Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2020 (21/02/2020)
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NORMAS LEGALES
Viernes 21 de febrero de 2020 /
El Peruano
concretan el trámite de portabilidad. Así, se tiene lo siguiente: Tipo de trámite Consulta Previa (21 80917) Líneas Móviles Portadas 4821 Líneas Móviles No portadas 9410
Siendo así, coincidimos con lo indicado por la Primera Instancia, en que para el cálculo del beneficio ilícito debe considerarse los ingresos ilícitos que la empresa operadora habría obtenido por cada línea que se mantuvo en su red como producto de la denegatoria indebida de consultas previas. Respecto de lo argumentado en relación a la probabilidad de detección, es importante indicar que dicho criterio es solo uno de todos los normativamente establecidos para el cálculo de sanciones administrativas; por tanto de forma individual no podría determinar la cuantía de una sanción administrativa. De otro lado, sobre el perjuicio económico causado y la gravedad del daño, es preciso indicar que en el apartado III de la Resolución Nº 306-2019-GG/OSIPTEL, la Gerencia General desarrolló cada uno de los criterios de graduación de sanciones establecidos por el Principio de Razonabilidad, reconocidos por el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG y en el RFIS, acotando el análisis de cada uno de ellos18 a los hechos observados en el presente expediente. Así, tomando en cuenta que en general- la graduación de una sanción se fundamenta en los hechos y circunstancias en los que se observó el incumplimiento, aquellos criterios para los que no se cuente con evidencia cuantificable, no son considerados en la determinación de la multa, tal como se advirtió para los criterios indicados por ENTEL; no obstante, ello no le resta sustento ni objetividad al cálculo efectuado por Gerencia General. Por otra parte, en relación a la intencionalidad y la reincidencia, resulta importante señalar que -de acuerdo a lo establecido por el TUO de la LPAG - constituyen agravantes; sin embargo, los mismos no han sido observados ni por el órgano instructor ni por la Primera Instancia, razón por la cual no fueron considerados en la graduación de la multa impuesta. Sin perjuicio de lo señalado, y considerando lo expuesto en el numeral 3.4 de la presente Resolución, toda vez que la infracción - objeción indebida de consulta previa de la solicitud de portabilidad- es calificada como una infracción leve; debe resaltarse que en tanto la graduación de la multa base era incluso mayor al tope establecido para las multas leves, el monto de la multa ha sido reconducido al tope máximo de las sanciones calificadas como leves, es decir 50 UIT. En virtud de todo lo expuesto, corresponde modificar el monto de la multa impuesta por el incumplimiento del artículo 20 del Reglamento de Portabilidad, de 150 UIT a 50 UIT. III. PUBLICACIÓN DE SANCIONES Al ratificar este Colegiado que corresponde sancionar a ENTEL por la comisión de LA infracción muy grave tipificada en el numeral 23 del Reglamento de Portabilidad, corresponde la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 731. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 306-2019GG/OSIPTEL, y en consecuencia: (i) MODIFICAR la multa de ciento cincuenta (150) UIT a cincuenta (50) UIT, al haber incurrido en la infracción leve
tipificada en el numeral 50 del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL y modificatorias, al haber incumplido lo establecido en el artículo 20 de la referida norma, respecto de veintiún mil ochocientos nueve (21 809) casos detallados en el Anexo 1 de la Resolución N° 306-2019-GG/OSIPTEL. (ii) CONFIRMAR la MULTA de ciento cincuenta y un (151) UIT, al haber incurrido en la infracción muy grave tipificada en el numeral 23 del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL y modificatorias, al haber incumplido lo establecido en el artículo 22 de la referida norma, respecto de mil ciento setenta y ocho (1 178) casos detallados en el Anexo 2 de la Resolución N° 3062019-GG/OSIPTEL. Artículo 2°.- DESESTIMAR la nulidad de la Resolución de Gerencia General N° 306-2019-GG/ OSIPTEL, formulada por la empresa ENTEL PERÚ S.A. Artículo 3°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La notificación de la presente Resolución a la empresa ENTEL PERÚ S.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución el Diario Oficial El Peruano. (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 030-GAL/2020 y la Resolución Nº 306-2019GG/OSIPTEL en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo
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Considerar que una línea móvil puede presentar más de una consulta de portabilidad. Tales como: Beneficio ilícito, probabilidad de detección, la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, perjuicio económico causado, reincidencia, circunstancias de la comisión de la infracción y, existencia o no de intencionalidad.
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Aprueban el Reordenamiento de Cargos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP del OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 00020-2020-PD/OSIPTEL Lima, 7 de febrero de 2020 OBJETO APROBACION DE REORDENAMIENTO DE CARGOS EN EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL
VISTO: El Informe Nº 001-GAF/RRHH/2020 mediante el cual la Jefatura de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Finanzas sustenta la necesidad de aprobar un Reordenamiento de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, y el Informe N° 004GPP/2019 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;