Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2020 (21/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 14
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NORMAS LEGALES
Viernes 21 de febrero de 2020 /
El Peruano
Artículo 2. Conformación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial está conformada por los siguientes miembros: · Dos representantes de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, uno de los cuales la preside. · El/La Director/a de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial de la Policía Nacional del Perú. · El/La Sub Director/a de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial. · El/La Jefe/a de la División Académica de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial. · El/La Jefe/a de la División de Infraestructura de la Policía Nacional del Perú. · Un/a representante del Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior. · El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior. · El/La Director/a de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior. · El/La Director/a General de la Oficina General de Infraestructura del Ministerio del Interior. Dentro del plazo de dos (02) días hábiles siguientes a la emisión de la presente Resolución, los integrantes de la Comisión Sectorial acreditarán a sus representantes, según corresponda, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica. Adicionalmente, los miembros de la Comisión podrán convocar a especialistas e instituciones públicas y privadas que tengan experiencia en los aspectos a desarrollarse en el Plan de Implementación del proceso de Reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional. Artículo 3. Objeto La Comisión Sectorial del Ministerio del Interior tiene como objeto elaborar la propuesta del Plan de Implementación del proceso de Reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional, teniendo en cuenta tres aspectos principales: · El aspecto académico, que deberá desarrollar perfiles de ingreso (postulantes) y de egreso (efectivos de la Policía Nacional del Perú), así como en los procesos de selección (admisión), los planes de estudios, materiales de estudio y todo lo necesario para garantizar una formación que responda a las demandas institucionales y ciudadanas. · Infraestructura y equipamiento, a fin de poder determinar y establecer un modelo de escuela, incluyendo el área (extensión) del terreno, la capacidad a instalar, los servicios requeridos, los diferentes escenarios de prácticas deportivas y policiales, laboratorios criminalísticos y diversas áreas complementarias, que permita a los estudiantes desarrollar sus conocimientos, capacidades, habilidades y destrezas de una manera eficiente y eficaz. · El aspecto institucional, para proponer políticas y lineamientos que logren alianzas interinstitucionales a fin de promover intercambios de estudiantes, desarrollo de buenas prácticas en gestión académica, formación capacitación y especialización, la certificación por especialidad y competencias, la movilidad de estudiantes y docentes, así como el fortalecimiento y mejora de la calidad en la ENFPP, a fin de consolidar y garantizar el cumplimiento de sus objetivos y las condiciones adecuadas para una educación de calidad. Artículo 4. Funciones de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial tiene las siguientes funciones: a) Elaborar y aprobar su Plan de Trabajo; b) Gestionar la participación y apoyo necesario de los diferentes órganos y unidades del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de su Plan de Trabajo; c) Elaborar y presentar ante el Consejo Superior de Formación Profesional de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, la propuesta del Plan de
Implementación del proceso de Reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú. Artículo 5. Secretaría Técnica La Secretaría Técnica es ejercida por un funcionario de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, a propuesta del Presidente de la Comisión Sectorial. Artículo 6. Instalación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial se instala en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles siguientes a la emisión de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7. Período de vigencia La Comisión Sectorial del Ministerio del Interior cuenta con un plazo de noventa (90) días calendario para elaborar y presentar al Consejo Superior de Formación Profesional de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, la propuesta del Plan de Implementación señalado en el artículo 3 de la presente resolución. Artículo 8. Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9. Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a los miembros de la Comisión Sectorial del Ministerio del Interior para conocimiento. Artículo 10. Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe), en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www. gob.pe/mininter) y en el Portal Institucional de la Policía Nacional del Perú, (www.pnp.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1857695-1
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Autorizan viaje de Procurador Público Ad Hoc a España, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0073-2020-JUS Lima, 20 de febrero de 2020 VISTOS, el Oficio Nº 349-2020-JUS/CDJE-PPEDC de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción; el Oficio Nº 041-2020-JUS/PGE, de la Procuraduría General del Estado; el Informe Nº 0682020-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 175-2020JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 168-2018JUS, se designó al Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, abogado Amado Daniel Enco Tirado, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante las autoridades y sedes jurisdiccionales del Reino de España, en el proceso de extradición activa de César José Hinostroza Pariachi y en aquellos procesos que se deriven o relacionen con dicho ciudadano, en adelante, Procurador Público Ad Hoc;