Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2020 (18/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 18 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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c. Uniforme y mandil conforme a lo dispuesto por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Turística. d. Guantes quirúrgicos, tapa boca y red para el cabello para los titulares que desarrollan la venta de productos perecibles. e. Alcohol en gel para la limpieza de manos. f. Extintor y botiquín de primeros auxilios. g. Carné de Manipulación de alimentos. h. Sombrilla. TITULO VI DE LOS PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN Artículo 21°.- Finalidad y estructura La Municipalidad de Independencia, implementará programas y proyectos de emprendimiento y formalización empresarial, con la finalidad de impulsar la transición del negocio del comercio ambulatorio. Simultáneamente, los titulares del desarrollo de la actividad del comercio ambulatorio en los espacios públicos, reconocidos por la Municipalidad, están obligadas a promover y presentar sus proyectos de emprendimiento y formalización, los cuales deberán contener la siguiente información: a. Resumen. b. Objetivo General y Específicos. c. Ubicación y características técnicas del proyecto. d. Inversión total. e. Número de personas involucradas en el proyecto. f. Financiamiento del proyecto. g. Cronograma de Actividades y plazos. TITULO VII DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 22°.- De las obligaciones a. Formar parte del Padrón Municipal del Desarrollo de la Actividad de Comercio Ambulatorio en los espacios públicos. b. Desarrollar como única actividad el comercio ambulatorio en los espacios públicos. c. Dirigir personalmente, y/o con ayudante en caso sea solicitado, el módulo dentro del horario y espacio determinado por la Municipalidad. d. Exhibir en un lugar visible la autorización. e. Preservar la limpieza, las condiciones de seguridad y el mantenimiento de las zonas de trabajo y de las áreas aledañas (hasta 5 metros a la redonda). f. Acatar los parámetros técnicamente relativos al diseño, colores y material establecidos por la autoridad municipal; así como para mantener en buen estado de conservación el mobiliario autorizado. g. Garantizar la adecuada calidad y el buen estado del producto, almacenando los mismos en condiciones adecuadas e higiénicas. h. Acatar las disposiciones de la Autoridad Municipal y brindarle las facilidades del caso, a efectos de realizar las inspecciones y/o notificaciones. i. Asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamientos que la autoridad municipal disponga. j. Permitir el pegado de anuncios, afiches o propaganda de cualquier tipo que emita la Municipalidad y que tengan carácter de información a la población. k. Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana. Artículo 23°.- De las prohibiciones a. Permitir que menores de edad conduzcan el módulo de venta. b. El no conducir directa y personalmente el módulo de venta. c. Abarrotar el módulo de mercadería, sombrilla, cajas u otros, ocupando indebidamente el espacio público circundante. d. Por ejercer la actividad comercial ambulatoria en módulos no autorizados. e. No respetar las medidas y diseño de los módulos o la ubicación designada y autorizada por la Municipalidad. f. Utilizar artículos adulterados o de contrabando. g. Efectuar cambio o adicionales al módulo de venta

sin respetarla las características con que originalmente fueron aprobadas; así como, colocar fuera del módulo bancos, mesas, cajas u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercaderías. h. Adulterar los datos consignados en la Resolución emitida por la Municipalidad. i. Alquilar, traspasar o realizar cualquier tipo de transferencia respecto a su autorización expedida por la Municipalidad, así como también el espacio físico autorizado. j. Efectuar actividades fuera del horario establecido en su autorización. k. Emitir ruidos que perturben la tranquilidad del vecindario mediante el uso de megáfonos, amplificadores y otros similares. l. Ejercer la actividad comercial en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia química o alucinógena, que pudiera afectar la conducta del comerciante ambulante y atentar contra la seguridad o tranquilidad de los vecinos. m. Faltar a la verdad respecto a la información, documentación y declaraciones presentadas a la Municipalidad. n. Sustraer fluido eléctrico de las redes públicas de energía. o. Efectuar el uso de balón de gas en el lugar donde se encuentra el módulo de comercio ambulatorio. p. Efectuar el desarrollo del comercio ambulatorio con animales en el módulo. TÍTULO VII DE LAS SANCIONES Artículo 24°.- De las sanciones Cualquier transgresión a las disposiciones de la presente ordenanza será sancionada con la multa respectiva, el retiro temporal (suspensión) o el retiro definitivo del módulo del espacio público, de conformidad con el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas ­ RASA, de ser el caso. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las personas que desarrollan la actividad de comercio ambulatorio en los espacios públicos, a excepción de los detallados en el inciso d) del artículo 18°, deberán solicitar Autorización Municipal en el período comprendido del diecisiete (17) de febrero al veintinueve (29) de febrero de este año, debiendo previamente adecuarse a lo establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- Lo señalado en el inciso o) del artículo 23° solo es aplicable para los giros que la Administración considere pertinente. Tercera.- Los módulos que desarrollan la actividad de comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de Independencia, sin autorización municipal deberán ser retirados definitivamente del espacio público. Cuarta.- Por esta única vez la Autorización Municipal del presente año tendrá vigencia desde el momento de su expedición hasta el 31 de diciembre de 2020. Quinta.- Aprobar el Anexo N° 01 el cual forma parte integrante de la Ordenanza. Sexta.- Deróguese la Ordenanza N° 370-2017-MDI y sus modificatorias, con excepción del artículo 41°, y todo aquello que se oponga a la presente Ordenanza Séptima.- La Municipalidad conforme a sus facultades podrá establecer la metodología para realizar la asignación de ubicaciones para desarrollar la actividad comercial en espacio público. Octava.- Adóptese de manera progresiva el artículo 2.1° de la Ley N° 30884 hasta diciembre de 2022. Novena.-Facultar al señor Alcalde para que mediante Decretos de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación oportuna y adecuada de la presente Ordenanza. Décima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Décimo Primera.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a las instancias correspondientes de acuerdo a sus funciones y competencias. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YURI JOSE PANDO FERNANDEZ Alcalde