Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2020 (22/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 22 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; Que, con Ordenanza N° 1617, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 19 de julio de 2012, que norma los cambios de zonificación en Lima Metropolitana, y que constituyó el marco normativo a seguir por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ejercicio de su función de Planificación Urbana y Cambio de Zonificación, teniendo en cuenta que la Zonificación regula el uso y la ocupación dentro del ejercicio del derecho de propiedad predial, consignándose en los planos de Zonificación; Que, con Ordenanza Nº 1044, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de julio de 2007, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa, que forma parte del Área de Tratamiento Normativo IV de Lima Metropolitana y modifica parcialmente la Ordenanza Nº 184-MML; Que, con Expediente Nº 137415-2007 de fecha 14 de diciembre de 2007, la Universidad Científica del Sur S.A.C., solicita cambio de zonificación de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) a Educación Superior (E3), para el predio ubicado en los lotes 23, 24, 25 de la Lotización Hipocampo de Villa El Salvador con una área de 5315.00 m2, 5115.00 m2 y 6970.76m2 respectivamente, distrito de Villa El Salvador. Asimismo, la Municipalidad de Villa El Salvador adjunta el Acuerdo de Concejo N° 043-2010/ MVES de fecha 17 de diciembre de 2010, que declara de Interés Local la propuesta de Cambio Especifico de Zonificación de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) a Educación Superior (E3), formulado por la Universidad Científica del Sur S.A.C.; Que, así también con Expediente Nº 147018-2011 de fecha 22 de septiembre de 2011, la Universidad Científica del Sur S.A.C., solicita cambio de zonificación de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) a Educación Superior (E3), para el predio ubicado en los lotes 22 y 27 de la Lotización Hipocampo de Villa El Salvador, distrito de Villa El Salvador. Asimismo, se adjunta el Informe N° 172-2012-MVES-GDU-SGCCU de fecha 10 de abril de 2012, de la Subgerencia de Catastro y Control Urbano de la Municipalidad de Villa El Salvador, mediante el cual se emite opinión favorable a la propuesta de Cambio Especifico de Zonificación de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) a Educación Superior (E3), formulado por la Universidad Científica del Sur S.A.C.; Que, con Oficio N° 328-2019-MML-PROHVILLA-DT, de fecha 18 de julio de 2019, la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa - PROHVILLA, en atención al Oficio N° 896-2019-MML-GDU-SPHU de fecha 31 de mayo de 2019, de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la

Municipalidad Metropolitana de Lima, remite el Informe N° 062-2019-MML-PROHVILLA, así como copia del Acta de Sesión N° 07 del Concejo Directivo de la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa de fecha 31 de octubre de 2018, a través del cual se emite opinión favorable al cambio de zonificación solicitado por la Universidad Científica del Sur; Que, con Oficio N° 437-2019-MML-PROHVILLADT, de fecha 16 de septiembre de 2019, la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa - PROHVILLA, adjunta el Dictamen N° 005-2019-MML-PROHVILLA, el mismo que concluye no emitir opinión a la propuesta de cambio de zonificación, recomendando que se solicite un nuevo procedimiento de cambio de zonificación contemplando los requerimientos dispuestos en la Ordenanza N° 2086, y en la solicitud se incluya la totalidad del área (lotes) a fin de emitir un solo dictamen; Que, con Informe N° 10-2019-MML-CTT de fecha 02 de Octubre de 2019, la Comisión Técnica de Trabajo, emite opinión favorable respecto a la petición de cambio de zonificación del distrito de Villa El Salvador, de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) a Educación Superior (E3), formulado por la Universidad Científica del Sur S.A.C., en tanto, la presencia del campus Villa 2 de la Universidad Científica del Sur, genera a partir de sus interacciones con el medio, más efectos positivos que negativos en la zona, asimismo, los potenciales efectos negativos son de leve impacto y magnitud; y considerando que, la presente petición está dirigida a sincerar el uso de las actividades académicas universitarias, las cuales vienen desarrollándose hace aproximadamente 20 años, advirtiendo que, la presencia de ésta, ha generado una dinámica que va acorde con el entorno, con edificaciones de hasta 2 pisos de altura, con estacionamientos en el interior, canchas deportivas y pabellones de estudio, sin causar impactos negativos en el entorno; Que, asimismo, el referido Informe precisa que las instalaciones de un equipamiento educativo refuerzan la educación en el manejo de los residuos sólidos y la sensibilización por el cuidado del medio ambiente, asimismo, la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa ­ PROHVILLA, emite opinión Favorable al cambio de zonificación, requisito indispensable según el artículo 14 de la Ordenanza N° 1044 para cambios de zonificación; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en sus Dictámenes N° 140 y 141-2019-MMLCMDUVN, ambos de fecha 06 de noviembre de 2019; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA FAVORABLE EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo 1.- Declarar favorable la solicitud de cambio de zonificación del distrito de Villa El Salvador, conforme al Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente ordenanza, que a continuación se indica: PETITORIO SOLICITANTE N° UBICACIÓN PROPUESTA

1

Universidad Lotes 23, 24 y 25 de la Científica del Sur Lotización Hipocampo S.A.C. de Villa El Salvador Lotes 22 y 27 de la Universidad Científica del Sur Lotización Hipocampo S.A.C. de Villa El Salvador

ZHR a E3

2

ZHR a E3

Artículo 2.- Disponer la notificación de la presente ordenanza a la administrada, así como a la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.