Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2020 (21/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 21 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, a través del Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 19 de diciembre de 2018, se aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; en el literal e) del numeral 7.1 del artículo 7º, establece que las entidades públicas conforme a su tipo, competencias y funciones adoptan una determinada estructura y se organizan a fin de responder al objeto para el que fueron creadas y atender a las necesidades de las personas. El diseño institucional se realiza en función de la finalidad o resultado a lograr, por ende la estructura debe ser entendida esencialmente como un medio para organizar el trabajo, la toma de decisiones, las responsabilidades asociadas a las funciones, entre otros. El funcionamiento comprende la asignación y distribución de funciones al interior de una entidad en el marco de los principios de legalidad, especialidad y jerarquía, así como de las reglas de no duplicidad, coherencia, entre otras contenidas en la normativa de la materia; Que, en ejercicio de su rectoría, la Secretaría de Gestión Pública establece relaciones de coordinación, en lo que corresponda, principalmente con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y con la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, en el marco de sus respectivas competencias; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 30 de diciembre de 2018, se modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2018PCM, con el fin de concordar sus disposiciones con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1446, que modifica la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, así como precisar el alcance de algunas de sus disposiciones para su mejor comprensión y aplicación por parte de los operadores; Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2019-PCM/SGP, publicado en el diario oficial El Peruano, el 04 de febrero de 2019, se modifica la Directiva Nº 001-2018-SGP, "Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado"; en relación a sus objetivos, definiciones, sustento de un proyecto normativo de creación de entidades, procedimiento para emitir opinión previa de la secretaria de gestión pública en el ámbito del Poder Ejecutivo, contenido básico de un informe técnico y plan inicial de actuación por creación de entidad del poder ejecutivo (ministerio, organismo público, programas, proyectos especiales), finalidad, sustento de un proyecto normativo que aprueba o modifica un ROF, sustento de un proyecto normativo de documento de organización y funciones provisional-DOFP en el marco de una declaratoria de fortalecimiento organizacional, sustento de un proyecto, disposiciones complementarias finales y los modelos de los anexos; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituye para su administración económica ­ financiera un pliego presupuestal; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el artículo 38º del cuerpo legal acotado establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de sus competencias; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, el Consejo Regional con el voto unánime de los miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR la actualización de los documentos y disposiciones contenidos en la Ordenanza

Regional Nº 017-2013-GRA/CR de fecha 20 setiembre 2013, que aprueba el Proceso de Reestructuración y Alineamiento del Gobierno Regional de Ayacucho a la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, incluyendo sus Organismos Públicos descentralizados y desconcentrados; y todo lo actuado por el Equipo Técnico Regional, en el marco a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 054-2018PCM, modificatoria aprobado con el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM y demás normas conexas. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al órgano ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho la implementación de la presente Ordenanza Regional, Reconformando la Comisión Central de Reestructuración Orgánica, que será aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional, dando cuenta al Consejo Regional. Artículo Tercero.- ESTABLECER, el plazo de 120 días hábiles, a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional, para la actualización de la Reestructuración Orgánica del Gobierno Regional de Ayacucho, para que el ejecutivo remita el informe final al pleno del Consejo Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme al artículo 42º de la Ley Nº 27867, concordante con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho a los 10 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. ELIZABETH PRADO MONTOYA Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador 1857337-1

Aprueban la Ordenanza Regional que "Previene y Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante Contra los Niños, Niñas y Adolescentes, en la Región Ayacucho"
ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2019-GRA/CR Ayacucho, 31 de diciembre de 2019 LA SEÑORA PRESIDENTA REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de diciembre del 2019, se deliberó el tema relacionado al Dictamen Nº 002 - 2019-GRA/CR-CPDHIS: Proyecto de Ordenanza que "Previene y Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante Contra los Niños, Niñas y Adolescentes en la Región Ayacucho" presentado por la Comisión de Desarrollo Social y Humano del Consejo Regional; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma DEL CONSEJO