Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2020 (22/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 22 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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de recibida la presente resolución, notifiquen a Efraín Oré Carazas con el Acuerdo de Concejo Nº 001-2020/MDP, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. 10. Del mismo modo, una vez que se haya realizado la notificación señalada en el considerando precedente y, transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM, la secretaria general de la entidad edil, o quien haga sus veces, deberá informar, de manera inmediata, si en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2020/MDP, del 17 de enero de 2020, Efraín Oré Carazas interpuso recurso impugnatorio alguno (reconsideración o apelación). 11. Finalmente, cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD del acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 001-2020/MDP, del 17 de enero de 2020, dirigido a Efraín Oré Carazas, que declaró improcedente el pedido de vacancia seguido en contra de Luis Pascual Chauca Navarro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima, y a la secretaria general de dicha entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibida la presente resolución, cumplan con notificar a Efraín Oré Carazas con el Acuerdo de Concejo Nº 001-2020/MDP, del 17 de enero de 2020, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe sus conductas, de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero.- REQUERIR a la secretaria general de Municipalidad Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0012020/MDP, del 17 de enero de 2020, Efraín Oré Carazas interpuso recurso impugnatorio alguno, de acuerdo con lo indicado en el considerando 10 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1858264-2

Declaran nulidad de lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 007-2019-MDT/E, que rechazó pedido de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Ticlacayán, provincia y departamento de Pasco, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN Nº 0059-2020-JNE Expediente Nº JNE.2019002299 TICLACAYÁN - PASCO - PASCO TRASLADO Lima, siete de febrero de dos mil veinte VISTO el Oficio Nº 002-2020-MDT/GM, recibido el 5 de febrero de 2020, remitido por el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Ticlacayán, provincia y departamento de Pasco, mediante el cual remite documentación relacionada con la solicitud de vacancia presentada por Víctor Raúl Rupay Palomino en contra del regidor Hipólito Javier Torres Salcedo, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES El 5 de noviembre de 2019, Víctor Raúl Rupay Palomino solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Hipólito Javier Torres Salcedo, regidor del Concejo Distrital de Ticlacayan, provincia y departamento de Pasco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En vista de ello, a través del Auto Nº 1, del 7 de noviembre de 2019 (fojas 17 a 19), este órgano colegiado trasladó el mencionado pedido al concejo municipal, a fin de que emita un pronunciamiento en primera instancia. En ese contexto, mediante los Oficios N.os 000512020-SG/JNE y 00331-2020-SG/JNE, del 6 y 23 de enero de 2020 (fojas 62 a 64), se solicitó a la entidad edil toda la documentación sobre el trámite del pedido de vacancia seguido por Víctor Raúl Rupay Palomino en contra del referido regidor. Así las cosas, con los Oficios N.os 006-2020-MDT/A y 002-2020-MDT/GM, recibidos el 22 de enero y 5 de febrero de 2020 (fojas 44, 45 y 66), la entidad edil remitió la documentación vinculada al mencionado procedimiento de vacancia. Al respecto, informó, entre otros, que, con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 007-2019-MDT/E, del 31 de diciembre de 2019 (fojas 69 a 71), el citado concejo municipal acordó rechazar el pedido de vacancia presentado por Víctor Raúl Rupay Palomino. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM señala que el procedimiento de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, LPAG). 3. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. 4. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas