Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2020 (22/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 22 de febrero de 2020
Nombre de la Organización Política Número de Fecha de la Resolución Jefatural Resolución 07/02/2020 Decisión

NORMAS LEGALES
Cuantía de la sanción (de ser el caso) 45.75 UIT

49

MOVIMIENTO N.° 000048-2020-JN/ REGIONAL YO AMO ONPE AREQUIPA MOVIMIENTO INDEPENDIENTE CAMPESINOS Y PROFESIONALES MOVIMIENTO INDEPENDIENTE OBRAS SIEMPRE OBRAS N.° 000058-2020-JN/ ONPE

SANCION

17/02/2020 SANCION

61 UIT

N.° 000064-2020-JN/ 21/02/2020 ONPE

SANCION

61 UIT

Artículo Segundo.- Precisar que las resoluciones a las que se han hecho mención en el artículo precedente, se encuentran disponibles en el portal institucional www. onpe.gob.pe. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, en el portal institucional www. onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro de los tres (03) días posteriores a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO ARMANDO ALIAGA GASTELUMENDI Secretario General 1858206-1

N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018, en lo que correspondía; habiéndose encontrado conforme tras la evaluación realizada; Qué, la evaluación económica financiera no evidencia inconvenientes patrimoniales por parte de Pacífico Asiste S.A.C.; no encontrándose objeción para que se constituya como subsidiaria de Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros "B", y del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; así como de la Superintendencia Adjunta de Seguros, y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la adquisición de Pacífico Asiste S.A.C. como subsidiaria de Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., de acuerdo con lo establecido en la Resolución SBS N° 3930-2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1857905-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan adquisición de Pacífico Asiste S.A.C. como subsidiaria de Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.
RESOLUCIÓN SBS Nº 711-2020 Lima, 13 de febrero de 2020 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. para que se autorice la adquisición de la empresa Pacífico Asiste S.A.C. como subsidiaria, de acuerdo con lo establecido en la Resolución SBS N° 3930-2017; CONSIDERANDO: Que, el Artículo Segundo de la Resolución SBS N°3930-2017 mediante la cual se dictan disposiciones referentes a las subsidiarias que pueden establecer las empresas de seguros en el marco de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (en adelante Ley General), establece que con independencia de las subsidiarias de empresas de seguros a que se refiere el Artículo Primero, las empresas de seguros pueden constituir o adquirir subsidiarias que le brinden servicios conexos para el desarrollo de su objeto social, previa autorización de la Superintendencia; Que, para efectos de la autorización solicitada, Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. ha cumplido con presentar a este órgano de control la documentación solicitada en los Artículos Segundo y Quinto de la Resolución SBS N° 3930-2017, y en el Procedimiento

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo - PERTUR Huancavelica al 2025
ORDENANZA REGIONAL Nº 431-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 19 de diciembre del 2019 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE TURISMO ­ PERTUR HUANCAVELICA AL 2025 Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.