Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2020 (21/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 21 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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para realizar eventos y celebraciones por el "Día del Emoliente, Maca, Kiwicha y demás Bebidas Naturales Tradicionales", cada 20 de febrero en el distrito de Pachacámac. Artículo 6º.- COMPETENCIAS MUNICIPALES a) Regular las actividades comerciales y ambulatorias que se desarrollan en el espacio público. b) Autorizar temporalmente la venta de emolientes, maca, kiwicha y demás bebidas naturales en el espacio público a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. c) Resolver Recursos Administrativos. d) Promover la Formalización y la Constitución de microempresas e) Capacitar en higiene y salubridad f) Fiscalizar y decomisar los módulos que no se encuentran autorizados en el espacio público. g) Otras contempladas en Ley Orgánica de Municipalidades. TITULO II Artículo 7º.- DEFINICIONES Para la mejor interpretación y uniformidad de criterios en la aplicación de la Ordenanza, se entiende por: a) Autorización Municipal Temporal para el Expendio o Venta de Bebidas Saludables en los Espacios Públicos: Documento personal e intransferible que se otorga a una persona natural para el ejercicio del comercio en la vía pública en un módulo o ubicación en delimitado espacio de dominio público. Esta autorización no da derecho de propiedad o permanencia sobre el espacio físico en que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada. b) Autoridad Administrativa. ­ La Municipalidad a través de la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico y la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción del Empleo u otro que haga sus veces, controlan el buen funcionamiento de la presente Ordenanza. c) Vendedor Autorizado. ­ Es la persona que cuenta con una Autorización Municipal vigente, para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al expendio o venta de bebidas saludables en los espacios públicos. d) Bebidas saludables, emolientes y afines. ­ Bebida tradicional con carácter medicinal, otras bebidas a base de productos tradicionales como la maca, kiwicha, habas, soya y derivados y/o similares. c) Comerciante autorizado.- Es el comerciante ambulante regulado que cuenta con una autorización municipal vigente, para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al ejercicio de un giro autorizado en una ubicación determinada y regulada del espacio público. d) Comerciante Regulado.- Persona Natural inscrita en el Padrón Municipal de Comerciantes que desarrollan Actividades Comerciales en la Vía Pública, dicha calificación no otorga por si una autorización municipal para desarrollar la actividad comercial consignada en el padrón, debiéndose solicitar la Autorización municipal respectiva para adquirir la calificación de comerciante autorizado. e) Espacio Público.- Superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública (parques, plazas, plazuelas) destinado a la circulación, recreación, donde se ha definido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del comercio ambulatorio temporal debidamente autorizado. f) Modulo.- es el mobiliario desmontable y/o movible destinado exclusivamente para desarrollar la actividad comercial de bienes y/o servicios en el espacio público debidamente autorizado. El Mobiliario deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por cada giro, las mismas que serán aprobadas por la autoridad Municipal competente. g) Zonas autorizadas.- Lugar de la vía pública donde el conductor autorizado le corresponde desarrollar su actividad económica.

h) Zonas rígidas.- Áreas de la vía pública del distrito, en las que, por razones de ornato, seguridad o de ordenamiento urbano, no se autoriza el ejercicio del comercio en la vía pública. i) Padrón Municipal de Comerciantes que desarrollan Actividades Comerciales en la Vía Pública.- Es el registro que contiene la relación de comerciantes ambulantes regulados, reconocidos como tal por la autoridad municipal competente a través de un acto administrativo y/o dispositivo legal que sustente técnica y legalmente su incorporación al mismo, así como su identificación, la ubicación y giros temporales entre otros que la autoridad municipal estime conveniente a efectos de llevar un mejor control. j) Vía Pública.- Espacio de Propiedad Pública, dominio y Uso publica, el cual se encuentra destinado para el tránsito peatonal y vehicular, que incluye pistas, veredas y similares k) Software de Comerciantes.- Base de Datos digital sustentada en el Padrón Municipal de Comerciantes que desarrollan Actividades Comerciales en la Vía Pública, que cuenta con información relativa a los datos personales, ubicación y giro de las personas naturales que desarrollan actividades comerciales en la vía pública m) Giro.- Actividad Económica de venta de bienes y/o presentación de servicios debidamente autorizada por esta Institución Edil para ser desarrollada temporalmente y excepcionalmente en vía pública. n) Zona rígidas o prohibidas.- Áreas del espacio público del distrito, que por razones de ubicarse un monumento histórico, ornato, seguridad o de acuerdo a lo dispuesto en normas complementarias, no se autoría el desarrollo del comercio ambulatorio. o) Buena Práctica de Calidad en el Servicio. ­ Conjunto de cualidades en la prestación del servicio, constituido por la seguridad, comodidad, higiene, honestidad y protocolos. TITULO III DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Artículo 8º.- DEL INGRESO AL PADRÓN MUNICIPAL PARA SER COMERCIANTE REGULADO La Autorización Municipal para la ubicación del módulo y el funcionamiento de la actividad de expendio y/o venta de emoliente, quinua, kiwicha y afines, se extenderá a través de una resolución de autorización, emitida por la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico o las que haga sus veces para dicho acto, la misma que será visible en un lugar del módulo. La Autorización Municipal, es otorgada por la autoridad municipal competente, solo a personas naturales que cuenten con la categoría de comerciantes regulados al estar inscritos en el Padrón Municipal de Comerciantes que desarrollan Actividades Comerciales en la Vía Pública, cumplan con presentar los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, y que tengan como fuente de ingresos el desarrollo de los giros autorizados por la presente norma, el otorgamiento de dicha autorización involucra una evaluación técnico legal y de ser el caso económica-social en donde se verificara los lineamientos generales establecidos en la presente ordenanza encontrándose dentro de estos las normas de comercialización para cada giro regulado en la presente norma, los criterios de ubicación del módulo de venta, las prohibiciones, las zonas rígidas, los giros conformes y no conformes y los parámetros técnicos de los módulos. Para poder ingresar al Padrón Municipal de Comerciantes que desarrollen Actividades Comerciales en la Vía Pública del distrito de Pachacámac el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentar solitud con carácter de declaración jurada de ingreso al Padrón Municipal. 2. Desarrollar los giros permitidos por la presente norma en el distrito de Pachacámac. 3. Declaración jurada de no haber sido sujeto de queja por parte de los vecinos por inconducta debidamente sustentada en el ejercicio del comercio en vía pública y no haber sido sujeto de infracciones administrativas por el