Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2020 (21/02/2020)
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NORMAS LEGALES
Viernes 21 de febrero de 2020 /
El Peruano
de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria"; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387, señala como una de las finalidades de esta norma, la siguiente: "Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales"; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto Supremo 018-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el diario oficial El Peruano; Que, el literal a) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del SENASA, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para la importación de equinos para reproducción, deporte o competencia, exposición o ferias y trabajo procedentes del Ecuador, debiéndose dejar sin efecto el Anexo V de la Resolución Directoral Nº 0015-2012-AG-SENASA-DSA, de fecha 28 de noviembre de 2012; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión Nº 515 de la Comunidad Andina de Naciones; en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR los Requisitos Sanitarios para la Importación de Equinos para Reproducción, Competencia o Deporte, Exposición o Ferias y Trabajo, Procedentes del Ecuador, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO el Anexo V: "Equinos para reproducción, deporte o competencia, exposición o ferias y trabajo procedente de Ecuador" que forma parte integrante del artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 0015-2012-AG-SENASA-DSA, dejando subsistente lo demás que contiene la referida Resolución Directoral. Artículo 3.- AUTORIZAR la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) para la mercancía pecuaria establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral.
Artículo 4.- La Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria podrá adoptar las medidas sanitarias adecuadas ante el incumplimiento de los requisitos aprobados en la presente Resolución Directoral. Articulo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EVA LUZ MARTINEZ BERMUDEZ Directora General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE EQUINOS PARA REPRODUCCIÓN, COMPETENCIA O DEPORTE, EXPOSICIÓN O FERIAS Y TRABAJO, PROCEDENTES DEL ECUADOR Los equinos estarán amparados por un Certificado Sanitario emitido por la Autoridad Oficial Competente del Ecuador en el que se registre el nombre y dirección del consignador, el destinatario y la identificación completa de los equinos a ser exportados. La información adicional debe incluir fechas y resultados de pruebas diagnósticas efectuadas, indicando que: 1. El Ecuador es libre de Peste Equina, Encefalitis Japonesa, Durina, Viruela Equina, Muermo y Enfermedad de Borna, las cuales son enfermedades exóticas para el Ecuador. 2. Los equinos (táchese la opción que no corresponda): a) Han nacido y han sido criados en el Ecuador; o b) Han permanecido en el Ecuador por lo menos seis (6) meses anteriores al embarque. 3. Los equinos fueron sometidos a cuarentena por un período mínimo de treinta (30) días previos al embarque, en un establecimiento autorizado (indicar el nombre y ubicación del establecimiento) y bajo la observación de un Médico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente del Ecuador. 4. Los establecimientos de origen de los equinos, y al menos en un radio de diez (10) Km a su alrededor, no están, ni han estado, bajo cuarentena o restricción de la movilización, en el momento de la cuarentena y durante los sesenta (60) días previos al embarque de los equinos. 5. Los equinos no fueron desechados o descartados en el Ecuador como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad transmisible de equinos. 6. Los equinos no han sido vacunados contra la Peste Equina. 7. Los equinos fueron vacunados más de quince (15) días y menos de un (1) año anterior al embarque contra Encefalomielitis Equina del Este y Oeste. 8. Los equinos fueron vacunados contra Influenza Equina (serotipo A/equi 2); y revacunados entre las dos (2) y ocho (8) semanas antes del embarque. 9. Los equinos proceden de explotaciones libres de Metritis Contagiosa Equina y no han tenido ningún contacto con la enfermedad, ya sea por coito o por tránsito por una explotación infectada; y resultaron negativos a una prueba de identificación de Taylorella equigenitalis mediante (táchese la opción que no corresponda): Aislamiento de muestras de frotis de las membranas urogenitales (fosa uretral, seno uretral, uretra y cubierta del pene en machos; y senos, fosa del clítoris, cerviz o endometrio en hembras), sembrados no más de cuarenta y ocho (48) horas de tomados; o PCR, efectuada durante los treinta (30) días anteriores al embarque.