Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2020 (21/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 45
El Peruano / Viernes 21 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
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del Concejo Distrital de San Francisco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, y proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General
Especial de Abancay (en adelante, JEE) emitió el Acta Descentralizada de Proclamación de Resultados de Cómputo de la Elección de Congresista de la Republica llevada a cabo el domingo 26 de enero de 2020 (en adelante, Acta de Proclamación). Mediante el escrito, del 18 de febrero de 2020, el personero legal de la organización política Renacimiento Unido Nacional, impugnó ante el JEE el Acta de Proclamación, bajo los siguientes argumentos: - No existe coherencia en lo consignado en el Acta de Proclamación y la información existente en la plataforma electoral respecto a las actas observadas. - No existe precisión numérica respecto a la cantidad de votos válidos. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, además de ser reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, en el artículo 4 de la LOE, se dispone que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Dicha disposición confirma y reconoce la existencia de dos elementos centrales: a) que el Jurado Nacional de Elecciones es el intérprete supremo en materia electoral y, como tal, un intérprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a dicho ámbito, y b) que el proceso electoral cuenta con una estructura y una dinámica singulares que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios e, incluso, a pesar de incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales, de los procesos constitucionales que se encuentran en el Código Procesal Constitucional. Caso en concreto Respecto al total de actas observadas. 3. El recurrente, en su recurso de apelación, argumenta que, en el Acta de Proclamación, se consignó la cifra 63 que corresponde al total de resoluciones emitidas por el JEE, sobre actas observadas, lo cual es contradictorio con la información brindada por la plataforma electoral que señala que al JEE se remitieron treinta (30) actas observadas, para que sean resueltas; por tanto, faltarían resolver treinta y tres (33) actas observadas por resolver, de ahí que no se podría emitir el acta de proclamación correspondiente. 4. Sobre dicho argumento, cabe precisar que el JEE emitió 63 resoluciones respecto a las actas observadas, al centro de cómputo, como se muestra a continuación:
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Artículo 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo.
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Confirman Acta Descentralizada de Proclamación de Resultados de Cómputo de la Elección de Congresistas de la República
RESOLUCIÓN Nº 0125-2020-JNE Expediente Nº ECE.2020019912 APURÍMAC JEE ABANCAY (ECE.2020019886) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edward Frank Niño de Guzmán Pimentel, personero legal de la organización política Renacimiento Unido Nacional, en contra del Acta Descentralizada de Proclamación de Resultados de Cómputo de las Elección de Congresistas de la Republica, realizada el domingo 26 de enero de 2020, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES El 15 de febrero de 2020, el Jurado Electoral
Así, tal como se aprecia en el cuadro anterior, el JEE emitió, en primer lugar, treinta (30) resoluciones, que levantan las observaciones de las referidas actas electorales, luego la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Abancay (en adelante, ODPE), devolvió tres (3) actas electorales, las cuales fueron materia de tres (3) nuevos pronunciamientos porque aun persistían observaciones, por último, al no haber apelación alguna en contra de las resoluciones que subsanan las actas electorales observadas, el JEE procedió a emitir las