-GR/MSI de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Memorando Nº 068-2020-1100GR/MSI de la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 1002020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, indica que, la designación del Ejecutor Coactivo, como la del Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos; asimismo, el numeral 7.2 de la misma norma señala que, tanto el Ejecutor como el Auxiliar Coactivo ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, la Gerencia de Gestión de Personas, mediante el Memorando del visto, remite a la Subgerencia de Ejecución Coactivo, el resultado de la Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios de un (01) Ejecutor Coactivo para dicha Subgerencia; Que, conforme a ello, la Gerencia de Rentas en virtud a lo señalado por la Subgerencia de Ejecución Coactiva a través del documento del visto, informa que, en mérito al Proceso CAS Nº 09-2020-MSI, Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios de un (01) Ejecutor Coactivo para la Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de San Isidro, bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, se declaró como ganador al abogado ROBERT MEDINA SANCHEZ; motivo por el cual, resulta necesario su designación mediante la emisión de una Resolución de Alcaldía que le permita ejercer sus funciones de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 26979; Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al abogado ROBERT MEDINA SÁNCHEZ identificado con DNI Nº 43781172, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de San Isidro, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que otorga la Ley específica de la materia.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Gerencia de Gestión de Personas, y demás unidades orgánicas que resulten competentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, en el portal institucional www.msi.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1857554-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL AZANGARO
Ordenanza que modifica el TUPA de la Municipalidad Provincial de Azángaro
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2019-CM-MPA/SG Azángaro, 28 de octubre del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO. VISTOS: En Sesión de Concejo Ordinario Nº 037-2019, de fecha 18 de octubre del 2019, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 107-2019-MPA-CM-SG, de fecha 18 de octubre del 2019, el Informe Nº 005-2019-MPA/GPPUR/MRR, de fecha 12 de julio del 2019, el Informe Nº 374-2019-MPA/GPP, de fecha 17 de julio del 2019, el Informe Nº 0134-2019-SGCAT-GIDUR-MPA/MECM, de fecha 15 de julio del 2019, la Opinión Legal Nº 415-2019/ MPA-GAJ, de fecha 14 de agosto del 2019, el Informe Nº 165-2019-MPA/GA-IERA, de fecha 11 de septiembre del 2019, el Informe Nº 480-2019-MPA/GPP, de fecha 13 de septiembre del 2019, la Carta Nº 118-2019-MPA/ GM de fecha 26 de septiembre del 2019, el Dictamen Nº 0001-2019-CR-CM-MPA, de fecha 17 de octubre del 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Ordenanza Nº 08-2017-CM-MPA/ SG, de fecha 09 de marzo del 2017 se aprobó los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos