Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2020 (22/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de febrero de 2020 /

El Peruano

mediante Resolución Administrativa Nº 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 23 de febrero del presente año, al señor Alejo Avilio Berrocal Vergara en el cargo de Juez Mixto de Huallaga (Saposoa) del Distrito Judicial de San Martín. Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional al señor Alejo Avilio Berrocal Vergara, por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de juez mixto en el Distrito Judicial de San Martín, para las acciones respectivas. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de San Martín, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1858231-2

del Distrito Judicial de Ucayali junto con el Oficio Nº 219-2019-P-CSJUC/PJ, a fin de contar con la opinión técnica correspondiente. Tercero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto mediante Oficio Nº1410-2019-CSJLOPJ, manifestó su oposición a la propuesta de incorporación de la Provincia de Ucayali, Departamento de Loreto, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Ucayali. Cuarto. Que mediante Oficio Nº 085-2020-OPJCNPJ-CE/PJ e Informe Nº 005-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente: · Debido a la geografía del Departamento de Loreto, los pobladores del Distrito de Contamana, Provincia de Ucayali, para trasladarse al Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas y sede de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Loreto, deben recorrer por vía aérea 431 Km. en un tiempo aproximado de 30 minutos a un costo S/. 180.00 y por vía fluvial 1150 Km. en un tiempo aproximado de 3 a 4 días a un costo que varía entre los S/. 50.00 y S/. 200.00; mientras que para trasladarse del Distrito de Contamana hacia la ciudad de Pucallpa, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo y sede de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, debe recorrerse por vía aérea 125 Km. en un tiempo aproximado de 10 minutos a un costo de S/. 50.00 y por vía fluvial 261 Km. en un tiempo aproximado de 1 día y medio a un costo de S/. 25.00; lo cual evidencia que la distancia, tiempo y costo para trasladarse del Distrito de Contamana al Distrito de Iquitos es mucho mayor que la distancia, tiempo y costo para trasladarse del Distrito de Contamana al Distrito de Callería. · La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali ha solicitado incorporar la Provincia de Ucayali dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de Ucayali, lo cual, conforme al acta de fecha 19 de junio de 2018 y posteriormente, mediante actas de fechas 6 y 15 de marzo de 2019; así como el Memorial del 6 de marzo, el alcalde de dicha provincia, todos sus alcaldes distritales, otras autoridades representativas de la Provincia de Ucayali; y un total de 556 pobladores de dicha provincia, manifestaron su conformidad. · La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto ha manifestado su oposición a la propuesta de incorporación de la Provincia de Ucayali dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de Ucayali, cuestionando, entre otros aspectos, lo concerniente al gasto ejecutado promedio por proceso judicial resuelto en trámite y ejecución por la Corte Superior de Justicia de Loreto; siendo preciso señalar que las cuatro Salas Superiores ubicadas en la sede de la Corte Superior de Justicia de Ucayali tuvieron un mayor indicador de descarga procesal (IDP), del 90%, respecto a las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que lograron un 55%; es decir las Salas de la Corte Superior de Ucayali demostraron un mejor nivel resolutivo de expedientes, y los menores ingresos anuales de expedientes; así como la cercanía, les permitiría brindar un servicio de justicia más célere. · Existen juzgados de paz letrados y juzgados mixtos que se encuentran fuera de la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto que durante el año 2019, no han registrado mensualmente la data de expedientes ingresados y resueltos, entre los cuales se encuentra el Juzgado de Paz Letrado y el Juzgado Mixto de Contamana, toda vez que estos solo en tres meses han registrado dicha información, lo cual demuestra que la Corte Superior de Justicia de Loreto no tiene un efectivo alcance de control respecto a estos órganos jurisdiccionales, por la lejanía de estos. · Los Centros Poblados Flor de Selva, La Conquista, Nuevo Loreto, Nuevo Picota, Playa Hermosa, Sangamayo, Tahití, Nuevo Ucayali, Olivos, Pampas del Inca, San Juan de Chaubira, Flor del Oriente, Vista Hermosa, Nuevo Chimbote, Alto Contamana, Flor de Café y Nuevo Chantolí del Distrito de Pampa Hermosa, se encuentran distanciados de manera natural de la ciudad de Pampa Hermosa, capital de este distrito; así como del resto de localidades de dicho distrito, por el Parque Nacional Cordillera Azul, área natural protegida por el

Incorporan Centros Poblados dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de San Martín y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 067-2020-CE-PJ Lima, 12 de febrero de 2020 VISTO: El Oficio Nº085-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe Nº 005-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali remitió el Informe Nº 006-2019UPD/GAD-P-CSJU-PJ, a través del cual se informó que el Alcalde de la Provincia de Ucayali; así como los seis alcaldes de los Distritos de dicha provincia (Sarayacu, Padre Marquez, Inahuaya, Contamana, Pampa Hermosa y Alfredo Vargas Guerra); y otras autoridades representativas de la localidad, han manifestado su conformidad con la propuesta de incorporación de la Provincia de Ucayali dentro del ámbito jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, sustentada en las actas de fechas 6 y 15 de marzo de 2019; así como por el Memorial de fecha 6 de marzo de 2019, a través del cual un total de 556 pobladores de la mencionada provincia expresaron estar conformes con la referida propuesta. Asimismo, el Alcalde del Distrito de Pampa Hermosa de la Provincia de Ucayali, si bien ha manifestado estar de acuerdo con la propuesta de incorporación de dicha provincia dentro de la competencia territorial de la referida Corte Superior, considera que los Centros Poblados denominados Flor de Selva, La Conquista, Nuevo Loreto, Nuevo Picota, Playa Hermosa, Sangamayo, Tahití, Nuevo Ucayali, Olivos, Pampas del Inca, San Juan de Chaubira, Flor del Oriente, Vista Hermosa, Nuevo Chimbote, Alto Contamana, Flor de Café y Nuevo Chantolí, pertenecientes al Distrito de Pampa Hermosa, deben ser incorporados dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de San Martín. Segundo. Que, mediante Oficio Nº 738-2019-OPJCNPJ-CE/PJ, la Oficina de Productividad Judicial remitió al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto la propuesta de incorporación de la Provincia de Ucayali, Departamento de Loreto, a la competencia territorial