Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2020 (22/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 22 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Provisional a SERVIR para opinión previa favorable siguiendo los lineamientos definidos en este anexo; Que, mediante INFORME Nº 024-2020-UNAT/PDIGA-URRHH el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos remite el Reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, donde luego de evaluar y analizar señala en el numeral 4. CONCLUSIÓN: La elaboración del reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP-P de la UNAT, se enmarca en las situaciones contempladas en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, por lo que reordena por cambio de denominación de cargo estructural, situación de cargo estructural, clasificación de cargo estructural, reincorporación de plazas y otras acciones administrativas; y numeral 5 del Anexo Nº 4; Que, mediante lNFORME TÉCNICO Nº 006-2020-UNAT/P-OPP-UPPyM, la Jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con respecto al Reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la UNAT, señala en virtud al análisis realizado y de acuerdo a la normatividad glosada, en cumplimiento de sus funciones emite opinión favorable al reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP P) de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, por estar elaborado acorde al marco normativo vigente; Que, mediante OPINON LEGAL Nº 013-2020-UNAT/ P-OAJ el Asesor Jurídico luego de analizar las normas jurídicas y la DIRECTIVA Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL PROCESO DE ADMINISTRACIÓN DE PUESTOS, Y ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE PUESTOS DE LA ENTIDAD - CPE" Anexo Nº 4 Sobre el CAP Provisional; opino: aprobar mediante acto administrativo el Reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja "Daniel Hernández Morillo", por contar con opiniones favorables plasmados en el INFORME Nº 024-2020-UNAT/P-DIGA-URRHH de fecha 22 de enero de 2020 emitido por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos e INFORME TÉCNICO Nº 006-2020-UNAT/POPP-UPPyM de fecha 30 de enero de 2020 emitido por la Jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, debiendo entender con el informe técnico se da el visto bueno, documentos que justifican su aprobación, finalmente, por estar conforme a la normativa; Que, en Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de fecha 04 de febrero de 2020, se acordó APROBAR el Reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo; Estando en los considerandos precedentes, en uso de las atribuciones que le concede la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto de la UNAT, Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU y la Resolución Viceministerial Nº 0140-2018-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo. Artículo 2º.- DISPONER a la Dirección General de Administración y la Unidad de Abastecimiento, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial el Peruano. Asimismo, en el Portal de Transparencia de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo. Regístrese, comuníquese y publíquese. DARIO E. MEDINA CASTRO Presidente ADALBERTO CRUZ GARCÍA Secretario General 1858057-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann a Colombia, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 6960-2020-UN/JBG Tacna, 31 de enero de 2020 VISTOS: El Oficio Nº 246-2020-OPEP/UNJBG, Proveídos Nº 818-2020-REDO y Nº 3518-2020-SEGE, Oficio Nº 026-2020-VIIN-UN/JBG, Informe Nº 019-2020-VIIN-UN/ JBG, Oficio Nº 002020-IMMT/FASEDTI/UNJUBG, sobre autorización de viaje al exterior de la Dra. Ingrid María Manrique Tejada, docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann ­ Tacna; CONSIDERANDO: Que el Vicerrector de Investigación, da a conocer que la Dra. Ingrid María Manrique Tejada responsable del Proyecto de Investigación titulado "COMPARACIÓN DE LA INFLUENCIA DE LOS FACTORES ACADÉMICOS SOCIALES Y ECONÓMICOS EN EL DESARROLLO DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN DE ESTUDIANTES Y EGRESADOS DE LAS ESCUELAS DE POSGRADO DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES DE TACNA Y AREQUIPA Y DESARROLLO DE UNA PROPUESTA DE CAMBIO PARA MEJORAR LOS INDICADORES DE PRODUCCIÓN DE INVESTIGACIÓN 2018" participará como ponente en el XVI Congreso Internacional sobre enfoque basado en competencias CIEBC2020, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia del 11 al 13 de marzo de 2020, ello como parte del desarrollo de las actividades programadas en su Proyecto de investigación; en tal sentido solicita autorización correspondiente y los recursos económicos para dicho viaje; Que según Ley Nº 27619 ­ Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D. S. Nº 0472002-PCM, en su Art. 2º establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje,el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario Oficial el Peruano; Que con Decreto de Urgencia Nº 014-2019 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, sobre medidas en materia de bienes y servicios, y en el numeral 11.1 del Art. 11º establece que durante el Año Fiscal 2020, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que siendo de interés para la Institución y por ende para el País, se autoriza el viaje al exterior de la Dra. Ingrid María Manrique Tejada, responsable del Proyecto de Investigación antes detallado y durante el periodo del 11 al 13 de marzo de 2020; De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la