Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2020 (21/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de febrero de 2020 /

El Peruano

por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el numeral 23 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad. (ii) El Informe Nº 030-GAL/2020 del 3 de febrero de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) Los Expedientes Nº 002-2019-GG-GSF/PAS y Nº 025-2019-GG-GSF/PAS (acumulados) y los Expedientes de Supervisión N° 016-2018-GSF y 089-2018-GSF. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: (i) Expediente N° 002-2019-GG-GSF/PAS 1.1. El 8 de enero de 2019, a través de la carta Nº 042GSF/2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS); al haber ­presuntamente- incurrido en las siguientes infracciones2: Conducta imputada Calificación de la infracción

Periodo

Tipo infractor

Objetar 1 de diciembre indebidamente de 2017 al 31 de 8 089 consultas mayo de 2018, y previas de las del 1 julio al 31 solicitudes de de julio de 2018. portabilidad 1 de diciembre Objetar de 2017 al 31 de indebidamente mayo de 2018, y 359 solicitudes de del 1 julio al 31 portabilidad de julio de 2018.

Numeral 50 del Anexo 2 del Leve/Grave3 Reglamento de Portabilidad Numeral 23 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad

palabra, exponiendo sus argumentos ante la GSF el 30 de mayo de 2019. 1.7. El 28 de mayo de 2019, ENTEL presentó alegatos adicionales. 1.8. Mediante carta Nº 632-GG/2019, notificada el 13 de setiembre de 2019, la Gerencia General trasladó a ENTEL el Informe N° 100-GSF/2019 de fecha 28 de junio de 2019, a través del cual se analizaron los descargos y demás alegatos presentados por ENTEL. Asimismo, se otorgó a dicha empresa cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos al Informe Nº 100-GSF/2019. 1.9. Mediante Resolución N° 234-2019-GG/OSIPTEL emitida el 4 de octubre de 2019, notificada en la misma fecha6, la Gerencia General sancionó a ENTEL con dos (2) multas administrativas7; una de ciento cincuenta (150) UIT (vinculada al rechazo indebido de consultas previas) y, otra de ciento cincuenta y un (151) UIT (vinculada al rechazo indebido de solicitudes de portabilidad). 1.10. El 28 de octubre de 2019, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 234-2019GG/OSIPTEL, solicitando, además, que se le conceda una audiencia de informe oral ante el Consejo Directivo, la cual que se llevó a cabo el 05 de diciembre de 2019. 1.11. Mediante Resolución N° 169-2019-CD/OSIPTEL emitida el 5 de diciembre de 20198, el Consejo Directivo declaró la nulidad de la Resolución N° 234-2019-GG/ OSIPTEL, disponiendo que el procedimiento se retrotraiga a la fecha en que la Gerencia General emitió el acto nulo. 1.12. Mediante Resolución N° 306-2019-GG/OSIPTEL emitida el 13 de diciembre de 20199, la Gerencia General emitió un nuevo pronunciamiento a través del cual sancionó a ENTEL con dos (2) multas10, de acuerdo al siguiente detalle: a) Una (1) multa de ciento cincuenta (150) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el numeral 50 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad, al haber objetado indebidamente, en total, 21 809 consultas previas de las solicitudes de portabilidad. b) Una (1) multa de ciento cincuenta y uno (151) UIT, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el numeral 23 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad, al haber objetado indebidamente, en total, 1 178 solicitudes de portabilidad. 1.13. El 6 de enero de 2020, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 306-2019GG/OSIPTEL, solicitando, además, que se le conceda una audiencia de informe oral ante el Consejo Directivo. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE

Muy grave

1.2. El 5 de febrero de 2019, ENTEL presentó sus descargos y solicitó que se le conceda el uso de la palabra, exponiendo sus argumentos ante la GSF el 11 de marzo de 2019. 1.3. El 28 de marzo de 2019, ENTEL presentó alegatos adicionales. (ii) Expediente N° 025-2019-GG-GSF/PAS 1.4. El 25 de marzo de 2019, a través de la carta Nº 586-GSF/2019, la GSF, comunicó a ENTEL el inicio de otro PAS; al haber ­presuntamente- incurrido en las siguientes infracciones4: Conducta imputada Objetar indebidamente 13 720 consultas previas de las solicitudes de portabilidad Objetar indebidamente 819 solicitudes de portabilidad Calificación de la infracción

De conformidad con lo establecido en los artículos 218.2 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del

Periodo

Tipo infractor

1

1 de enero al 31 de julio de 2018. 1 de enero al 31 de julio de 2018.

Numeral 50 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad Numeral 23 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad

Leve/Grave5

2

3

Muy grave

4

(iii) Acumulación de expedientes 1.5. Mediante Resolución Nº 147-2019-GSF/OSIPTEL, notificada con carta Nº 757-GSF/2019, el 23 de abril de 2019, la GSF comunicó a ENTEL la decisión de acumular los Expedientes N° 002-2019-GG-GSF/PAS y N° 025-2019-GGGSF/PAS. Asimismo, se otorgó a ENTEL el plazo de siete (7) días hábiles para que formule sus descargos. 1.6. El 3 de mayo de 2019, ENTEL presentó sus descargos y solicitó que se le conceda el uso de la

5

6 7

8 9 10

El Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, fue aprobado con la Resolución de Consejo Directivo Nº 286-2018-CD-OSIPTEL de fecha 28 de diciembre de 2018. La imputación se sustentó en el Informe N° 239-GSF/SSDU/2018 del 31 de diciembre de 2018, emitido en el Expediente de supervisión N° 000162018-GSF. El 14 de julio de 2018 entró en vigencia la modificación al Reglamento de Portabilidad, aprobada con Resolución N° 159-2018-CD/OSIPTEL. Entre otras disposiciones, se agravó la calificación de la infracción establecida en el numeral 50 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad, de leve a grave. La imputación se sustentó en el Informe N° 025-GSF/SSDU/2019 del 13 de marzo de 2019, emitido en el Expediente de supervisión N° 00089-2018GSF. El 14 de julio de 2018 entró en vigencia la modificación al Reglamento de Portabilidad, aprobada con Resolución N° 159-2018-CD/OSIPTEL. Entre otras disposiciones, se agravó la calificación de la infracción establecida en el numeral 50 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad, de leve a grave. Mediante carta N° C.00679-GG/2019. Además, dicha resolución se sustentó en el Informe N° 148-PIA/2019 del 3 de octubre de 2019. Notificada con Carta Nº 658-GCC/2019 de fecha 12 de diciembre de 2019. Notificada con Carta Nº 847-GG/2019 de fecha 13 de diciembre de 2019 Además, dicha resolución se sustentó en el Informe N° 193-PIA/2019 del 13 de diciembre de 2019.