Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2020 (21/02/2020)
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NORMAS LEGALES
Viernes 21 de febrero de 2020 /
El Peruano
es viable debido a la normativa vigente y el sustento expuesto en los informes de vistos. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Artículo 1º.- APRUEBA la modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y FuncionesROF de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, cuyos anexos forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Informática y Tecnología la publicación de este documento de gestión en el portal del estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal Institucional de la Entidad (www.munichorrillos. gob,pe), conforme prescribe el artículo 15 de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal disponer la implementación de las modificaciones aprobadas en la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la siguiente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1857287-1
Ordenanza que aprueba el Régimen de protección, control y sanción contra el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco en el distrito de Chorrillos
ORDENANZA MUNICIPAL N° 384-2020/MDCH Chorrillos, 30 de enero de 2020 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de 30 de enero de 2020. Visto el Informe Nº 037-2019-GSS-MDCH, de la Gerencia de Servicios de Salud, el Informe N° 228-2019-MDCHGSC-SFA de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe N° 1045-2019-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe 208-2019-GPPMDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum Nº 031-2020-MDCH-GM de Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Estado señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, y medio ambiente, conforme a ley; Que, de conformidad con los numerales 3.2 y 3.4 del artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, son funciones específicas y exclusivas de
las municipalidades distritales: regular y controlar la salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares públicos; así como fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos y demás elementos contaminantes del ambiente; Que, la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley Nº 28705, tiene por objeto establecer un marco normativo sobre las medidas que permita proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y protección, previendo la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco, aprobado por D.S. Nº 015-2008-SA, dispone en su artículo 42, que la autoridad municipal podrá implementar otros sistemas complementarios de vigilancia para fiscalizar el cumplimiento de la Ley y del Reglamento, en el ámbito de su competencia; asimismo el artículo 48 de la precitada norma establece que las sanciones a las infracciones señaladas en el presente Reglamento, deberán ser establecidas por las Municipalidades competentes, en el marco de la potestad sancionadora reconocida por el artículo 46 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; para lo cual emitirán las Ordenanzas Municipales correspondientes; Que, mediante los Decretos Supremos N° 001-2010SA y N° 001-2011-SA, que modifica el Reglamento de la Ley N° 28705, se hacen precisiones para la prohibición de fumar, eliminando cualquier área para fumadores en los espacios públicos cerrados y en los interiores de trabajo; precisándose que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales, a través de su área de fiscalización, imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la señalización y de la verificación del no cumplimiento de ambientes 100% libres de humo de tabaco; Que, en este contexto, por la presente Ordenanza se establecen disposiciones necesarias que permitirán hacer efectiva la aplicación de las medidas de protección y control del tabaco en el distrito de Chorrillos; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN, CONTROL Y SANCIÓN CONTRA EL CONSUMO DE TABACO Y LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de protección, control y sanción contra el consumo de productos de tabaco y la exposición a terceros al humo del tabaco dentro del distrito de Chorrillos, al amparo de las normas dictadas sobre Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la jurisdicción del distrito de Chorrillos, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores y/o usuarios de establecimientos públicos y privados, todo ciudadano que se encuentre en el distrito y aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campañas de promoción del producto.